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Legislación

Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos

By diciembre 28, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

En Gaceta Oficial Nro. 6.656 Extraordinario de fecha 15 de octubre de 2021, se publicó la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos (Ley de Nuevos Emprendimientos), la cual tiene por objeto “promover el desarrollo de nuevos emprendimientos y una cultura emprendedora orientada al aumento y diversificación de la producción de bienes y servicios, el despliegue de innovaciones y su incorporación al desarrollo económico y social de la Nación”.

1) Objetivo de la Ley

La Ley tiene por finalidad, según el artículo 2, fomentar el emprendimiento a través de políticas para crear un ecosistema favorable para su desarrollo, promover el desarrollo de la economía nacional, impulsar la iniciativa emprendedora y favorecer el ejercicio del derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia.

2) Principios

Según el artículo 3, la LFDNE se rige por los principios de justicia social, democracia, eficiencia, justa y libre competencia, protección del ambiente, productividad, solidaridad, desarrollo humano integral, inclusión, responsabilidad social, cooperación, participación protagónica y popular, desarrollo sostenible e independencia económica y tecnológica nacional.

3) Derecho a emprender

El artículo 5 de Ley establece el derecho a emprender, definiéndolo como el derecho que tiene toda persona a participar en la actividad económica, a través de la constitución de emprendimientos con el fin de contribuir al desarrollo nacional y producción de bienes y servicios.

4) Obligaciones del Estado

Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley, se regulan un conjunto de obligaciones de Estado para promover los nuevos emprendimientos, como son:

a) Apoyar a los nuevos emprendimientos mediante políticas públicas.

b) Simplificar trámites en todos los niveles de la administración pública.

c) Facilitar acceso al mercado nacional.

d) Promover planes de formación, privilegiando los nuevos emprendimientos que involucran a mujeres, jóvenes y personas con discapacidad.

5) Estímulos tributarios

La Ley prevé la posibilidad de que el Ejecutivo Nacional implemente medidas para la simplificación de los trámites administrativos relacionados con la constitución, desarrollo y financiamiento de nuevos emprendimientos, según lo dispuesto en el artículo 9. Asimismo, el Ejecutivo Nacional se encargará de facilitar el pago de impuestos nacionales (Artículo 10).

6) Órgano rector

El órgano rector en materia de emprendimientos será el Ministerio del Poder Popular, que cuenta con competencia en materia de economía y finanzas; este órgano tiene por objeto salvaguardar las garantías jurídicas, administrativas, financieras y económicos de los emprendedores (Artículo 13).

7) Competencias del órgano rector

Según el artículo 14, las competencias que le corresponde al Ministerio del Poder Popular en materia de economía y finanzas son:

1. Diseñar y proponer las políticas y la estrategia nacional de emprendimiento.

2. Implementar el Registro Nacional de Emprendimientos.

3. Promover y dirigir la Red Nacional de Emprendimientos.

4. Coordinar el otorgamiento de créditos por parte de organismo públicos.

5. Administrar el Fondo Nacional de Emprendimiento y aprobar los emprendimientos que serán financiados.

6. Desarrollar y articular programas formativos dirigidos al sector emprendedor.

7. Articular a los actores del sector público responsables de los trámites administrativos, del financiamiento, de la formación y otros aspectos para el desarrollo del sector emprendedor.

8. Dictar las regulaciones sectoriales para el desarrollo de las iniciativas emprendedoras.

9. Demás competencias que le otorguen las leyes y el ordenamiento jurídico.

8) Registro Nacional de Emprendimientos

El artículo 15 de la Ley regula el Registro Nacional de Emprendimientos, el cual tiene por objeto la inscripción de los nuevos emprendimientos y sus actos relativos a contratos.

Se trata de un Registro egulado por los reglamentos y resoluciones de esta Ley para el Fomento de Nuevos Emprendimientos. La inscripción en este Registro le otorga personalidad jurídica al emprendimiento y es una condición indispensable para la obtención de beneficios establecidos en esta Ley (Artículo 16).

De conformidad con el artículo 17, la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos tendrá una vigencia máxima de dos años, una vez culminado el plazo, deberá ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente según las figuras jurídicas establecidas en el Código de Comercio y demás leyes aplicables.

9) Fondo Nacional para los Emprendimientos

El artículo 20 de la Ley crea el Fondo Nacional para los Emprendimientos, que tiene por objeto financiar y apoyar a los emprendimientos inscritos en el Registro Nacional de Emprendimiento. El artículo 22 establece la Red Nacional de Emprendimiento, como un espacio de participación y encuentro entre los órganos del Estado, emprendedores y organizaciones que tengan vocación de apoyo al desarrollo del emprendimiento.

