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LegislaciónMercado de Valores

Normas Relativas a la Autorización y Registro de los Corredores Públicos de Valores y Asesores de Inversión

By junio 25, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Normas Relativas a la Autorización y Registro de los Corredores Públicos de Valores y Asesores de Inversión

La Comisión Nacional de Valores, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 9 numeral 32, el artículo 68 numeral 5 y los artículos 77, 79, 84 y 85 de la Ley de Mercado de Capitales, tomando en consideración el principio de transparencia que rige el mercado de capitales ha considerado necesario unificar toda la normativa relativa a las autorizaciones, regulación y requisitos exigidos a los Corredores Públicos de Valores y a los Asesores de Inversión, bien sean éstos personas naturales o jurídicas., en los términos siguientes:

Normas Relativas a la Autorización y Registro de los Corredores Públicos de Valores y Asesores de Inversión.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1. Las presentes normas regulan la autorización, inscripción en el Registro Nacional de Valores y funcionamiento de los Corredores Públicos de Valores y Asesores de Inversión; bien sean éstos personas naturales o jurídicas, públicos o privados, de valores y productos financieros en su más amplia gama de posibilidades, de productos agrícolas, mineros y de cualquier otro bien o servicio cuya naturaleza permita ser objeto de las actividades que por medio de la presente norma constituyen objeto de regulación.

Las particularidades respecto de la naturaleza de la actividad o servicio que se pretenda desarrollar serán indicadas en el capítulo o sección específico en el que se trate el punto.

Artículo 2. Las personas naturales o jurídicas que realicen, pretendan realizar o ejercer habitualmente operaciones de corretaje en general con valores o realicen, pretendan realizar o ejercer habitualmente funciones de asesoría o labores de asesoramiento para la inversión en valores de corto, mediano o largo plazo, bien sea en el mercado interno o emitidos en el exterior o que sirvan de contacto directo o indirecto con intermediarios financieros públicos o Corredores Públicos de Valores que operen en el exterior, o ejerzan la representación de los mismos, deberán obtener previamente la autorización de la Comisión Nacional de Valores para actuar como Corredores Públicos de Valores o Asesores de Inversión, según el caso del que se trate, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la Ley, Reglamentos y demás disposiciones normativas que regulan dichas actividades.

Artículo 3. A los efectos de las presentes normas se entenderá por funciones de asesoría o labores de asesoramiento, la actividad realizada en forma habitual por aquellas personas que den información, consejos, opinión o participen en dictámenes y en general, den asistencia o induzcan a través de cualquier modo o medio, sobre modalidades de inversión, mantenimiento o cambio de inversiones ya efectuadas u oportunidades para la realización de operaciones de inversión, compra o venta de valores de corto, mediano y largo plazo en el mercado de valores, en los términos indicados en el artículo anterior.

Artículo 4. Ninguna persona natural o jurídica puede usar en su razón social, firma comercial o título, la denominación “Corredor Público de Valores” o “Asesor de Inversión”, sin haber cumplido con las formalidades establecidas en la Ley de Mercado de Capitales y en estas Normas. Tampoco podrá utilizarse cualquier otro término semejante que tenga por finalidad el cumplimiento de los propósitos especificados en la presente norma o cualquier otro término semejante que induzca a confusión al público en general.

Artículo 5. La autorización conferida por la Comisión Nacional de Valores para actuar como Corredor Público de Valores o Asesor de Inversión, no podrá ser cedida, traspasada o dada en venta y cualquier negociación que tenga tal finalidad, se considerará nula y sin efecto; constituyendo dicha circunstancia causal de revocatoria del acto por el cual se otorgó la referida autorización.

CAPÍTULO II

De la Solicitud de Autorización y de los Requisitos para la Inscripción en el Registro Nacional de Valores de Corredores Públicos de Valores y Asesores de Inversión.

Sección I

De la solicitud y los Requisitos.

Para los supuestos de Asesores de Inversión, constituirá requisito sine qua non, el que la compañía contrate a una persona natural debidamente autorizada e inscrita en el Registro Nacional de Valores para que realice las actividades de asesoría de inversión a la que se refieren las presentes normas; sin la cual no podrá operar en el mercado de valores.

Artículo 8. La solicitud para ser autorizado a actuar como Corredor Público de Valores o Asesor de Inversión, debe contener los requisitos generales que a continuación se indican:

1) Nombre, razón o denominación social y/o cédula de identidad del solicitante y el número de Registro de Información Fiscal (RIF).

2) Nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, constancia de domicilio en el país. En el caso de personas jurídicas, los requisitos relativos a la nacionalidad y el lugar de domicilio deben extenderse igualmente a las personas que son accionistas de la compañía y a aquellas que dirijan y/o administren la empresa.

