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Legislación

Normas que Rigen la Nueva Expresión Monetaria

By septiembre 1, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Normas que rigen la nueva expresión monetaria

Mediante la Resolución N° 21-08-01 publicada en la Gaceta Oficial N° 41.185, de fecha 16 de agosto de 2021, el Banco Central de Venezuela (BCV), en el ejercicio de sus competencias atribuidas mediante el artículo 318 de la Constitución y el artículo 21, numeral 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela (LBCV), dictó las “Normas que rigen la nueva expresión monetaria” (Las Normas).

Las Normas desarrollan la regulación de la nueva expresión monetaria impuesta por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 4.553 del 06 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185 de la misma fecha (El Decreto).

La regulación contempla las reglas utilizadas para el redondeo de fracciones derivadas de la aplicación de la nueva escala monetaria; así como los parámetros utilizados para establecer los precios de servicios y salarios en la nueva expresión monetaria; la vigencia y circulación tanto de la unidad monetaria actual como de la nueva expresión; la obligación de expresar los precios tanto en la actual unidad monetaria como en la nueva; los cheques, los estados financieros y las publicaciones contables o estadísticas; y por último los aspectos comunicacionales y tecnológicos relacionados a la implementación de la nueva expresión monetaria.

  1. De la nueva expresión monetaria y el redondeo

La nueva expresión monetaria se encuentra determinada por el artículo 1 del Decreto,  el cual establece que:

Artículo 1°. A partir del 1° de octubre de 2021, se expresará la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) actuales. El bolívar resultante de esta nueva expresión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre un millón (1.000.000).

Las Normas regulan el redondeo de fracciones como todos los demás aspectos derivados de la aplicación del cálculo expuesto en el citado artículo.

  • Redondeo de fracciones

Con respecto a las fracciones resultantes de la aplicación de la nueva escala monetaria, el artículo 3 de Las Normas prevé, como regla general, lo siguiente:

  • Toda fracción cuyo tercer decimal del valor expresado en la nueva escala sea menor a cinco (5), conservará los dos primeros decimales del valor en la nueva expresión.
  • Toda fracción cuyo tercer decimal del valor expresado en la nueva escala sea mayor o igual a cinco (5), conservará el primer decimal mientras que el segundo decimal deberá ser incrementado en una (1) unidad.
  • En el caso de los productos cuya cantidad pueda ser fraccionaria, el redondeo se aplicará al resultado de multiplicar la cantidad del producto monetario por su precio unitario, conforme al Parágrafo Único del referido artículo.

 

  1. Nueva escala de precios

 

  • Servicios

 

El artículo 4 de Las Normas determinan los parámetros para establecer, en la nueva expresión monetaria, la escala de precios de los bienes, servicios e importes monetarios que a continuación se indican:  

 

  1. Combustible de uso automotor.
  2. Gas licuado del petróleo.
  3. Servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas doméstico, telefonía e internet.
  4. Pasajes de Metro y Metrobús.
  5. Envíos postales en el país.
  6. Unidad tributaria.
  7. Saldos de las operaciones activas o pasivas en el sistema financiero nacional; así como los saldos de crédito comerciales.
  8. Las acciones, aun cuando no se coticen en el mercado bursátil, así como las cuotas de participación y otros títulos negociables.
  9. Las tarifas, tasas y otros precios públicos.
  10. Los tipos de cambio.

El señalado artículo establece que la nueva expresión monetaria de los anteriores productos, se efectuará dividiendo el precio o valor unitario de estos entre un millón (1.000.000).

En cuanto a los decimales que arroje la operación, estos deberán ser reflejados conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 4, las cuales son las siguientes:

  • En los supuestos contemplados desde la literal “a” hasta la “i”, el número de decimales a ser reflejados será de al menos dos (2); sin perjuicio de que pueda emplearse un número mayor de decimales, en atención a las normas prácticas y convenciones existentes en la materia.
  • En el supuesto previsto en el literal “j”, el número de decimales a ser utilizado será el que corresponda a cada divisa conforme a la determinación efectuada por el BCV, publicada en la página web de la misma.

 

  • Sueldos y salarios

El artículo 5 de Las Normas establece que los sueldos y salarios básicos, así como las pensiones y jubilaciones y demás prestaciones laborales que se encuentren vigentes al 30 de septiembre de 2021, deberán ajustarse a la nueva expresión monetaria a partir del 1 de octubre de este año, en los siguientes términos:

  • Si el tercer decimal del valor expresado en la nueva escala monetaria es igual a cero (0), se conservarán los dos primeros decimales de dicho valor;
  • Si el tercer decimal del valor expresado en la nueva escala monetaria es distinto de cero (0), entonces el segundo decimal del valor expresado en la nueva escala monetaria deberá ser incrementado en una (1) unidad.

El artículo 6 señala que la determinación y liquidación de sanciones o tributos establecidos en unidades tributarias, se calculará utilizando el número de decimales que arroje la nueva expresión monetaria, en los términos indicados en el artículo 3 de Las Normas.

  1. De la circulación de especies monetarias

Las Normas establecen en su artículo 7 que los billetes emitidos por el BCV representativos de la unidad monetaria actual, podrán circular con posterioridad al 1 de octubre de 2021; siempre que tengan denominaciones iguales o superiores a Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000). Queda entendido que tales especies monetarias conservarán su poder liberatorio de obligaciones hasta que sean desmonetizadas por una Resolución emanada del BCV.

A partir del 1 de octubre de 2021, los billetes y monedas metálicas emitidos por el BCV pertenecientes al cono monetario actual, con denominaciones inferiores a diez mil Bolívares (Bs. 10.000); podrán ser depositados ante las instituciones bancarias del sistema financiero hasta la fecha que determine el Directorio del BCV. Sin embargo, después del 1 de octubre, dichos billetes y monedas no serán de obligatoria recepción a efecto de liberación de obligaciones pecuniarias.

  1. De la doble expresión de precios de bienes y servicios

 

  • De la exhibición de precios

La Disposición Transitoria Segunda del Decreto establece lo siguiente:  

A partir del 1° de septiembre de 2021 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga lo contrario, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia la unidad de cuenta en su nueva expresión en los términos previstos en el artículo 1° del presente Decreto, así como la unidad de cuenta en su anterior expresión.

En este sentido, el artículo 8 de Las Normas dispone que, a partir del 1 de septiembre de 2021, hasta que el BCV disponga lo contrario, la obligación prevista en la Disposición Transitoria antes transcrita se entenderá cumplida con la muestra, oferta, exhibición o exposición a la vista del público, del precio de los bienes y servicios en la nueva escala monetaria y en la unidad de cuenta anterior. Tal exhibición de precios podrá hacerse a través de habladores, tarifarios, material publicitario o informativo u otros instrumentos o mecanismos que cumplan la misma función que los indicados.,

Por otra parte, conforme al artículo 9, a partir del 1° de octubre de 2021 se entenderá expresado en la nueva escala monetaria el precio de aquellos bienes en venta que tengan marcado el precio en bolívares exclusivamente en el cuerpo del producto.

