Circular SIB-II-GGIR-GRT-GGR-GNP-01180
Mediante Circular SIB-II-GGIR-GRT-GGR-GNP-01180 del 5 de marzo de 2024, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN), estableció los Lineamientos sobre la Apertura de Cuentas Digitales y Aceptación de los Contratos Electrónicos, como parte del “proceso de digitalización de la economía venezolana”, con fundamento en la “creciente demanda de los servicios bancarios digitales”.
- Requisitos para la aprobación de servicios o productos financieros digitales (Párrafo 1)
Las Instituciones Bancarias podrán implementar la apertura de cuentas o productos financieros digitales, previa aprobación la SUDEBAN. La solicitud de aprobación de los servicios o productos financieros digitales deberá estar acompañada como mínimo, de los siguientes requisitos:
- Identificación de riesgos tecnológicos asociados al producto o servicio financiero.
- Análisis de riesgos.
- Controles implementados o a implementar, como tratamiento para mitigar los riesgos identificados. En caso de que los controles no se encuentren realizados, indicar el plan de acción para su ejecución, señalando las acciones a realizar, fechas y responsables.
- Características de los equipos de tecnología, seguridad y telecomunicaciones que soportarán el producto o servicio.
- Sistemas, aplicaciones y/o módulos que lo soportarán.
- Mecanismos de seguridad de la información.
- Flujo operacional del producto o servicio.
- Procedimientos utilizados para la atención de reclamos y posibles fraudes, que formulen los clientes.
- Registro digital (Párrafo 2)
La Circular estableció que la apertura de cuentas, productos o servicios digitales se realizará a través de un registro digital.
- Mecanismos de identificación (Párrafo 3)
Las instituciones bancarias utilizarán mecanismos de identificación para la apertura de cuentas digitales para personas naturales y jurídicas, clasificados de la siguiente forma:
- Cuentas Nivel 1: Aquellos que permitan verificar la información que suministre electrónicamente el cliente; así como la identificación efectiva de la persona solicitante.
- Cuentas Nivel 2: Firma electrónica o tecnología de reconocimiento biométrico.
- Cuentas persona jurídica: Firma electrónica.
La Circular señala que las instituciones bancarias que utilicen tecnología de reconocimiento biométrico deberán implementar procedimientos que mitiguen el riesgo de suplantación de identidad.
- Formas de apertura de las cuentas digitales (Párrafo 4)
Las cuentas bancarias digitales podrán abrirse de la siguiente forma:
- Totalmente en línea: Utilizando aplicaciones que permitan conformar el expediente del cliente digitalizado e incorporar el uso de la firma electrónica como medio de autenticación.
- Parcialmente en línea: Realizando la solicitud digital y formalizándola con la entrega de la documentación en alguna de las agencias de la institución bancaria correspondiente.
- Contratos electrónicos (Párrafo 5)
Para la suscripción de contratos electrónicos relacionados con los productos financieros pactados a través de medios electrónicos, las instituciones bancarias deberán garantizar el no repudio de origen, a través del uso de firmas electrónicas.
- Expedientes digitales
Las instituciones bancarias podrán mantener de forma digitalizada los expedientes de los clientes, con la misma información que los expedientes físicos.
- Sanciones por su incumplimiento
La Circular señala que el incumplimiento de lo establecido será sancionado conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.
- Disposición derogatoria
La Circular SIB-II-GGIR-GRT-GGR-GNP-01180 fue publicada el 5 de marzo de 2024, y derogó totalmente la Circular identificada con la nomenclatura SIB-II-GGIR-GRT-GNP-05410 del 22 de agosto de 2023.