PUBLICACIÓN RECIENTE

En Gaceta Oficial Nro. 6.656 Extraordinario de fecha 15 de octubre de 2021, se publicó la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos (Ley de Nuevos Emprendimientos), la cual tiene por objeto “promover el desarrollo de nuevos emprendimientos y una cultura emprendedora orientada al aumento y diversificación de la producción de bienes y servicios, el despliegue de innovaciones y su incorporación al desarrollo económico y social de la Nación”.

1) Objetivo de la Ley

La Ley tiene por finalidad, según el artículo 2, fomentar el emprendimiento a través de políticas para crear un ecosistema favorable para su desarrollo, promover el desarrollo de la economía nacional, impulsar la iniciativa emprendedora y favorecer el ejercicio del derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia.

2) Principios

Según el artículo 3, la LFDNE se rige por los principios de justicia social, democracia, eficiencia, justa y libre competencia, protección del ambiente, productividad, solidaridad, desarrollo humano integral, inclusión, responsabilidad social, cooperación, participación protagónica y popular, desarrollo sostenible e independencia económica y tecnológica nacional.

3) Derecho a emprender

El artículo 5 de Ley establece el derecho a emprender, definiéndolo como el derecho que tiene toda persona a participar en la actividad económica, a través de la constitución de emprendimientos con el fin de contribuir al desarrollo nacional y producción de bienes y servicios.

En Gaceta Oficial Nro. 6.656 Extraordinario de fecha 15 de octubre de 2021, se publicó la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos (Ley de Nuevos Emprendimientos), la cual tiene por objeto “promover el desarrollo de nuevos emprendimientos y una cultura emprendedora orientada al aumento y diversificación de la producción de bienes y servicios, el despliegue de innovaciones y su incorporación al desarrollo económico y social de la Nación”.

1) Objetivo de la Ley

La Ley tiene por finalidad, según el artículo 2, fomentar el emprendimiento a través de políticas para crear un ecosistema favorable para su desarrollo, promover el desarrollo de la economía nacional, impulsar la iniciativa emprendedora y favorecer el ejercicio del derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia.

2) Principios

Según el artículo 3, la LFDNE se rige por los principios de justicia social, democracia, eficiencia, justa y libre competencia, protección del ambiente, productividad, solidaridad, desarrollo humano integral, inclusión, responsabilidad social, cooperación, participación protagónica y popular, desarrollo sostenible e independencia económica y tecnológica nacional.

3) Derecho a emprender

El artículo 5 de Ley establece el derecho a emprender, definiéndolo como el derecho que tiene toda persona a participar en la actividad económica, a través de la constitución de emprendimientos con el fin de contribuir al desarrollo nacional y producción de bienes y servicios.

4) Obligaciones del Estado

Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley, se regulan un conjunto de obligaciones de Estado para promover los nuevos emprendimientos, como son:

a) Apoyar a los nuevos emprendimientos mediante políticas públicas.

b) Simplificar trámites en todos los niveles de la administración pública.

c) Facilitar acceso al mercado nacional.

d) Promover planes de formación, privilegiando los nuevos emprendimientos que involucran a mujeres, jóvenes y personas con discapacidad.

5) Estímulos tributarios

La Ley prevé la posibilidad de que el Ejecutivo Nacional implemente medidas para la simplificación de los trámites administrativos relacionados con la constitución, desarrollo y financiamiento de nuevos emprendimientos, según lo dispuesto en el artículo 9. Asimismo, el Ejecutivo Nacional se encargará de facilitar el pago de impuestos nacionales (Artículo 10).

6) Órgano rector

El órgano rector en materia de emprendimientos será el Ministerio del Poder Popular, que cuenta con competencia en materia de economía y finanzas; este órgano tiene por objeto salvaguardar las garantías jurídicas, administrativas, financieras y económicos de los emprendedores (Artículo 13).

7) Competencias del órgano rector

Según el artículo 14, las competencias que le corresponde al Ministerio del Poder Popular en materia de economía y finanzas son:

1. Diseñar y proponer las políticas y la estrategia nacional de emprendimiento.

2. Implementar el Registro Nacional de Emprendimientos.

3. Promover y dirigir la Red Nacional de Emprendimientos.

4. Coordinar el otorgamiento de créditos por parte de organismo públicos.

5. Administrar el Fondo Nacional de Emprendimiento y aprobar los emprendimientos que serán financiados.

6. Desarrollar y articular programas formativos dirigidos al sector emprendedor.

7. Articular a los actores del sector público responsables de los trámites administrativos, del financiamiento, de la formación y otros aspectos para el desarrollo del sector emprendedor.

