GO Nro. 6.872 Extraordinaria del 30/12/2024
- Ámbito de aplicación.
Todas las instancias del Poder Popular debidamente constituidas, así como las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como privado, que se relacionen con las comunas. (Art. 3)
2. Comuna
Espacio socialista definido por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, que se reconocen en el territorio que ocupan, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía, en concordancia con un régimen de producción social. (Art. 5)
3. Propósito
La edificación del estado comunal mediante el desarrollo de la participación protagónica de los ciudadanos para la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista, de equidad y justicia social. (Art. 6)
4. Finalidades
- Desarrollar y consolidar el Estado Comunal como forma específica del Estado, soporte para la construcción de la sociedad socialista.Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de funciones en la formulación, ejecución y control de la gestión pública.Garantizar la existencia efectiva de formas de participación directa de los ciudadanos en la formulación y ejecución de planes vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales y culturales.
- Coadyuvar en la implementación de mecanismos para la formación e información en las comunidades que permita desarrollar el Sistema Integrado de Formación Comunal. (Art. 7)
5. Constitución de la comuna
La Comuna se constituye por iniciativa popular a través de la agregación de comunidades organizadas en Consejos Comunales. (Art. 8)
6. Iniciativa
La iniciativa para la constitución de la Comuna se instrumentará previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos de cada uno de los consejos comunales propuestos para conformar la Comuna, en la cual elegirá a tres voceros que conformarán la Comisión Promotora. (Art. 10)
7. Comisión Promotora
Es la instancia encargada de llevar a cabo el proceso de conformación de la Comuna, y cesará en sus funciones una vez instalada la Comisión Electoral Comunal. (Art. 11)
8. Carta Fundacional
Es el instrumento aprobado en consulta popular donde los ciudadanos de los consejos comunales del ámbito geográfico expresan su voluntad de agregarse e integrarse en Comuna. (Art. 12)
9. Aprobación de la Carta Fundacional
Requiere que la mayoría de los votos sean afirmativos, siempre y cuando haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al quince por ciento de los electores y electoras del ámbito territorial propuesto. (Art. 16)
10. Del gobierno de la comuna
Es el sistema de administración de la Comuna, ejercido por las instancias que la integran, sustentado en las decisiones de las asambleas de ciudadanos, las cuales desarrollan la gestión del Gobierno de la Comuna. (Art. 21)
11. De la estructura organizativa
A los fines del funcionamiento del Gobierno de la Comuna, éste estará integrado por las siguientes instancias:
- Parlamento de la Comuna.
- Consejo Ejecutivo.
- Consejo de Contraloría.
- Consejo de Justicia de Paz.
- Comisión Electoral.
- Banco.
12. Parlamento
Es la instancia legislativa de Gobierno de la Comuna. Sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para el funcionamiento de la Comuna (Art. 26)
13. Consejo Ejecutivo
Es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de la planificación, la administración y la ejecución de la gestión de la Comuna. (Art. 30)
14. Banco
Tiene como objeto garantizar la administración de los recursos que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones. (Art. 44)
15. Consejo de Contraloría
Es la instancia encargada de la prevención, vigilancia y supervisión de los planes y proyectos que se deriven de la gestión comunal, así como las actividades del sector privado que puedan afectar derechos o intereses colectivos, de conformidad con las leyes que rigen la materia. (Art. 47)
16. Comisión electoral
Es la instancia de Gobierno de la Comuna encargada de organizar, convocar y coordinar los procesos electorales de la Comuna. (Art. 50)
17. Entrada en vigencia
La presente Ley entró en vigencia el 30 de diciembre de 2024. (Disposición final)