3) Dirección donde el solicitante prestará los servicios, así como de las sucursales, si fuere el caso.

4) Datos de registro del Acta Constitutiva y de los Estatutos Sociales, en el caso que el solicitante sea una persona jurídica, así como también de los accionistas personas jurídicas que figuren en la composición accionaria de la solicitante, hasta llegar a las personas naturales, propietarias finales de dichas acciones además de curriculum vitae de dichas personas naturales.

5) Nombre completo, curriculum vitae y número de inscripción ante la Comisión Nacional de Valores del Corredor Público de Valores o el Asesor de Inversión, según sea el caso, que prestará sus servicios profesionales en su respectiva especialidad a la persona jurídica solicitante.

6) Copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta de los últimos tres años y los soportes que evidencien la el pago del impuesto correspondiente, de ser el caso.

7) Declaración que indique la inexistencia de sentencias definitivamente firmes que condenen o hayan condenado al solicitante por delitos cometidos contra la propiedad, la fe pública y/o el fisco.

8) Declaración de que el solicitante no es deudor de obligaciones morosas, bancarias o fiscales; la cual, en el caso de Asesores de Inversión deberá renovarse semestralmente, dentro de los quince (15) días siguientes a la conclusión del respectivo semestre.

9) Declaración expresa de que la información suministrada es verdadera y de que el solicitante autoriza la verificación de la misma, por parte de la Comisión Nacional de Valores.

10) Firma autógrafa del solicitante o del representante legal, según el caso.

Parágrafo Primero: Las solicitudes de autorización para Corredor Público de Valores, adicionalmente a los requisitos generales contenidos en el presente artículo, deberán incluir la indicación de la Bolsa de Valores en la cual actuarán en ejercicio de la actividad para la cual serán autorizados y una declaración jurada de la casa de corretaje de valores y, en el caso de personas jurídicas, de cada uno de los accionistas de la sociedad, en la cual expresen la procedencia legítima de los fondos líquidos utilizados para operar con el capital mínimo pagado exigido en el artículo 78 de la Ley de Mercado de Capitales, a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas relativas a la legitimación de capitales.

Parágrafo Segundo: Los aspirantes a Asesores de Inversión deberán acompañar a sus solicitudes la indicación de la forma como efectuarán la actividad de asesoría y forma en que suministrarán los reportes y análisis de asesoría, así como una explicación detallada del sistema que utilizarán para el cobro de honorarios en razón de los servicios prestados.

Artículo 9. Las personas naturales solicitantes, deben ser personas con experiencia económica y financiera, solvencia y honorabilidad y presentar conjuntamente con la solicitud de inscripción y requisitos generales referidos en el artículo anterior, los siguientes documentos:

1) Currículum vitae actualizado, anexando copia tanto de los universitarios que posee, como de los certificados de estudio mencionados en el referido Currículum vitae. Así como la información detallada sobre la experiencia previa en el mercado de valores, tanto nacional como extranjero, de ser el caso, calificable a juicio de la Comisión Nacional de Valores, en los términos indicados en las presentes normas.

2) Copia certificada de la autorización del Juez de Comercio para actuar como corredor con carácter público, en los términos señalados en el Código de Comercio vigente y constancia de que el solicitante puede satisfacer la garantía, real o personal, exigida por la Ley de Mercado de Capitales, en el supuesto de solicitudes de autorización para ser Corredor Público de Valores

3) Certificado que acredite la realización y aprobación de estudios de perfeccionamiento o actualización profesional; participación en coloquios, paneles, mesas redondas, foros, seminarios, jornadas, publicaciones y demás en materia de prevención de lavado de dinero; así como aquellos que puedan demostrar su participación o coordinación de eventos que tienen por objeto actividades de naturaleza social o comunitario.

4) Balance personal y relación de ingresos, que en el caso de Corredores Públicos de Valores será el correspondiente al último ejercicio cumplido y para Asesores de Inversión el correspondiente a los tres (3) últimos ejercicios cumplidos, debidamente dictaminados por contador público en ejercicio independiente de la profesión y copia de cada uno de los documentos que respaldan la información sobre los activos señalados en dicho balance.

5) Referencias personales, crediticias y bancarias (tres de cada una).

6) Solvencia de las obligaciones bancarias y constancia de pago de las obligaciones fiscales a las que hubiere lugar.

7) Los recaudos necesarios para demostrar el carácter de honorabilidad que debe regir el ejercicio de la actividad para la cual solicita autorización.