8. Dictar las regulaciones sectoriales para el desarrollo de las iniciativas emprendedoras.

9. Demás competencias que le otorguen las leyes y el ordenamiento jurídico.

8) Registro Nacional de Emprendimientos

El artículo 15 de la Ley regula el Registro Nacional de Emprendimientos, el cual tiene por objeto la inscripción de los nuevos emprendimientos y sus actos relativos a contratos.

Se trata de un Registro egulado por los reglamentos y resoluciones de esta Ley para el Fomento de Nuevos Emprendimientos. La inscripción en este Registro le otorga personalidad jurídica al emprendimiento y es una condición indispensable para la obtención de beneficios establecidos en esta Ley (Artículo 16).

De conformidad con el artículo 17, la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos tendrá una vigencia máxima de dos años, una vez culminado el plazo, deberá ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente según las figuras jurídicas establecidas en el Código de Comercio y demás leyes aplicables.

9) Fondo Nacional para los Emprendimientos

El artículo 20 de la Ley crea el Fondo Nacional para los Emprendimientos, que tiene por objeto financiar y apoyar a los emprendimientos inscritos en el Registro Nacional de Emprendimiento. El artículo 22 establece la Red Nacional de Emprendimiento, como un espacio de participación y encuentro entre los órganos del Estado, emprendedores y organizaciones que tengan vocación de apoyo al desarrollo del emprendimiento.

4) Obligaciones del Estado

Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley, se regulan un conjunto de obligaciones de Estado para promover los nuevos emprendimientos, como son:

a) Apoyar a los nuevos emprendimientos mediante políticas públicas.

b) Simplificar trámites en todos los niveles de la administración pública.

c) Facilitar acceso al mercado nacional.

d) Promover planes de formación, privilegiando los nuevos emprendimientos que involucran a mujeres, jóvenes y personas con discapacidad.

5) Estímulos tributarios

La Ley prevé la posibilidad de que el Ejecutivo Nacional implemente medidas para la simplificación de los trámites administrativos relacionados con la constitución, desarrollo y financiamiento de nuevos emprendimientos, según lo dispuesto en el artículo 9. Asimismo, el Ejecutivo Nacional se encargará de facilitar el pago de impuestos nacionales (Artículo 10).

6) Órgano rector

El órgano rector en materia de emprendimientos será el Ministerio del Poder Popular, que cuenta con competencia en materia de economía y finanzas; este órgano tiene por objeto salvaguardar las garantías jurídicas, administrativas, financieras y económicos de los emprendedores (Artículo 13).

7) Competencias del órgano rector

Según el artículo 14, las competencias que le corresponde al Ministerio del Poder Popular en materia de economía y finanzas son:

1. Diseñar y proponer las políticas y la estrategia nacional de emprendimiento.

2. Implementar el Registro Nacional de Emprendimientos.

3. Promover y dirigir la Red Nacional de Emprendimientos.

4. Coordinar el otorgamiento de créditos por parte de organismo públicos.

5. Administrar el Fondo Nacional de Emprendimiento y aprobar los emprendimientos que serán financiados.

6. Desarrollar y articular programas formativos dirigidos al sector emprendedor.

7. Articular a los actores del sector público responsables de los trámites administrativos, del financiamiento, de la formación y otros aspectos para el desarrollo del sector emprendedor.

8. Dictar las regulaciones sectoriales para el desarrollo de las iniciativas emprendedoras.

9. Demás competencias que le otorguen las leyes y el ordenamiento jurídico.

8) Registro Nacional de Emprendimientos

El artículo 15 de la Ley regula el Registro Nacional de Emprendimientos, el cual tiene por objeto la inscripción de los nuevos emprendimientos y sus actos relativos a contratos.

Se trata de un Registro egulado por los reglamentos y resoluciones de esta Ley para el Fomento de Nuevos Emprendimientos. La inscripción en este Registro le otorga personalidad jurídica al emprendimiento y es una condición indispensable para la obtención de beneficios establecidos en esta Ley (Artículo 16).

De conformidad con el artículo 17, la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos tendrá una vigencia máxima de dos años, una vez culminado el plazo, deberá ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente según las figuras jurídicas establecidas en el Código de Comercio y demás leyes aplicables.

9) Fondo Nacional para los Emprendimientos

El artículo 20 de la Ley crea el Fondo Nacional para los Emprendimientos, que tiene por objeto financiar y apoyar a los emprendimientos inscritos en el Registro Nacional de Emprendimiento. El artículo 22 establece la Red Nacional de Emprendimiento, como un espacio de participación y encuentro entre los órganos del Estado, emprendedores y organizaciones que tengan vocación de apoyo al desarrollo del emprendimiento.

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