  • De los precios de acciones bursátiles

El precio en bolívares expresado en la nueva escala monetaria que se emplee para mostrar, ofertar, exhibir o exponer a la vista del público el valor de las acciones que se coticen en el mercado bursátil, será el que resulte de la operación efectuada conforme a lo previsto en el artículo 4 de Las Normas. Dicha obligación sólo es exigible cuando la referida muestra, oferta, exhibición o exposición a la vista del público, sea realizada a través de medios distintos a los sistemas de cómputo.

  • De los precios de instrumentos legales

El artículo 10 de Las Normas establece la obligación de expresar el precio de los bienes y servicios tanto en bolívares actuales como en la nueva escala. Sin embargo, esta disposición no es aplicable a los instrumentos o negocios jurídicos que generen efectos legales, que sean objeto de protocolización o autenticación ante registros y notarías. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías debe garantizar el cumplimiento de esta disposición, conforme a la normativa que rige la nueva expresión monetaria.

En el caso que, documentos objeto de protocolización o autenticación otorgados a partir del 1° de octubre de 2021, contengan referencias o citas de cifras históricas, las mismas podrán ser reflejadas en la unidad de cuenta anterior además de la nueva expresión monetaria.

  • De las publicaciones contables o estadísticas.

El artículo 11 de Las Normas prevé que las publicaciones realizadas a partir del 1° de octubre de 2021 que tengan contenido estadístico, de naturaleza contable o similar, podrán incluir una leyenda o referencia en la cual se indique que los importes o valores monetarios están expresados en la nueva escala monetaria. La publicación debe tener en cuenta, que los importes o valores monetarios contenidos en publicaciones previas al 1° de octubre de 2021, estarán expresados en la escala que estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.

En caso de que se requiera efectuar alguna comparación de información estadística, contable o similar, se deberá dividir entre un millón (1.000.000) los importes o valores monetarios contenidos en publicaciones previas al 1° de octubre de 2021, o bien, multiplicar por un millón (1.000.000) aquellos contenidos en las publicaciones realizadas a partir del 1° de octubre de 2021, a los fines de unificar la comparación estadística.

  1. Normas aplicables al cheque con la nueva expresión monetaria

Conforme al artículo 12, el monto de los cheques y demás títulos de crédito emitidos hasta el 30 de septiembre de 2021, presentados al cobro a partir del 1° de octubre de 2021, se entenderá automáticamente expresado en la nueva escala monetaria. Por tanto, los cheques deberán ser pagados conforme a la equivalencia establecida en el artículo 1° del Decreto, ya citado.

El artículo 13 establece que en relación a los cheques y demás títulos de crédito emitidos a partir del 1° de octubre de 2021, se entenderá que atienden en su monto a la nueva escala monetaria, por lo que no será necesario que el librador utilice expresión adicional alguna en el espacio dispuesto para escribir el monto.

Asimismo, el artículo 13 en su segundo apartado establece que las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario (LISB) deberán informar a sus clientes y usuarios a través de los medios que consideren más convenientes, las reglas aplicables al pago de cheques con la nueva escala monetaria, conforme a las disposiciones previstas en el Decreto, a partir de la entrada en vigencia de Las Normas.

Por último, el artículo 14 prevé que el Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, administrado por el BCV, solo procesará hasta el 29 de octubre de 2021, los cheques emitidos antes del 1° de octubre de 2021. A partir del 2 de noviembre de 2021, dichos cheques podrán cobrarse únicamente en las taquillas bancarias respectivas y su pago se realizará mediante la entrega de las especies monetarias correspondientes.

  1. Preparación de los Estados Financieros:

Las Normas, en su artículo 15, establecen que la preparación y presentación de Estados Financieros correspondientes a ejercicios concluidos antes del 1° de octubre de 2021 y cuya aprobación se efectuare con posterioridad a dicha fecha; deberá realizarse en bolívares actuales. A los efectos de comparación con ejercicios posteriores, los saldos contables se expresarán en la nueva escala monetaria.

Los saldos de auxiliares y cuentas de contabilidad correspondientes a ejercicios concluidos antes del 1° de octubre de 2021, deberán ser convertidos a bolívares en la nueva escala monetaria, con la finalidad de ser utilizados como saldos iniciales para los siguientes períodos.

Los Estados Financieros referentes a cierres contables finalizados a partir del 1° de octubre de 2021 deberán ser preparados y presentados en bolívares en la nueva escala monetaria, al igual que cualquier información comparativa.

  1. Aspectos comunicacionales de la nueva expresión monetaria.

 

  • Obligaciones generales sobre campañas informativas.

El artículo 16 establece que, en el marco de actividades vinculadas con campañas divulgativas y formativas de la nueva expresión monetaria, los órganos y entes de la Administración Pública, así como las instituciones financieras, deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Elaborar y distribuir material que contribuya a promocionar la nueva expresión monetaria, cuya divulgación se puede realizar a través de medios físicos o digitales, sobre la base de los contenidos suministrados por el BCV o hechos por cuenta propia; así como colocar en posición privilegiada afiches, pendones o pancartas sobre la nueva expresión monetaria en cada sede institucional, agencia bancaria o sucursal.
  2. Crear un vínculo en su página web, que permita acceder a la sección de la página web del BCV relacionada con la nueva expresión monetaria.
  3. Instalar banners promocionales en su página web sobre la nueva expresión monetaria, sobre la base de los contenidos suministrados por el BCV.
  4. Incluir, a través del generador de caracteres en la publicidad audiovisual, mensajes vinculados con la nueva expresión monetaria, cuyo texto será definido y entregado por el BCV.
  5. Disponer en su pauta publicitaria impresa, de un espacio a manera de cintillo, en el cual se coloque un mensaje divulgativo relacionado con la nueva expresión monetaria, cuyo contenido será suministrado por el BCV.

 

  • Obligaciones de empresas públicas prestadoras de servicios e instituciones financieras.

El artículo 17 establece obligaciones adicionales, en el ámbito de las actividades mencionadas, para las empresas públicas prestadoras de servicios y las instituciones financieras. Estas son:

  1. Incluir como encartes en la correspondencia dirigida a sus clientes, la folletería que haya sido elaborada sobre la nueva expresión monetaria o entregada por el BCV a tales fines.
  2. Incorporar en el texto de los estados de cuenta, los mensajes suministrados por el BCV a tales efectos.