Entendiendo por tales, que el solicitante no esté ni haya estado incurso en conductas graves o reiteradas en perjuicio de personas, instituciones o de la confianza del público en general, o en quienes no concurra alguna de las circunstancias que se vinculan a este aspecto contenidas en esta norma.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos que preceden, la Comisión Nacional de Valores podrá solicitar toda la información o los recaudos que ésta considere necesarios, para determinar la idoneidad y solvencia patrimonial o moral de las personas que ingresen a la actividad propia de mercado de capitales y el origen de los recursos, si fuere el caso.

Artículo 10. Las personas jurídicas solicitantes, dependiendo del tipo de solicitud de que se trate, Corredores Públicos de Valores o Asesores de Inversión, deberán presentar, conjuntamente con la solicitud de autorización, los siguientes documentos:

  1. Para Autorización como Corredores Públicos de Valores:

1.1. Copia certificada del Acta Constitutiva y de los Estatutos de la sociedad, donde conste el objeto social exclusivo de la misma, especificando la naturaleza de la actividad y el capital mínimo exigido en la Ley de Mercado de Capitales, dependiendo del tipo de sociedad de corretaje de que se trate, con sus respectivas modificaciones, debidamente protocolizadas.

1.2. Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas debidamente dictaminados, para el último ejercicio económico.

1.3. Hoja explicativa de las actividades a las que se dedica la sociedad, con detalle de los ingresos provenientes de cada una de ellas, durante el último ejercicio económico.

1.4. Identificación de los accionistas y de las personas que integrarán la junta directiva o administradora de la sociedad. Cuando los accionistas o las personas que integrarán la junta directiva o administradora sean personas naturales deberán consignar los recaudos correspondientes a personas naturales indicados en la presente sección. En el caso de que los accionistas también fueran personas jurídicas, deberán consignar los documentos necesarios que permitan determinar la identidad de las personas naturales que efectivamente tendrán el control de la compañía, de quienes los solicitantes deberán remitir los recaudos para personas naturales.

1.5. Informe resumido de la experiencia y capacidad administrativa de cada uno de los accionistas o las personas que integrarán la Junta Directiva o Administradora, que demuestre que se trata de personas con experiencia económica y financiera, solvencia y honorabilidad.

1.6. Solvencia en las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, tanto de la empresa como de los accionistas y las personas que conforman la Junta Directiva o Administradora.

1.7. Un Estudio de Factibilidad Económico-Financiero y Plan de Negocios, orientado a determinar la viabilidad económica y financiera de la propuesta presentada en función del mercado de valores venezolano mediante el uso de productos y servicios específicos y adaptados al marco legal y la capacidad objetiva de carácter patrimonial y de mercado del solicitante, precisando las estrategias y el funcionamiento técnico-operativo que en forma concatenada y lógica arroje variables económicas que demuestren que la solicitud está basada sobre necesidades del mercado y por tanto garantice la sustentabilidad del proyecto en un horizonte temporal de largo plazo. El referido estudio deberá contener los aspectos que se indican a continuación:

  1. Resumen Ejecutivo: Es un breve análisis de los aspectos más resaltantes del negocio. Debe describir en pocas palabras, los productos y servicios que el solicitante ofrecerá haciendo uso de los instrumentos del mercado de valores y los atributos que los mismos tendrán en función a las estrategias de posicionamiento y al segmento al cual está dirigida la solicitud, el mercado, la empresa, los factores de éxito del negocio y los resultados esperados. El Resumen ejecutivo no debe contener un número mayor de dos (2) páginas.
  2. Introducción: En este aparte se deben contextualizar todos los aspectos relevantes en cuanto al ente, así como los responsables de llevar a cabo el mismo, por tal razón debe expresar con la mayor claridad el nombre de la sociedad, el capital social, objetivo general, objetivos específicos, identificación de los accionistas, directivos y/o administradores (con breve resumen curricular) y ubicación de la misma.
  3. Análisis e investigación de mercado: La investigación de mercado permitirá al ente dar a conocer la oferta de los productos y servicios a que se dedicará inicialmente, de igual forma permitirá estimar la demanda de los mismos, así como el mercado potencial y los precios (tarifas) a los cuales serán colocados los productos y servicios ofrecidos.

Los aspectos mínimos que debe abarcar el análisis del mercado son:

  1. Identificación y descripción de los servicios y productos a ofrecer, características y usos (tarifas y comisiones estimadas).
  2. Principales competidores.

iii. Demanda (estimación de la demanda actual y potencial).

  1. Identificación y comportamiento de la competencia.
  2. Segmento del mercado al cual se dedicará el ente (nicho de mercado potencial).
  3. Estrategia de comercialización y mecanismo de promoción.

vii. Fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas del negocio.

