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Derecho AdministrativoLegislación

Ministerio de Salud publicó lista de productos que no requieren Registro Sanitario

By junio 22, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Ministerio de Salud publicó lista de productos que no requieren Registro Sanitario

En Gaceta Oficial Nro. 40.676, del 05 de junio de 2015, se publicó la Resolución Nro. 263 del Ministerio del Poder Popular para la Salud contentiva de la  lista de productos que no requieren Registro Sanitario para su fabricación, importación, acondicionamiento, almacenamiento, distribución y comercialización en Venezuela.

1) Productos que no requieren Registro Sanitario

Los productos identificados en la lista (ver gaceta anexa) se determinan como: (i) dispositivos considerados accesorios o componentes que forman parte de un equipo médico o sistema, que por sí solos no requieren Registro Sanitario y podrán ser incluidos con el equipo correspondiente, (ii) productos considerados como materias primas o reactivos grado analítico industrial y (iii) aquellos productos que sean empleados como materia prima en la elaboración de diferentes productos terminados (artículo 1).

2) Productos importados

Para los productos importados incluidos en la Resolución no se requerirá permiso previo de importación para su ingreso en el país (artículo 2).

3) Documentos en apoyo a la exportación

La emisión de documentos en apoyo a la exportación de los productos identificados en la Resolución se sujetará a lo establecido en las disposiciones aplicables (artículo 3).

4) Cumplimiento de las demás obligaciones legales

Lo establecido en la Resolución no exime a los interesados de cumplir con las demás obligaciones legales previstas en el ordenamiento jurídico (artículo 4).

5) Vigencia

La Resolución entró en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial (artículo 5).

Ver texto íntegro de la Gaceta Oficial:

https://mega.co.nz/#F!Tc4hybZb!Lu8kavULLRZXr2rav5IVUg

PUBLICACIÓN RECIENTE

En Gaceta Oficial Nro. 40.676, del 05 de junio de 2015, se publicó la Resolución Nro. 263 del Ministerio del Poder Popular para la Salud contentiva de la  lista de productos que no requieren Registro Sanitario para su fabricación, importación, acondicionamiento, almacenamiento, distribución y comercialización en Venezuela.

1) Productos que no requieren Registro Sanitario

Los productos identificados en la lista (ver gaceta anexa) se determinan como: (i) dispositivos considerados accesorios o componentes que forman parte de un equipo médico o sistema, que por sí solos no requieren Registro Sanitario y

En Gaceta Oficial Nro. 40.676, del 05 de junio de 2015, se publicó la Resolución Nro. 263 del Ministerio del Poder Popular para la Salud contentiva de la  lista de productos que no requieren Registro Sanitario para su fabricación, importación, acondicionamiento, almacenamiento, distribución y comercialización en Venezuela.

1) Productos que no requieren Registro Sanitario

Los productos identificados en la lista (ver gaceta anexa) se determinan como: (i) dispositivos considerados accesorios o componentes que forman parte de un equipo médico o sistema, que por sí solos no requieren Registro Sanitario y 

podrán ser incluidos con el equipo correspondiente, (ii) productos considerados como materias primas o reactivos grado analítico industrial y (iii) aquellos productos que sean empleados como materia prima en la elaboración de diferentes productos terminados (artículo 1).

2) Productos importados

Para los productos importados incluidos en la Resolución no se requerirá permiso previo de importación para su ingreso en el país (artículo 2).

3) Documentos en apoyo a la exportación

La emisión de documentos en apoyo a la exportación de los productos identificados en la Resolución se sujetará a lo establecido en las disposiciones aplicables (artículo 3).

4) Cumplimiento de las demás obligaciones legales

Lo establecido en la Resolución no exime a los interesados de cumplir con las demás obligaciones legales previstas en el ordenamiento jurídico (artículo 4).

5) Vigencia

La Resolución entró en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial (artículo 5).

Ver texto íntegro de la Gaceta Oficial:

https://mega.co.nz/#F!Tc4hybZb!Lu8kavULLRZXr2rav5IVUg

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