 

  • Obligaciones de la Administración Pública

Conforme al artículo 18, sin perjuicio de la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional con el BCV, los órganos y entes de la Administración Pública cuyas competencias o ámbito de actuación estén directamente relacionados con materias económica, financiera, social, educativa o tecnológica, deberán diseñar estrategias comunicacionales enfocadas a informar en torno a los aspectos de la nueva expresión monetaria.

El artículo 19 establece que el BCV suministrará todos los contenidos y gráficos necesarios a la Administración Pública y a las instituciones financieras, a través de la sección destinada a la nueva expresión monetaria de su página web.

  1. Apoyo y colaboración de los entes y órganos de los poderes públicos en el proceso asociado a la nueva expresión monetaria

El artículo 20 de Las Normas establece que los entes y órganos de los Poderes Públicos deben brindar al BCV apoyo, colaboración y medios que coadyuven al logro de los objetivos del Decreto.

En atención a lo anterior, el artículo 21 prevé que los entes y órganos del Poder Público que detenten competencias supervisoras, contraloras, de vigilancia y fiscalización, deberán desarrollar las siguientes actividades:

  1. Facilitar la infraestructura y el personal técnico requerido a los fines de que se eduque, transmita e informe todo lo relacionado con los aspectos básicos de la nueva expresión monetaria al mayor número de personas que se encuentre dentro del espectro de la protección, control, vigilancia y supervisión de cada órgano o ente.
  2. Efectuar, dentro del ámbito de sus competencias legales, las inspecciones a que haya lugar en los centros de producción, comercios, establecimientos y demás dependencias dedicadas a la comercialización de bienes o a la prestación de servicios, como instituciones del sector bancario, de valores y de la actividad aseguradora; con el fin de determinar la comisión de hechos violatorios del Decreto o de las disposiciones dictadas por el BCV para su ejecución, que a su vez constituyan un ilícito administrativo previsto en las leyes respectivas.

A los fines de cumplir con lo anterior, el BCV suministrará la normativa, materiales, documentos e instrumentos guía sobre la nueva expresión monetaria que deberán utilizar los funcionarios designados para la ejecución de las labores de inspección, fiscalización y supervisión señaladas, así como aquellos funcionarios facultados especialmente para la verificación del cumplimiento de obligaciones propias de la nueva escala monetaria, conforme el artículo 22 de Las Normas.

A su vez, el artículo 23 establece que el BCV transmitirá de manera expedita a los entes y órganos de los Poderes Públicos con competencia en inspección, control, fiscalización y supervisión señalados en El Decreto, la información que reciba acerca de la ejecución del proceso asociado a la nueva escala monetaria, haciendo uso de cualquier mecanismo de información, así como la que aquellos requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Acotamos que el artículo 7 del Decreto señala lo siguiente:

Artículo 7°. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y la Superintendencia Nacional de Valores, velarán por el cumplimiento de este Decreto, actuando cada uno de ellos dentro de las atribuciones y materias que fueren de su específica competencia de acuerdo con la normativa que los rigen.

Por otro lado, el Parágrafo Único del artículo 23 prevé que el BCV prestará asistencia técnica permanente al personal de los mencionados entes u órganos, que se destacare en labores de adiestramiento, inspección, supervisión y fiscalización en materia de nueva expresión monetaria, a los fines de garantizar la correcta y suficiente formación y actualización respecto a la misma.

  1. De la adecuación tecnológica en el marco de la nueva expresión monetaria

El artículo 24 prevé que las personas naturales y las personas jurídicas tanto públicas como privadas están obligadas a realizar, antes del 1° de octubre de 2021, los ajustes correspondientes en sus sistemas de cómputo (datos, estructuras de datos, programas, rutinas, pantallas, reportes de entrada y salida de información, envío y recepción de mensajes, entre otros), a los fines de que éstos tengan la capacidad de procesar en la nueva escala monetaria las operaciones que impliquen referencia a la moneda nacional.

En concatenación con ello, el artículo 25 establece que las personas deberán completar los procesos de pruebas correspondientes para asegurar el procesamiento de las operaciones que impliquen referencia a la moneda nacional en la nueva escala monetaria, al 30 de septiembre de 2021.

  1. Disposiciones finales

El artículo 26 establece que las dudas que se susciten con respecto a la interpretación y aplicación de estas Normas, serán resueltas por el Directorio del BCV.

Por último, el artículo 27 establece que Las Normas se encuentran vigentes desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el 16 de agosto de 2021.

 

 

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante la Resolución N° 21-08-01 publicada en la Gaceta Oficial N° 41.185, de fecha 16 de agosto de 2021, el Banco Central de Venezuela (BCV), en el ejercicio de sus competencias atribuidas mediante el artículo 318 de la Constitución y el artículo 21, numeral 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela (LBCV), dictó las “Normas que rigen la nueva expresión monetaria” (Las Normas).

Las Normas desarrollan la regulación de la nueva expresión monetaria impuesta por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 4.553 del 06 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185 de la misma fecha (El Decreto).

La regulación contempla las reglas utilizadas para el redondeo de fracciones derivadas de la aplicación de la nueva escala monetaria; así como los parámetros utilizados para establecer los precios de servicios y salarios en la nueva expresión monetaria; la vigencia y circulación tanto de la unidad monetaria actual como de la nueva expresión; la obligación de expresar los precios tanto en la actual unidad monetaria como en la nueva; los cheques, los estados financieros y las publicaciones contables o estadísticas; y por último los aspectos comunicacionales y tecnológicos relacionados a la implementación de la nueva expresión monetaria.

 

Normas que rigen la nueva expresión monetaria

Mediante la Resolución N° 21-08-01 publicada en la Gaceta Oficial N° 41.185, de fecha 16 de agosto de 2021, el Banco Central de Venezuela (BCV), en el ejercicio de sus competencias atribuidas mediante el artículo 318 de la Constitución y el artículo 21, numeral 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela (LBCV), dictó las “Normas que rigen la nueva expresión monetaria” (Las Normas).

Las Normas desarrollan la regulación de la nueva expresión monetaria impuesta por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 4.553 del 06 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185 de la misma fecha (El Decreto).

La regulación contempla las reglas utilizadas para el redondeo de fracciones derivadas de la aplicación de la nueva escala monetaria; así como los parámetros utilizados para establecer los precios de servicios y salarios en la nueva expresión monetaria; la vigencia y circulación tanto de la unidad monetaria actual como de la nueva expresión; la obligación de expresar los precios tanto en la actual unidad monetaria como en la nueva; los cheques, los estados financieros y las publicaciones contables o estadísticas; y por último los aspectos comunicacionales y tecnológicos relacionados a la implementación de la nueva expresión monetaria.

