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Legislación

Lineamientos sobre la Apertura de Cuentas Digitales y Aceptación de los Contratos Electrónicos

By marzo 21, 2024abril 2nd, 2024No Comments
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Circular SIB-II-GGIR-GRT-GGR-GNP-01180

Mediante Circular SIB-II-GGIR-GRT-GGR-GNP-01180 del 5 de marzo de 2024, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN), estableció los Lineamientos sobre la Apertura de Cuentas Digitales y Aceptación de los Contratos Electrónicos, como parte del “proceso de digitalización de la economía venezolana”, con fundamento en la “creciente demanda de los servicios bancarios digitales”.

  1. Requisitos para la aprobación de servicios o productos financieros digitales (Párrafo 1)

Las Instituciones Bancarias podrán implementar la apertura de cuentas o productos financieros digitales, previa aprobación la SUDEBAN. La solicitud de aprobación de los servicios o productos financieros digitales deberá estar acompañada como mínimo, de los siguientes requisitos:

  1. Identificación de riesgos tecnológicos asociados al producto o servicio financiero.
  2. Análisis de riesgos.
  3. Controles implementados o a implementar, como tratamiento para mitigar los riesgos identificados. En caso de que los controles no se encuentren realizados, indicar el plan de acción para su ejecución, señalando las acciones a realizar, fechas y responsables.
  4. Características de los equipos de tecnología, seguridad y telecomunicaciones que soportarán el producto o servicio.
  5. Sistemas, aplicaciones y/o módulos que lo soportarán.
  6. Mecanismos de seguridad de la información.
  7. Flujo operacional del producto o servicio.
  8. Procedimientos utilizados para la atención de reclamos y posibles fraudes, que formulen los clientes.
  • Registro digital (Párrafo 2)

La Circular estableció que la apertura de cuentas, productos o servicios digitales se realizará a través de un registro digital.

  • Mecanismos de identificación (Párrafo 3)

Las instituciones bancarias utilizarán mecanismos de identificación para la apertura de cuentas digitales para personas naturales y jurídicas, clasificados de la siguiente forma:

  1. Cuentas Nivel 1: Aquellos que permitan verificar la información que suministre electrónicamente el cliente; así como la identificación efectiva de la persona solicitante.
  2. Cuentas Nivel 2: Firma electrónica o tecnología de reconocimiento biométrico.
  3. Cuentas persona jurídica: Firma electrónica.

La Circular señala que las instituciones bancarias que utilicen tecnología de reconocimiento biométrico deberán implementar procedimientos que mitiguen el riesgo de suplantación de identidad.

  • Formas de apertura de las cuentas digitales (Párrafo 4)

Las cuentas bancarias digitales podrán abrirse de la siguiente forma:

  1. Totalmente en línea: Utilizando aplicaciones que permitan conformar el expediente del cliente digitalizado e incorporar el uso de la firma electrónica como medio de autenticación.
  2. Parcialmente en línea: Realizando la solicitud digital y formalizándola con la entrega de la documentación en alguna de las agencias de la institución bancaria correspondiente.
  • Contratos electrónicos (Párrafo 5)

Para la suscripción de contratos electrónicos relacionados con los productos financieros pactados a través de medios electrónicos, las instituciones bancarias deberán garantizar el no repudio de origen, a través del uso de firmas electrónicas.

  • Expedientes digitales

Las instituciones bancarias podrán mantener de forma digitalizada los expedientes de los clientes, con la misma información que los expedientes físicos.

  • Sanciones por su incumplimiento

La Circular señala que el incumplimiento de lo establecido será sancionado conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.

  • Disposición derogatoria

La Circular SIB-II-GGIR-GRT-GGR-GNP-01180 fue publicada el 5 de marzo de 2024, y derogó totalmente la Circular identificada con la nomenclatura SIB-II-GGIR-GRT-GNP-05410 del 22 de agosto de 2023.

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