  1. Estudio Técnico: Permite evaluar la infraestructura del negocio y su impacto en el desarrollo del mismo, los componentes mínimos requeridos en el estudio técnico son: localización, tamaño y justificación en función del mercado, descripción general del recurso humano, tecnológico y físico del que se dispone y monto de los equipos y activos requeridos para realizar la actividad propia del negocio. Diagrama descriptivo de la plataforma tecnológica indicando lo relativo a redes de telecomunicación, intercambio de información, seguridad de datos, usuarios potenciales y equipamiento tecnológico de periféricos y del Hardware en general; con una descripción detallada de las aplicaciones o sistemas que serán empleadas en los procesos medulares y de apoyo.

En el estudio técnico deberá incluirse una descripción de la estructura organizacional y el inventario de procesos tanto medulares como de apoyo, asimismo, se deben precisar los mecanismos definidos por el solicitante para generar las políticas, normas y procedimientos que estén vinculados con los procesos descritos y aquellos que aseguren una adecuada atención al usuario y la administración de los recursos informáticos.

  1. Evaluación social: Permite medir el grado de aporte del negocio en su entorno social, contribuyendo en la generación de empleo y en nuevas oportunidades de negocios conexos. Debe considerar en forma expresa la importancia del proyecto en el área o región donde se va a desarrollar y el impacto en la generación de empleo.
  2. Evaluación Económica y Financiera: Permite cuantificar el desempeño económico-financiero futuro del negocio y determinar la rentabilidad del mismo. Esta evaluación debe llevarse a cabo utilizando una técnica prospectiva, en la cual el solicitante describa el horizonte del negocio y sus resultados, sobre un mínimo de tres (3) escenarios tanto en las variables macroeconómicas, como del negocio en particular, señalando en cada uno de los escenarios, los supuestos considerados y los factores que inciden en el cumplimiento de los mismos. En tal sentido, el desarrollo de la cuantificación se fundamenta en las estimaciones de losflujos de ingresos y egresos que generará una vez puesto en marcha el negocio, por tal razón deben contemplar la demanda y oferta de servicios, los costos de inversión en recursos (humanos, tecnológicos, infraestructura, etc.) y poder establecer los flujos de efectivo necesarios que garanticen el buen funcionamiento y la sustentabilidad de las operaciones en el tiempo, por tal razón deben mostrarse los siguientes aspectos:
  3. Determinación de las necesidades totales de capital (inversión total, aporte propio, necesidad de financiamiento).
  4. Presupuesto de gastos
  5. Presupuesto de ingresos
  6. Punto de equilibrio
  7. Plan de Inversiones (incluir los detalles por rubros)
  8. Flujo de caja proyectado (incluir las premisas y bases de cálculo)
  9. Determinar VAN-TIR.
  10. Análisis de sensibilidad (Incluir las premisas, bases de cálculo).
  11. Conclusiones.
  12. Anexos.

1.8. Demostración de que posee un local u oficina que en ningún caso podrá tener una extensión inferior a doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts2) en una o varias plantas, especificando las áreas de archivo, atención al público, áreas operativas y contables, así como una organización técnica (sistema), administrativa y contable, establecida y apta para la intermediación con valores, que cumpla con las exigencias normativas de la Comisión Nacional de Valores y en general, sea eficiente para la atención al público inversionista.

A los efectos de cumplir con el requisito relativo a la organización técnica, administrativa y contable, contenido en el presente numeral, en el momento de presentación de la solicitud ante la Comisión Nacional de Valores y hasta su efectiva autorización, será indispensable demostrar fehacientemente el compromiso de las partes contratantes, para la adquisición del correspondiente sistema.

1.9. Diseño del sistema integral de prevención y control, del origen, propósito y destino de los capitales, que se implementará en la sociedad de corretaje o casa de bolsa, en los términos exigidos en las Normas vigentes, para la prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales aplicables al mercado de capitales venezolano.

1.10. Nómina de las personas autorizadas para obligar a la sociedad.

1.11. Presentar constancia de que la solicitante puede satisfacer la garantía real o personal por la cantidad que fije la Comisión Nacional de Valores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales, sin perjuicio de que para el desempeño de determinadas funciones se les exija la constitución de garantías especiales.

Parágrafo Primero: Un diez por ciento (10%) por lo menos, del capital social de la compañía, pertenecerá a Corredor Público (persona natural) de valores debidamente autorizado e inscrito en el Registro Nacional de Valores que lleva el ente regulador y dicha participación deberá reflejarse en la misma proporción en la administración de la compañía.

