Escrito por: Rafael Badell Madrid
Modificación del porcentaje del aporte que realizan las empresas de seguros y de medicina prepagadas a la SUDEASEG
En Gaceta Oficial Nº 40.343 del 28 de enero de 2014 se publicó la Resolución N° 006 del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, por medio de la cual se fijó en dos coma cinco (2,5%) el aporte previsto en el artículo 9 y 10 de la Ley de la Actividad Aseguradora que deben realizar las empresas de seguros, medicina prepagada y financiadoras de primas para financiar el funcionamiento de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
De acuerdo a la Resolución Nro. 006, el porcentaje del 2,5% se calculará, en cada caso específico conforme a lo siguiente: en base del total de las primas netas cobradas por contratos de seguros y la contraprestación por concepto de emisión de fianzas; sobre los montos cobrados en los contratos o servicios de planes de salud, suscritos por las empresas dedicadas a la medicina prepagada; y los ingresos netos por intereses cobrados en los financiamientos otorgados a los tomadores de seguros, en los casos de las empresas financiadoras de primas, correspondientes al ejercicio fiscal que finalizará el 31 de diciembre de 2014, netas de anulación, devolución y reaseguro aceptado, según corresponda.
Ver texto íntegro de la Gaceta Oficial: http://badellgrau.com/upl/2014_enero_g.o_40.343.pdf
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Modificación del porcentaje del aporte que realizan las empresas de seguros y de medicina prepagadas a la SUDEASEG
En Gaceta Oficial Nº 40.343 del 28 de enero de 2014 se publicó la Resolución N° 006 del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, por medio de la cual se fijó en dos coma cinco (2,5%) el aporte previsto en el artículo 9 y 10 de la Ley de la Actividad Aseguradora que deben realizar las empresas de seguros, medicina prepagada y financiadoras de primas para financiar el funcionamiento de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
De acuerdo a la Resolución Nro. 006, el porcentaje del 2,5% se calculará, en cada caso específico conforme a lo siguiente: en base del total de las primas netas cobradas por contratos de seguros y la contraprestación por concepto de emisión de fianzas; sobre los montos cobrados en los contratos o servicios de planes de salud, suscritos por las empresas dedicadas a la medicina prepagada; y los ingresos netos por intereses cobrados en los financiamientos otorgados a los tomadores de seguros, en los casos de las empresas financiadoras de primas, correspondientes al ejercicio fiscal que finalizará el 31 de diciembre de 2014, netas de anulación, devolución y reaseguro aceptado, según corresponda.
Ver texto íntegro de la Gaceta Oficial: http://badellgrau.com/upl/2014_enero_g.o_40.343.pdf
Modificación del porcentaje del aporte que realizan las empresas de seguros y de medicina prepagadas a la SUDEASEG
En Gaceta Oficial Nº 40.343 del 28 de enero de 2014 se publicó la Resolución N° 006 del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, por medio de la cual se fijó en dos coma cinco (2,5%) el aporte previsto en el artículo 9 y 10 de la Ley de la Actividad Aseguradora que deben realizar las empresas de seguros, medicina prepagada y financiadoras de primas para financiar el funcionamiento de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
De acuerdo a la Resolución Nro. 006, el porcentaje del 2,5% se calculará, en cada caso específico conforme a lo siguiente: en base del total de las primas netas cobradas por contratos de seguros y la contraprestación por concepto de emisión de fianzas; sobre los montos cobrados en los contratos o servicios de planes de salud, suscritos por las empresas dedicadas a la medicina prepagada; y los ingresos netos por intereses cobrados en los financiamientos otorgados a los tomadores de seguros, en los casos de las empresas financiadoras de primas, correspondientes al ejercicio fiscal que finalizará el 31 de diciembre de 2014, netas de anulación, devolución y reaseguro aceptado, según corresponda.
Ver texto íntegro de la Gaceta Oficial: http://badellgrau.com/upl/2014_enero_g.o_40.343.pdf