  1. De la nueva expresión monetaria y el redondeo

La nueva expresión monetaria se encuentra determinada por el artículo 1 del Decreto,  el cual establece que:

Artículo 1°. A partir del 1° de octubre de 2021, se expresará la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) actuales. El bolívar resultante de esta nueva expresión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre un millón (1.000.000).

Las Normas regulan el redondeo de fracciones como todos los demás aspectos derivados de la aplicación del cálculo expuesto en el citado artículo.

  • Redondeo de fracciones

Con respecto a las fracciones resultantes de la aplicación de la nueva escala monetaria, el artículo 3 de Las Normas prevé, como regla general, lo siguiente:

  • Toda fracción cuyo tercer decimal del valor expresado en la nueva escala sea menor a cinco (5), conservará los dos primeros decimales del valor en la nueva expresión.
  • Toda fracción cuyo tercer decimal del valor expresado en la nueva escala sea mayor o igual a cinco (5), conservará el primer decimal mientras que el segundo decimal deberá ser incrementado en una (1) unidad.
  • En el caso de los productos cuya cantidad pueda ser fraccionaria, el redondeo se aplicará al resultado de multiplicar la cantidad del producto monetario por su precio unitario, conforme al Parágrafo Único del referido artículo.

 

  1. Nueva escala de precios

 

  • Servicios

 

El artículo 4 de Las Normas determinan los parámetros para establecer, en la nueva expresión monetaria, la escala de precios de los bienes, servicios e importes monetarios que a continuación se indican:

 

  1. Combustible de uso automotor.
  2. Gas licuado del petróleo.
  3. Servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas doméstico, telefonía e internet.
  4. Pasajes de Metro y Metrobús.
  5. Envíos postales en el país.
  6. Unidad tributaria.
  7. Saldos de las operaciones activas o pasivas en el sistema financiero nacional; así como los saldos de crédito comerciales.
  8. Las acciones, aun cuando no se coticen en el mercado bursátil, así como las cuotas de participación y otros títulos negociables.
  9. Las tarifas, tasas y otros precios públicos.
  10. Los tipos de cambio.

El señalado artículo establece que la nueva expresión monetaria de los anteriores productos, se efectuará dividiendo el precio o valor unitario de estos entre un millón (1.000.000).

En cuanto a los decimales que arroje la operación, estos deberán ser reflejados conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 4, las cuales son las siguientes:

  • En los supuestos contemplados desde la literal “a” hasta la “i”, el número de decimales a ser reflejados será de al menos dos (2); sin perjuicio de que pueda emplearse un número mayor de decimales, en atención a las normas prácticas y convenciones existentes en la materia.
  • En el supuesto previsto en el literal “j”, el número de decimales a ser utilizado será el que corresponda a cada divisa conforme a la determinación efectuada por el BCV, publicada en la página web de la misma.

 

  • Sueldos y salarios

El artículo 5 de Las Normas establece que los sueldos y salarios básicos, así como las pensiones y jubilaciones y demás prestaciones laborales que se encuentren vigentes al 30 de septiembre de 2021, deberán ajustarse a la nueva expresión monetaria a partir del 1 de octubre de este año, en los siguientes términos:

  • Si el tercer decimal del valor expresado en la nueva escala monetaria es igual a cero (0), se conservarán los dos primeros decimales de dicho valor;
  • Si el tercer decimal del valor expresado en la nueva escala monetaria es distinto de cero (0), entonces el segundo decimal del valor expresado en la nueva escala monetaria deberá ser incrementado en una (1) unidad.

El artículo 6 señala que la determinación y liquidación de sanciones o tributos establecidos en unidades tributarias, se calculará utilizando el número de decimales que arroje la nueva expresión monetaria, en los términos indicados en el artículo 3 de Las Normas.

  1. De la circulación de especies monetarias

Las Normas establecen en su artículo 7 que los billetes emitidos por el BCV representativos de la unidad monetaria actual, podrán circular con posterioridad al 1 de octubre de 2021; siempre que tengan denominaciones iguales o superiores a Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000). Queda entendido que tales especies monetarias conservarán su poder liberatorio de obligaciones hasta que sean desmonetizadas por una Resolución emanada del BCV.

A partir del 1 de octubre de 2021, los billetes y monedas metálicas emitidos por el BCV pertenecientes al cono monetario actual, con denominaciones inferiores a diez mil Bolívares (Bs. 10.000); podrán ser depositados ante las instituciones bancarias del sistema financiero hasta la fecha que determine el Directorio del BCV. Sin embargo, después del 1 de octubre, dichos billetes y monedas no serán de obligatoria recepción a efecto de liberación de obligaciones pecuniarias.

  1. De la doble expresión de precios de bienes y servicios

 

  • De la exhibición de precios

La Disposición Transitoria Segunda del Decreto establece lo siguiente:

A partir del 1° de septiembre de 2021 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga lo contrario, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia la unidad de cuenta en su nueva expresión en los términos previstos en el artículo 1° del presente Decreto, así como la unidad de cuenta en su anterior expresión.

En este sentido, el artículo 8 de Las Normas dispone que, a partir del 1 de septiembre de 2021, hasta que el BCV disponga lo contrario, la obligación prevista en la Disposición Transitoria antes transcrita se entenderá cumplida con la muestra, oferta, exhibición o exposición a la vista del público, del precio de los bienes y servicios en la nueva escala monetaria y en la unidad de cuenta anterior. Tal exhibición de precios podrá hacerse a través de habladores, tarifarios, material publicitario o informativo u otros instrumentos o mecanismos que cumplan la misma función que los indicados.,

Por otra parte, conforme al artículo 9, a partir del 1° de octubre de 2021 se entenderá expresado en la nueva escala monetaria el precio de aquellos bienes en venta que tengan marcado el precio en bolívares exclusivamente en el cuerpo del producto.

  • De los precios de acciones bursátiles

El precio en bolívares expresado en la nueva escala monetaria que se emplee para mostrar, ofertar, exhibir o exponer a la vista del público el valor de las acciones que se coticen en el mercado bursátil, será el que resulte de la operación efectuada conforme a lo previsto en el artículo 4 de Las Normas. Dicha obligación sólo es exigible cuando la referida muestra, oferta, exhibición o exposición a la vista del público, sea realizada a través de medios distintos a los sistemas de cómputo.

  • De los precios de instrumentos legales

El artículo 10 de Las Normas establece la obligación de expresar el precio de los bienes y servicios tanto en bolívares actuales como en la nueva escala. Sin embargo, esta disposición no es aplicable a los instrumentos o negocios jurídicos que generen efectos legales, que sean objeto de protocolización o autenticación ante registros y notarías. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías debe garantizar el cumplimiento de esta disposición, conforme a la normativa que rige la nueva expresión monetaria.