Entre los recaudos a ser consignados conjuntamente con esta solicitud, deberá incluirse la identificación de la persona que realizará las funciones de Corredor Público de Valores en la compañía, a la que se refiere el presente parágrafo, la última declaración de impuesto sobre la renta y constancia de pago de impuestos correspondientes, cumplimiento de obligaciones laborales a las que hubieren lugar y ante la Comisión Nacional de Valores respecto de la consignación de la información a que esta obligado de conformidad con la normativa vigente, así como del pago de las contribuciones establecidas en la Ley de Mercado de Capitales.

Parágrafo Segundo: Las Sociedades de Corretaje que hayan obtenido la autorización para operar como Corredores Públicos de Valores, antes de iniciar sus operaciones, deberán presentar ante la Comisión Nacional de Valores, comprobación de haber constituido la garantía a la que se refieren los requisitos generales señalados en los artículos que preceden.

Parágrafo Tercero: Para el supuesto de que la solicitud que se presenta corresponda a Sociedades de Corretaje o Casas de Bolsa que desarrollarán su actividad en los dos (2) últimos rangos patrimoniales, adicionalmente a los recaudos indicados en el presente artículo, deberá demostrar que posee en su estructura una Unidad de Riesgo, a través de la cual se realizará el análisis del mismo en las áreas de mercado, crédito, operacional, de liquidez y legal; demostrando que contarán con los controles que aseguren el cumplimiento de los sistemas de administración de riesgos, así como el cumplimiento de los lineamientos y normas que sobre la materia dicte la Comisión Nacional de Valores.

  1. Para autorización de Asesores de Inversión:

2.1. Nombre, razón o denominación social, nacionalidad, lugar, fecha de nacimiento o registro (en caso de personas jurídicas) y  constancia de domicilio de cada uno de los accionistas y administradores.

2.2. Copia certificada del Acta Constitutiva y de los Estatutos de la sociedad en caso de tratarse de personas jurídicas.

2.3. Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas de los tres (3) últimos ejercicios económicos, debidamente dictaminados por contador público en el ejercicio independiente de la profesión, inscrito en el Registro Nacional de Valores.

2.4. Hoja explicativa de las actividades a las que se dedica la sociedad con detalle de los ingresos provenientes de cada una de ellas, durante el último ejercicio económico.

2.5. Informe resumido de la experiencia, capacidad y relaciones comerciales durante los últimos cinco (5) años de cada uno de los accionistas principales, nómina de empleados de la empresa que estén o sean autorizados para realizar las actividades definidas en el Artículo 3 de las presentes Normas, indicándose el nombre completo, cédula, domicilio y el cargo o función de las mismas.

2.6. Nombre completo, currículum vitae y número de inscripción ante la Comisión Nacional de Valores de la persona que prestará sus servicios profesionales en dicha área para la persona jurídica solicitante. Así como su última declaración de Impuesto Sobre la Renta y constancia de pago de los impuestos correspondientes, y cumplimiento de obligaciones laborales a que hubieren lugar y ante la Comisión Nacional de Valores respecto de la consignación de la información a que esta obligado de conformidad con la normativa vigente, así como del pago de las contribuciones establecidas en la Ley de Mercado de Capitales.

2.7. Informe descriptivo de los sistemas de registro contable y archivo utilizados por el solicitante para la realización de las actividades definidas en el artículo 3 de las presentes normas.

2.8. Copia de los contratos de representación suscritos por el solicitante con personas naturales o jurídicas que se dediquen al corretaje o intermediación de valores dentro del territorio nacional o en el extranjero.

2.9. Cualquier otro documento que, a juicio de la Comisión Nacional de Valores, sea necesario a los fines de la autorización.

Artículo 11. A los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos que preceden por experiencia, honorabilidad y solvencia, deberá entenderse lo siguiente:

Experiencia: consiste en el conocimiento que se adquiere con la práctica o ejercicio de la actividad propia del sector económico y financiero no menor de tres (3) años.

Solvencia: consiste en la capacidad patrimonial suficiente para realizar la inversión prevista, medida a través del patrimonio reflejado en los balances personales o estados financieros y solvencia en general en el cumplimiento de sus obligaciones en materia civil, mercantil, fiscal y de responsabilidad social.

Honorabilidad: consiste en la cualidad que tiene una persona para proceder con integridad y rectitud demostrando probidad como regla de sus actos, siendo estricto cumplidor de sus deberes y poseedor del prestigio de la comunidad en general. Contiene el valor ético y social de una persona, producto de sus propias acciones y del cumplimiento de sus deberes éticos y sociales, acrecentando el derecho al respeto de los demás. Deberán gozar de buena reputación o fama y por tanto, se considera que no cumplen este requisito las personas que hayan estado incursas en conductas violatorias de la Ley de Mercado de Capitales, sus Reglamentos, Normas, Instructivos y demás disposiciones legales dictadas por la Comisión Nacional de Valores.

