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Modificación del porcentaje del aporte que realizan las empresas de seguros y de medicina prepagadas a la SUDEASEG

By julio 6, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Modificación del porcentaje del aporte que realizan las empresas de seguros y de medicina prepagadas a la SUDEASEG

 

En Gaceta Oficial Nº 40.343 del 28 de enero de 2014 se publicó la Resolución N° 006 del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública,  por medio de la cual se fijó en dos coma cinco (2,5%)  el aporte previsto en el artículo 9 y 10 de la Ley de la Actividad Aseguradora que deben realizar las empresas de seguros, medicina prepagada  y financiadoras de primas para financiar el funcionamiento de  la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

De acuerdo a la Resolución Nro. 006, el porcentaje del 2,5% se calculará, en cada caso específico conforme a lo siguiente: en base del total de las primas netas cobradas por contratos de seguros y la contraprestación por concepto de emisión de fianzas; sobre los montos cobrados en los contratos o servicios de planes de salud, suscritos por las empresas dedicadas a la medicina prepagada; y  los ingresos netos por intereses cobrados en los financiamientos otorgados a los tomadores de seguros, en los casos de las empresas financiadoras de primas, correspondientes al ejercicio fiscal que finalizará el 31 de diciembre de 2014, netas de anulación, devolución y reaseguro aceptado, según corresponda.

Ver texto íntegro de la Gaceta Oficial: http://badellgrau.com/upl/2014_enero_g.o_40.343.pdf

PUBLICACIÓN RECIENTE

Modificación del porcentaje del aporte que realizan las empresas de seguros y de medicina prepagadas a la SUDEASEG

 

En Gaceta Oficial Nº 40.343 del 28 de enero de 2014 se publicó la Resolución N° 006 del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública,  por medio de la cual se fijó en dos coma cinco (2,5%)  el aporte previsto en el artículo 9 y 10 de la Ley de la Actividad Aseguradora que deben realizar las empresas de seguros, medicina prepagada  y financiadoras de primas para financiar el funcionamiento de  la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

De acuerdo a la Resolución Nro. 006, el porcentaje del 2,5% se calculará, en cada caso específico conforme a lo siguiente: en base del total de las primas netas cobradas por contratos de seguros y la contraprestación por concepto de emisión de fianzas; sobre los montos cobrados en los contratos o servicios de planes de salud, suscritos por las empresas dedicadas a la medicina prepagada; y  los ingresos netos por intereses cobrados en los financiamientos otorgados a los tomadores de seguros, en los casos de las empresas financiadoras de primas, correspondientes al ejercicio fiscal que finalizará el 31 de diciembre de 2014, netas de anulación, devolución y reaseguro aceptado, según corresponda.

Ver texto íntegro de la Gaceta Oficial: http://badellgrau.com/upl/2014_enero_g.o_40.343.pdf

Modificación del porcentaje del aporte que realizan las empresas de seguros y de medicina prepagadas a la SUDEASEG

 

En Gaceta Oficial Nº 40.343 del 28 de enero de 2014 se publicó la Resolución N° 006 del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública,  por medio de la cual se fijó en dos coma cinco (2,5%)  el aporte previsto en el artículo 9 y 10 de la Ley de la Actividad Aseguradora que deben realizar las empresas de seguros, medicina prepagada  y financiadoras de primas para financiar el funcionamiento de  la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

De acuerdo a la Resolución Nro. 006, el porcentaje del 2,5% se calculará, en cada caso específico conforme a lo siguiente: en base del total de las primas netas cobradas por contratos de seguros y la contraprestación por concepto de emisión de fianzas; sobre los montos cobrados en los contratos o servicios de planes de salud, suscritos por las empresas dedicadas a la medicina prepagada; y  los ingresos netos por intereses cobrados en los financiamientos otorgados a los tomadores de seguros, en los casos de las empresas financiadoras de primas, correspondientes al ejercicio fiscal que finalizará el 31 de diciembre de 2014, netas de anulación, devolución y reaseguro aceptado, según corresponda.

Ver texto íntegro de la Gaceta Oficial: http://badellgrau.com/upl/2014_enero_g.o_40.343.pdf

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