En el caso que, documentos objeto de protocolización o autenticación otorgados a partir del 1° de octubre de 2021, contengan referencias o citas de cifras históricas, las mismas podrán ser reflejadas en la unidad de cuenta anterior además de la nueva expresión monetaria.

  • De las publicaciones contables o estadísticas.

El artículo 11 de Las Normas prevé que las publicaciones realizadas a partir del 1° de octubre de 2021 que tengan contenido estadístico, de naturaleza contable o similar, podrán incluir una leyenda o referencia en la cual se indique que los importes o valores monetarios están expresados en la nueva escala monetaria. La publicación debe tener en cuenta, que los importes o valores monetarios contenidos en publicaciones previas al 1° de octubre de 2021, estarán expresados en la escala que estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.

En caso de que se requiera efectuar alguna comparación de información estadística, contable o similar, se deberá dividir entre un millón (1.000.000) los importes o valores monetarios contenidos en publicaciones previas al 1° de octubre de 2021, o bien, multiplicar por un millón (1.000.000) aquellos contenidos en las publicaciones realizadas a partir del 1° de octubre de 2021, a los fines de unificar la comparación estadística.

  1. Normas aplicables al cheque con la nueva expresión monetaria

Conforme al artículo 12, el monto de los cheques y demás títulos de crédito emitidos hasta el 30 de septiembre de 2021, presentados al cobro a partir del 1° de octubre de 2021, se entenderá automáticamente expresado en la nueva escala monetaria. Por tanto, los cheques deberán ser pagados conforme a la equivalencia establecida en el artículo 1° del Decreto, ya citado.

El artículo 13 establece que en relación a los cheques y demás títulos de crédito emitidos a partir del 1° de octubre de 2021, se entenderá que atienden en su monto a la nueva escala monetaria, por lo que no será necesario que el librador utilice expresión adicional alguna en el espacio dispuesto para escribir el monto.

Asimismo, el artículo 13 en su segundo apartado establece que las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario (LISB) deberán informar a sus clientes y usuarios a través de los medios que consideren más convenientes, las reglas aplicables al pago de cheques con la nueva escala monetaria, conforme a las disposiciones previstas en el Decreto, a partir de la entrada en vigencia de Las Normas.

Por último, el artículo 14 prevé que el Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, administrado por el BCV, solo procesará hasta el 29 de octubre de 2021, los cheques emitidos antes del 1° de octubre de 2021. A partir del 2 de noviembre de 2021, dichos cheques podrán cobrarse únicamente en las taquillas bancarias respectivas y su pago se realizará mediante la entrega de las especies monetarias correspondientes.

  1. Preparación de los Estados Financieros:

Las Normas, en su artículo 15, establecen que la preparación y presentación de Estados Financieros correspondientes a ejercicios concluidos antes del 1° de octubre de 2021 y cuya aprobación se efectuare con posterioridad a dicha fecha; deberá realizarse en bolívares actuales. A los efectos de comparación con ejercicios posteriores, los saldos contables se expresarán en la nueva escala monetaria.

Los saldos de auxiliares y cuentas de contabilidad correspondientes a ejercicios concluidos antes del 1° de octubre de 2021, deberán ser convertidos a bolívares en la nueva escala monetaria, con la finalidad de ser utilizados como saldos iniciales para los siguientes períodos.

Los Estados Financieros referentes a cierres contables finalizados a partir del 1° de octubre de 2021 deberán ser preparados y presentados en bolívares en la nueva escala monetaria, al igual que cualquier información comparativa.

  1. Aspectos comunicacionales de la nueva expresión monetaria.

 

  • Obligaciones generales sobre campañas informativas.

El artículo 16 establece que, en el marco de actividades vinculadas con campañas divulgativas y formativas de la nueva expresión monetaria, los órganos y entes de la Administración Pública, así como las instituciones financieras, deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Elaborar y distribuir material que contribuya a promocionar la nueva expresión monetaria, cuya divulgación se puede realizar a través de medios físicos o digitales, sobre la base de los contenidos suministrados por el BCV o hechos por cuenta propia; así como colocar en posición privilegiada afiches, pendones o pancartas sobre la nueva expresión monetaria en cada sede institucional, agencia bancaria o sucursal.
  2. Crear un vínculo en su página web, que permita acceder a la sección de la página web del BCV relacionada con la nueva expresión monetaria.
  3. Instalar banners promocionales en su página web sobre la nueva expresión monetaria, sobre la base de los contenidos suministrados por el BCV.
  4. Incluir, a través del generador de caracteres en la publicidad audiovisual, mensajes vinculados con la nueva expresión monetaria, cuyo texto será definido y entregado por el BCV.
  5. Disponer en su pauta publicitaria impresa, de un espacio a manera de cintillo, en el cual se coloque un mensaje divulgativo relacionado con la nueva expresión monetaria, cuyo contenido será suministrado por el BCV.

 

  • Obligaciones de empresas públicas prestadoras de servicios e instituciones financieras.

El artículo 17 establece obligaciones adicionales, en el ámbito de las actividades mencionadas, para las empresas públicas prestadoras de servicios y las instituciones financieras. Estas son:

  1. Incluir como encartes en la correspondencia dirigida a sus clientes, la folletería que haya sido elaborada sobre la nueva expresión monetaria o entregada por el BCV a tales fines.
  2. Incorporar en el texto de los estados de cuenta, los mensajes suministrados por el BCV a tales efectos.

 

  • Obligaciones de la Administración Pública

Conforme al artículo 18, sin perjuicio de la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional con el BCV, los órganos y entes de la Administración Pública cuyas competencias o ámbito de actuación estén directamente relacionados con materias económica, financiera, social, educativa o tecnológica, deberán diseñar estrategias comunicacionales enfocadas a informar en torno a los aspectos de la nueva expresión monetaria.

El artículo 19 establece que el BCV suministrará todos los contenidos y gráficos necesarios a la Administración Pública y a las instituciones financieras, a través de la sección destinada a la nueva expresión monetaria de su página web.

  1. Apoyo y colaboración de los entes y órganos de los poderes públicos en el proceso asociado a la nueva expresión monetaria

El artículo 20 de Las Normas establece que los entes y órganos de los Poderes Públicos deben brindar al BCV apoyo, colaboración y medios que coadyuven al logro de los objetivos del Decreto.