Sección II

De la prueba de conocimiento.

Artículo 12. La prueba de conocimiento a la que se refiere el presente artículo será, en todo caso, diseñada por la Comisión Nacional de Valores, atendiendo a la naturaleza de la actividad a desarrollarse o ejercerse.

La aplicación de dicha prueba corresponderá en forma exclusiva, a la Comisión Nacional de Valores, bien sea en forma manual o a través de cualquier medio informático o tecnológico disponible y en los términos y con las condiciones que dicho Organismo fije y oportunamente publique conjuntamente con el contenido programático a ser evaluado de acuerdo con la naturaleza de la mencionada prueba, para información de los interesados en su página web o cualquier otro medio de divulgación que considere conveniente a tal fin.

El jurado estará integrado por tres (3) personas designadas por la Comisión Nacional de Valores, cuya identificación será oportunamente informada, en la forma indicada en el párrafo anterior.

Los aspirantes que no aprueben el examen correspondiente pueden concurrir a nuevo examen, después de transcurrido un año calendario, contado a partir del último examen no aprobado.

Parágrafo Único: Para el supuesto en que la naturaleza de la actividad a ser desarrollada por el Corredor Público de Valores lo requiera, la Comisión Nacional de Valores indicará, en forma separada, aquellos contenidos temáticos especiales que deban ser abarcados en el estudio del aspirante, como es el caso de corredores públicos de naturaleza agrícola, minero o cualquier otro que pudiere llegar a existir.

Artículo 13. A los efectos de la evaluación de suficiencia, la misma constará de la evaluación del currículum vitae del solicitante, conforme a los criterios establecidos en estas normas y de la prueba de conocimientos, diseñada y aplicada por la Comisión Nacional de Valores.

La evaluación de ambos aspectos se hará por separado en base a cien (100) puntos, respectivamente.

El currículum vitae representará el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la nota definitiva y el examen representará el cuarenta y cinco por ciento (45%) restante, de esa nota definitiva, para el supuesto de corredores públicos de valores.

En el supuesto de Asesores de Inversión, el Currículum Vitae representa el cincuenta por ciento (50%) y el examen representará el cincuenta por ciento (50%) restante, de esa nota definitiva.

Siendo necesario, en ambos casos, la obtención de setenta y cinco (75) puntos para ser autorizado como Corredor Público de Valores y/o Asesor de Inversión.

La prueba de conocimiento versará sobre aspectos económicos, financieros, legales, prevención de lavado de dinero, conceptos de producción y comercialización de productos agropecuarios, mecanismos de determinación de precios, variables que influyen en la determinación del precio, conocimientos sobre normas de calidad de productos de distinta naturaleza, contables, evaluación y administración de inversiones, riesgo y aspectos legales concernientes a la actividad de corretaje público de valores y/o asesoría de inversión en el mercado de capitales dependiendo de la naturaleza de la solicitud de que se trate.

Parágrafo Único: En el caso de Asesores de Inversión, si el solicitante es una persona jurídica, el examen a que hace referencia el presente artículo, deberá ser presentado y aprobado por todas aquellas personas que, bajo la responsabilidad de la persona jurídica solicitante, realizarán la actividad definida en el Artículo 3 de las presentes normas.

Artículo 14. A los efectos de la calificación y valoración del currículum vitae, se establece la siguiente relación de factores y sus respectivos valores en puntos. El puntaje correspondiente será de carácter acumulativo hasta un máximo de cien (100) puntos, salvo que se establezca que un determinado puntaje es excluyente de otro.

  1. Para el supuesto de Corredores Públicos de Valores:

EVALUACIÓN DE SÍNTESIS CURRICULAR:

Parámetros de Evaluación Puntaje
Experiencia Profesional 25
Formación Académica 25
Estudios de Actualización Profesional 25
Prevención Contra Lavado de Dinero 15
Participación Ciudadana y Comunal 10
Total Puntaje 100

DESCRIPCIÓN DE FACTORES

Experiencia Profesional: Trayectoria profesional en área financiera, económica o mercantil en instituciones públicas o privadas de reconocida trayectoria nacional o internacional.

Puntaje

Máximo

25

Aspectos a Evaluar Puntaje
Cinco (5) años de Experiencia 15
Entre seis (6) y ocho (8) años de experiencia 18
Entre nueve (9) y diez (10) años de Experiencia 20
Entre once (11) y catorce (14) años de Experiencia 22
Quince (15) o más años de Experiencia

25

 

Formación Académica: Estudios de pre-grado y/o postgrado en materia económica o financiera. En caso de estudios concurrentes se tomara el de mayor puntaje.

Puntaje

Máximo

25

Aspectos a Evaluar Puntaje
Título Universitario 5
Cursos de perfeccionamiento profesional en un Instituto de Educación Superior (con un mínimo de 144 horas académicas) 10
Título de Especialista 15
Título de Maestría 20
Título de Doctor 25
Actualización Profesional: Estudios de perfeccionamiento o actualización profesional; Participación en coloquios, paneles, mesas redondas, foros, seminarios, jornadas, experiencia académica y publicaciones; y demás en materia económica, mercantil, financiera, legal, prevención de lavado de dinero, conceptos de producción y comercialización de productos agropecuarios, mecanismos de determinación de precios, variables que influyen enla determinación del precio, conocimientos sobre normas de calidad de productos de distinta naturaleza, contables, evaluación y administración de inversiones y riesgo y aspectos legales concernientes a la actividad de corretaje público de valores y asesoría de inversión en el mercado de capitales y otras relacionadas al mercado de valores. Queda a discreción del aspirante la selección de las áreas en que desee aplicar. La sumatoria de los mismos no podrá ser mayor al puntaje máximo.

Puntaje

Máximo

 

 

 

 

 

25

Aspectos a Evaluar Puntaje máximo
Como participante un (1) punto, máximo cinco (5). 5
Como ponente 2 (dos) puntos, máximo diez (10). 10
Como coordinador del evento 3 (tres) puntos máximo doce (12). 12
Docencia en materia económica, mercantil o financiera en Instituciones Universitarias o de Educación Superior, Tres (3) puntos por cada año de trabajo docente en materias vinculadas al mercado de valores, finanzas, riesgos, inversiones, mercantil, producción y comercialización de productos agropecuarios, 15
Prevención y lucha contra lavado de dinero: Estudios de perfeccionamiento o actualización profesional; Participación en coloquios, paneles, mesas redondas, foros, seminarios, jornadas, publicaciones; y demás en materia de prevención de lavado de dinero. Queda a discreción del aspirante la selección de las áreas en que desee aplicar. La sumatoria de los mismos no podrá ser mayor al puntaje máximo.

Puntaje

Máximo

15

Aspectos a Evaluar Puntaje máximo
Como participante un (1) punto, máximo cinco (5). 5
Como ponente 2 (dos) puntos, máximo seis (6). 6
Como coordinador del evento 3 (tres) puntos máximo seis (6). 6
Certificación otorgada por organismo nacional o internacional como experto en materia de prevención contra lavado de dinero. 10
Autoría de Publicaciones, de trabajo de investigación, ensayos y articulas en revistas especializadas, universidades y afines, por cada trabajo cinco (5) puntos, máximo diez (10). 10
Trabajo Comunal: Social y comunitario: Participación y coordinación de obras sociales, comunitarias o humanitarias en general. Participación en jornadas en las que a la par de apoyar labores sociales se informe y oriente sobre la mejor forma de invertir a través del sistema financiero y especialmente a través del mercado de valores.

Puntaje

Máximo

10

 

Aspectos a Evaluar

 

Organización, coordinación o participación en eventos de obras sociales.

Participar en actividades organizadas por los consejos comunales.

Difusión de educación financiera o bursátil en eventos organizados para atender necesidades concretas de la comunidad, bien sea a nivel nacional o regional.

Participación en Fundaciones y Organizaciones de tipo fundacional que tengan como fin la participación de la población o la atención de problemas específicos en segmentos de la población (médicos o sociales).

Puntaje máximo

 

 

4

 

2

 

2

 

 

2

Como participante dos (2) puntos, máximo diez (10).

10

 

Como coordinador del evento cinco (5) puntos máximo diez (10). 1
  1. Para el supuesto de Asesores de Inversión:

EVALUACIÓN DE SÍNTESIS CURRICULAR:

 

Parámetros de Evaluación Puntaje
Experiencia Profesional 30
Formación Académica 25
Estudios de Actualización Profesional 25
Prevención Contra Lavado de Dinero 10
Participación Ciudadana y Comunal 10
Total Puntaje 100

DESCRIPCIÓN DE FACTORES

Experiencia Profesional: Trayectoria profesional en área financiera, económica o mercantil, en instituciones públicas o privadas de reconocida trayectoria nacional o internacional en actividades relacionadas con el mercado de valores.