En atención a lo anterior, el artículo 21 prevé que los entes y órganos del Poder Público que detenten competencias supervisoras, contraloras, de vigilancia y fiscalización, deberán desarrollar las siguientes actividades:

  1. Facilitar la infraestructura y el personal técnico requerido a los fines de que se eduque, transmita e informe todo lo relacionado con los aspectos básicos de la nueva expresión monetaria al mayor número de personas que se encuentre dentro del espectro de la protección, control, vigilancia y supervisión de cada órgano o ente.
  2. Efectuar, dentro del ámbito de sus competencias legales, las inspecciones a que haya lugar en los centros de producción, comercios, establecimientos y demás dependencias dedicadas a la comercialización de bienes o a la prestación de servicios, como instituciones del sector bancario, de valores y de la actividad aseguradora; con el fin de determinar la comisión de hechos violatorios del Decreto o de las disposiciones dictadas por el BCV para su ejecución, que a su vez constituyan un ilícito administrativo previsto en las leyes respectivas.

A los fines de cumplir con lo anterior, el BCV suministrará la normativa, materiales, documentos e instrumentos guía sobre la nueva expresión monetaria que deberán utilizar los funcionarios designados para la ejecución de las labores de inspección, fiscalización y supervisión señaladas, así como aquellos funcionarios facultados especialmente para la verificación del cumplimiento de obligaciones propias de la nueva escala monetaria, conforme el artículo 22 de Las Normas.

A su vez, el artículo 23 establece que el BCV transmitirá de manera expedita a los entes y órganos de los Poderes Públicos con competencia en inspección, control, fiscalización y supervisión señalados en El Decreto, la información que reciba acerca de la ejecución del proceso asociado a la nueva escala monetaria, haciendo uso de cualquier mecanismo de información, así como la que aquellos requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Acotamos que el artículo 7 del Decreto señala lo siguiente:

Artículo 7°. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y la Superintendencia Nacional de Valores, velarán por el cumplimiento de este Decreto, actuando cada uno de ellos dentro de las atribuciones y materias que fueren de su específica competencia de acuerdo con la normativa que los rigen.

Por otro lado, el Parágrafo Único del artículo 23 prevé que el BCV prestará asistencia técnica permanente al personal de los mencionados entes u órganos, que se destacare en labores de adiestramiento, inspección, supervisión y fiscalización en materia de nueva expresión monetaria, a los fines de garantizar la correcta y suficiente formación y actualización respecto a la misma.

  1. De la adecuación tecnológica en el marco de la nueva expresión monetaria

El artículo 24 prevé que las personas naturales y las personas jurídicas tanto públicas como privadas están obligadas a realizar, antes del 1° de octubre de 2021, los ajustes correspondientes en sus sistemas de cómputo (datos, estructuras de datos, programas, rutinas, pantallas, reportes de entrada y salida de información, envío y recepción de mensajes, entre otros), a los fines de que éstos tengan la capacidad de procesar en la nueva escala monetaria las operaciones que impliquen referencia a la moneda nacional.

En concatenación con ello, el artículo 25 establece que las personas deberán completar los procesos de pruebas correspondientes para asegurar el procesamiento de las operaciones que impliquen referencia a la moneda nacional en la nueva escala monetaria, al 30 de septiembre de 2021.

  1. Disposiciones finales

El artículo 26 establece que las dudas que se susciten con respecto a la interpretación y aplicación de estas Normas, serán resueltas por el Directorio del BCV.

Por último, el artículo 27 establece que Las Normas se encuentran vigentes desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el 16 de agosto de 2021.

 

Disponible en:

https://pandectasdigital.blogspot.com/2021/08/normas-que-rigen-la-nueva-expresion.html

 

1. De la nueva expresión monetaria y el redondeo

La nueva expresión monetaria se encuentra determinada por el artículo 1 del Decreto,  el cual establece que:

Artículo 1°. A partir del 1° de octubre de 2021, se expresará la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) actuales. El bolívar resultante de esta nueva expresión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre un millón (1.000.000).

Las Normas regulan el redondeo de fracciones como todos los demás aspectos derivados de la aplicación del cálculo expuesto en el citado artículo.

1.1 Redondeo de fracciones

Con respecto a las fracciones resultantes de la aplicación de la nueva escala monetaria, el artículo 3 de Las Normas prevé, como regla general, lo siguiente:

– Toda fracción cuyo tercer decimal del valor expresado en la nueva escala sea menor a cinco (5), conservará los dos primeros decimales del valor en la nueva expresión.

– Toda fracción cuyo tercer decimal del valor expresado en la nueva escala sea mayor o igual a cinco (5), conservará el primer decimal mientras que el segundo decimal deberá ser incrementado en una (1) unidad.

– En el caso de los productos cuya cantidad pueda ser fraccionaria, el redondeo se aplicará al resultado de multiplicar la cantidad del producto monetario por su precio unitario, conforme al Parágrafo Único del referido artículo.

2. Nueva escala de precios

 2.1 Servicios

 

El artículo 4 de Las Normas determinan los parámetros para establecer, en la nueva expresión monetaria, la escala de precios de los bienes, servicios e importes monetarios que a continuación se indican:

 

a. Combustible de uso automotor.

b. Gas licuado del petróleo.

c. Servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas doméstico, telefonía e internet.

d. Pasajes de Metro y Metrobús.

e. Envíos postales en el país.

f. Unidad tributaria.

g. Saldos de las operaciones activas o pasivas en el sistema financiero nacional; así como los saldos de crédito comerciales.

h. Las acciones, aun cuando no se coticen en el mercado bursátil, así como las cuotas de participación y otros títulos negociables.

i. Las tarifas, tasas y otros precios públicos.

j. Los tipos de cambio.

El señalado artículo establece que la nueva expresión monetaria de los anteriores productos, se efectuará dividiendo el precio o valor unitario de estos entre un millón (1.000.000).

En cuanto a los decimales que arroje la operación, estos deberán ser reflejados conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 4, las cuales son las siguientes:

– En los supuestos contemplados desde la literal “a” hasta la “i”, el número de decimales a ser reflejados será de al menos dos (2); sin perjuicio de que pueda emplearse un número mayor de decimales, en atención a las normas prácticas y convenciones existentes en la materia.

– En el supuesto previsto en el literal “j”, el número de decimales a ser utilizado será el que corresponda a cada divisa conforme a la determinación efectuada por el BCV, publicada en la página web de la misma.

 

2.2 Sueldos y salarios

El artículo 5 de Las Normas establece que los sueldos y salarios básicos, así como las pensiones y jubilaciones y demás prestaciones laborales que se encuentren vigentes al 30 de septiembre de 2021, deberán ajustarse a la nueva expresión monetaria a partir del 1 de octubre de este año, en los siguientes términos:

a. Si el tercer decimal del valor expresado en la nueva escala monetaria es igual a cero (0), se conservarán los dos primeros decimales de dicho valor;

b. Si el tercer decimal del valor expresado en la nueva escala monetaria es distinto de cero (0), entonces el segundo decimal del valor expresado en la nueva escala monetaria deberá ser incrementado en una (1) unidad.

El artículo 6 señala que la determinación y liquidación de sanciones o tributos establecidos en unidades tributarias, se calculará utilizando el número de decimales que arroje la nueva expresión monetaria, en los términos indicados en el artículo 3 de Las Normas.

3. De la circulación de especies monetarias

Las Normas establecen en su artículo 7 que los billetes emitidos por el BCV representativos de la unidad monetaria actual, podrán circular con posterioridad al 1 de octubre de 2021; siempre que tengan denominaciones iguales o superiores a Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000). Queda entendido que tales especies monetarias conservarán su poder liberatorio de obligaciones hasta que sean desmonetizadas por una Resolución emanada del BCV.

A partir del 1 de octubre de 2021, los billetes y monedas metálicas emitidos por el BCV pertenecientes al cono monetario actual, con denominaciones inferiores a diez mil Bolívares (Bs. 10.000); podrán ser depositados ante las instituciones bancarias del sistema financiero hasta la fecha que determine el Directorio del BCV. Sin embargo, después del 1 de octubre, dichos billetes y monedas no serán de obligatoria recepción a efecto de liberación de obligaciones pecuniarias.

4. De la doble expresión de precios de bienes y servicios

 4.1 De la exhibición de precios

La Disposición Transitoria Segunda del Decreto establece lo siguiente:

A partir del 1° de septiembre de 2021 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga lo contrario, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia la unidad de cuenta en su nueva expresión en los términos previstos en el artículo 1° del presente Decreto, así como la unidad de cuenta en su anterior expresión.

En este sentido, el artículo 8 de Las Normas dispone que, a partir del 1 de septiembre de 2021, hasta que el BCV disponga lo contrario, la obligación prevista en la Disposición Transitoria antes transcrita se entenderá cumplida con la muestra, oferta, exhibición o exposición a la vista del público, del precio de los bienes y servicios en la nueva escala monetaria y en la unidad de cuenta anterior. Tal exhibición de precios podrá hacerse a través de habladores, tarifarios, material publicitario o informativo u otros instrumentos o mecanismos que cumplan la misma función que los indicados.,

Por otra parte, conforme al artículo 9, a partir del 1° de octubre de 2021 se entenderá expresado en la nueva escala monetaria el precio de aquellos bienes en venta que tengan marcado el precio en bolívares exclusivamente en el cuerpo del producto.

4.2 De los precios de acciones bursátiles

El precio en bolívares expresado en la nueva escala monetaria que se emplee para mostrar, ofertar, exhibir o exponer a la vista del público el valor de las acciones que se coticen en el mercado bursátil, será el que resulte de la operación efectuada conforme a lo previsto en el artículo 4 de Las Normas. Dicha obligación sólo es exigible cuando la referida muestra, oferta, exhibición o exposición a la vista del público, sea realizada a través de medios distintos a los sistemas de cómputo.

4.3 De los precios de instrumentos legales

El artículo 10 de Las Normas establece la obligación de expresar el precio de los bienes y servicios tanto en bolívares actuales como en la nueva escala. Sin embargo, esta disposición no es aplicable a los instrumentos o negocios jurídicos que generen efectos legales, que sean objeto de protocolización o autenticación ante registros y notarías. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías debe garantizar el cumplimiento de esta disposición, conforme a la normativa que rige la nueva expresión monetaria.

En el caso que, documentos objeto de protocolización o autenticación otorgados a partir del 1° de octubre de 2021, contengan referencias o citas de cifras históricas, las mismas podrán ser reflejadas en la unidad de cuenta anterior además de la nueva expresión monetaria.

4.4 De las publicaciones contables o estadísticas.

El artículo 11 de Las Normas prevé que las publicaciones realizadas a partir del 1° de octubre de 2021 que tengan contenido estadístico, de naturaleza contable o similar, podrán incluir una leyenda o referencia en la cual se indique que los importes o valores monetarios están expresados en la nueva escala monetaria. La publicación debe tener en cuenta, que los importes o valores monetarios contenidos en publicaciones previas al 1° de octubre de 2021, estarán expresados en la escala que estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.

En caso de que se requiera efectuar alguna comparación de información estadística, contable o similar, se deberá dividir entre un millón (1.000.000) los importes o valores monetarios contenidos en publicaciones previas al 1° de octubre de 2021, o bien, multiplicar por un millón (1.000.000) aquellos contenidos en las publicaciones realizadas a partir del 1° de octubre de 2021, a los fines de unificar la comparación estadística.

5. Normas aplicables al cheque con la nueva expresión monetaria

Conforme al artículo 12, el monto de los cheques y demás títulos de crédito emitidos hasta el 30 de septiembre de 2021, presentados al cobro a partir del 1° de octubre de 2021, se entenderá automáticamente expresado en la nueva escala monetaria. Por tanto, los cheques deberán ser pagados conforme a la equivalencia establecida en el artículo 1° del Decreto, ya citado.

El artículo 13 establece que en relación a los cheques y demás títulos de crédito emitidos a partir del 1° de octubre de 2021, se entenderá que atienden en su monto a la nueva escala monetaria, por lo que no será necesario que el librador utilice expresión adicional alguna en el espacio dispuesto para escribir el monto.

Asimismo, el artículo 13 en su segundo apartado establece que las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario (LISB) deberán informar a sus clientes y usuarios a través de los medios que consideren más convenientes, las reglas aplicables al pago de cheques con la nueva escala monetaria, conforme a las disposiciones previstas en el Decreto, a partir de la entrada en vigencia de Las Normas.

Por último, el artículo 14 prevé que el Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, administrado por el BCV, solo procesará hasta el 29 de octubre de 2021, los cheques emitidos antes del 1° de octubre de 2021. A partir del 2 de noviembre de 2021, dichos cheques podrán cobrarse únicamente en las taquillas bancarias respectivas y su pago se realizará mediante la entrega de las especies monetarias correspondientes.

6. Preparación de los Estados Financieros:

Las Normas, en su artículo 15, establecen que la preparación y presentación de Estados Financieros correspondientes a ejercicios concluidos antes del 1° de octubre de 2021 y cuya aprobación se efectuare con posterioridad a dicha fecha; deberá realizarse en bolívares actuales. A los efectos de comparación con ejercicios posteriores, los saldos contables se expresarán en la nueva escala monetaria.

Los saldos de auxiliares y cuentas de contabilidad correspondientes a ejercicios concluidos antes del 1° de octubre de 2021, deberán ser convertidos a bolívares en la nueva escala monetaria, con la finalidad de ser utilizados como saldos iniciales para los siguientes períodos.

Los Estados Financieros referentes a cierres contables finalizados a partir del 1° de octubre de 2021 deberán ser preparados y presentados en bolívares en la nueva escala monetaria, al igual que cualquier información comparativa.

7. Aspectos comunicacionales de la nueva expresión monetaria.

 7.1 Obligaciones generales sobre campañas informativas.

El artículo 16 establece que, en el marco de actividades vinculadas con campañas divulgativas y formativas de la nueva expresión monetaria, los órganos y entes de la Administración Pública, así como las instituciones financieras, deberán cumplir con lo siguiente:

a. Elaborar y distribuir material que contribuya a promocionar la nueva expresión monetaria, cuya divulgación se puede realizar a través de medios físicos o digitales, sobre la base de los contenidos suministrados por el BCV o hechos por cuenta propia; así como colocar en posición privilegiada afiches, pendones o pancartas sobre la nueva expresión monetaria en cada sede institucional, agencia bancaria o sucursal.

b. Crear un vínculo en su página web, que permita acceder a la sección de la página web del BCV relacionada con la nueva expresión monetaria.

c. Instalar banners promocionales en su página web sobre la nueva expresión monetaria, sobre la base de los contenidos suministrados por el BCV.

d. Incluir, a través del generador de caracteres en la publicidad audiovisual, mensajes vinculados con la nueva expresión monetaria, cuyo texto será definido y entregado por el BCV.

e. Disponer en su pauta publicitaria impresa, de un espacio a manera de cintillo, en el cual se coloque un mensaje divulgativo relacionado con la nueva expresión monetaria, cuyo contenido será suministrado por el BCV.

7.2 Obligaciones de empresas públicas prestadoras de servicios e instituciones financieras.

El artículo 17 establece obligaciones adicionales, en el ámbito de las actividades mencionadas, para las empresas públicas prestadoras de servicios y las instituciones financieras. Estas son:

a. Incluir como encartes en la correspondencia dirigida a sus clientes, la folletería que haya sido elaborada sobre la nueva expresión monetaria o entregada por el BCV a tales fines.

b. Incorporar en el texto de los estados de cuenta, los mensajes suministrados por el BCV a tales efectos.

7.3 Obligaciones de la Administración Pública

Conforme al artículo 18, sin perjuicio de la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional con el BCV, los órganos y entes de la Administración Pública cuyas competencias o ámbito de actuación estén directamente relacionados con materias económica, financiera, social, educativa o tecnológica, deberán diseñar estrategias comunicacionales enfocadas a informar en torno a los aspectos de la nueva expresión monetaria.

El artículo 19 establece que el BCV suministrará todos los contenidos y gráficos necesarios a la Administración Pública y a las instituciones financieras, a través de la sección destinada a la nueva expresión monetaria de su página web.

8. Apoyo y colaboración de los entes y órganos de los poderes públicos en el proceso asociado a la nueva expresión monetaria

El artículo 20 de Las Normas establece que los entes y órganos de los Poderes Públicos deben brindar al BCV apoyo, colaboración y medios que coadyuven al logro de los objetivos del Decreto.

En atención a lo anterior, el artículo 21 prevé que los entes y órganos del Poder Público que detenten competencias supervisoras, contraloras, de vigilancia y fiscalización, deberán desarrollar las siguientes actividades:

a. Facilitar la infraestructura y el personal técnico requerido a los fines de que se eduque, transmita e informe todo lo relacionado con los aspectos básicos de la nueva expresión monetaria al mayor número de personas que se encuentre dentro del espectro de la protección, control, vigilancia y supervisión de cada órgano o ente.

b. Efectuar, dentro del ámbito de sus competencias legales, las inspecciones a que haya lugar en los centros de producción, comercios, establecimientos y demás dependencias dedicadas a la comercialización de bienes o a la prestación de servicios, como instituciones del sector bancario, de valores y de la actividad aseguradora; con el fin de determinar la comisión de hechos violatorios del Decreto o de las disposiciones dictadas por el BCV para su ejecución, que a su vez constituyan un ilícito administrativo previsto en las leyes respectivas.

A los fines de cumplir con lo anterior, el BCV suministrará la normativa, materiales, documentos e instrumentos guía sobre la nueva expresión monetaria que deberán utilizar los funcionarios designados para la ejecución de las labores de inspección, fiscalización y supervisión señaladas, así como aquellos funcionarios facultados especialmente para la verificación del cumplimiento de obligaciones propias de la nueva escala monetaria, conforme el artículo 22 de Las Normas.

A su vez, el artículo 23 establece que el BCV transmitirá de manera expedita a los entes y órganos de los Poderes Públicos con competencia en inspección, control, fiscalización y supervisión señalados en El Decreto, la información que reciba acerca de la ejecución del proceso asociado a la nueva escala monetaria, haciendo uso de cualquier mecanismo de información, así como la que aquellos requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Acotamos que el artículo 7 del Decreto señala lo siguiente:

Artículo 7°. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y la Superintendencia Nacional de Valores, velarán por el cumplimiento de este Decreto, actuando cada uno de ellos dentro de las atribuciones y materias que fueren de su específica competencia de acuerdo con la normativa que los rigen.

Por otro lado, el Parágrafo Único del artículo 23 prevé que el BCV prestará asistencia técnica permanente al personal de los mencionados entes u órganos, que se destacare en labores de adiestramiento, inspección, supervisión y fiscalización en materia de nueva expresión monetaria, a los fines de garantizar la correcta y suficiente formación y actualización respecto a la misma.

9. De la adecuación tecnológica en el marco de la nueva expresión monetaria

El artículo 24 prevé que las personas naturales y las personas jurídicas tanto públicas como privadas están obligadas a realizar, antes del 1° de octubre de 2021, los ajustes correspondientes en sus sistemas de cómputo (datos, estructuras de datos, programas, rutinas, pantallas, reportes de entrada y salida de información, envío y recepción de mensajes, entre otros), a los fines de que éstos tengan la capacidad de procesar en la nueva escala monetaria las operaciones que impliquen referencia a la moneda nacional.

En concatenación con ello, el artículo 25 establece que las personas deberán completar los procesos de pruebas correspondientes para asegurar el procesamiento de las operaciones que impliquen referencia a la moneda nacional en la nueva escala monetaria, al 30 de septiembre de 2021.

10. Disposiciones finales

El artículo 26 establece que las dudas que se susciten con respecto a la interpretación y aplicación de estas Normas, serán resueltas por el Directorio del BCV.

Por último, el artículo 27 establece que Las Normas se encuentran vigentes desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el 16 de agosto de 2021.

 

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