Puntaje

Máximo

30

Aspectos a Evaluar Puntaje
Entre once (11) y quince (15) años de Experiencia 20
Entre dieciséis (16) y veinte (20) años de Experiencia 25
Veintiún (21) años o más de Experiencia 30
Formación Académica: Estudios de pre-grado y/o postgrado en materia económica o financiera. En caso de estudios concurrentes se tomara el de mayor puntaje.

Puntaje Máximo

 

25

Aspectos a Evaluar Puntaje
Título Universitario 5
Cursos de perfeccionamiento profesional en un Instituto de Educación Superior (con un mínimo de 144 horas académicas) 10
Título de Especialista 15
Título de Maestría 20
Título de Doctor 25
Actualización Profesional: Estudios de perfeccionamiento o actualización profesional; Participación en coloquios, paneles, mesas redondas, foros, seminarios, jornadas, experiencia académica y publicaciones; y demás en materia económica, mercantil, financiera, legal, prevención de lavado de dinero, conceptos de producción y comercialización de productos agropecuarios, mecanismos de determinación de precios, variables que influyen enla determinación del precio, conocimientos sobre normas de calidad de productos de distinta naturaleza, contables, evaluación y administración de inversiones y riesgo y aspectos legales concernientes a la actividad de corretaje público de valores y asesoría de inversión en el mercado de capitales y otras relacionadas al mercado de valores. Queda a discreción del aspirante la selección de las áreas en que desee aplicar. La sumatoria de los mismos no podrá ser mayor al puntaje máximo.

Puntaje

Máximo

 

 

 

25

Aspectos a Evaluar Puntaje máximo
Como participante un (1) punto, máximo cinco (5). 5
Como ponente 2 (dos) puntos, máximo diez (10). 10
Como coordinador del evento 3 (tres) puntos máximo doce (12). 12
Docencia en materia económica, mercantil o financiera en Instituciones Universitarias o de Educación Superior, Tres (3) puntos por cada año de trabajo docente en materias vinculadas al mercado de valores, finanzas, riesgos, inversiones, mercantil, producción y comercialización de productos agropecuarios, 15
Prevención y lucha contra lavado de dinero: Estudios de perfeccionamiento o actualización profesional; Participación en coloquios, paneles, mesasredondas, foros, seminarios, jornadas, publicaciones; y demás en materia de prevención de lavado de dinero. Queda a discreción del aspirante la selección de las áreas en que desee aplicar. La sumatoria de los mismos no podrá ser mayor al puntaje máximo.

Puntaje

Máximo

 

10

Aspectos a Evaluar Puntaje máximo
Como participante un (1) punto, máximo cinco (5). 5
Como ponente 2 (dos) puntos, máximo seis (6). 6
Como coordinador del evento tres (3) puntos máximo seis (6). 6
Certificación otorgada por organismo nacional o internacional como experto en materia de prevención contra lavado de  dinero 10
Autoría de Publicaciones, de trabajo de investigación, ensayos y artículos en revistas especializadas, universidades y afines, por cada trabajo cinco (5) puntos, máximo diez (10). 10
Trabajo Comunal: Social y comunitario: Participación y coordinación de obras sociales, comunitarias o humanitarias en general. Organización, y coordinación de coloquios, mesas de trabajo, participación en jornadas en las que a la par de apoyar labores sociales se informe y oriente sobre la mejor forma de invertir a través del sistema financiero y especialmente a través del mercado de valores.

Puntaje

Máximo

 

10

 

Aspectos a Evaluar

Organización, coordinación o participación en eventos de obras sociales.

Participar en actividades organizadas por los consejos comunales.

Difusión de educación financiera o bursátil en eventos organizados para atender necesidades concretas de la comunidad, bien sea a nivel nacional o regional.

Participación en Fundaciones y Organizaciones de tipo fundacional que tengan como fin la participación de la población o la atención de problemas específicos en segmentos de la población (médicos o sociales).

Puntaje máximo

 

4

 

2

 

2

 

 

2

Como participante dos (2) puntos, máximo diez (10). 10
Como coordinador del evento cinco (5) puntos máximo diez (10). 10

Parágrafo Único: A los efectos de la calificación del currículum vitae, tanto en el caso de solicitudes de Corredor Público de Valores como de Asesores de Inversión, constituirá un requisito de indispensable cumplimiento y por tanto excluyente de los demás, el parámetro correspondiente a la Participación Ciudadana y Comunal.

Artículo 15. La Comisión Nacional de Valores podrá, en forma excepcional y a su juicio, exonerar de la presentación de la prueba de conocimiento indicada en la presente sección, tanto para el supuesto de Corredor Público de valores como de Asesor de Inversión, a aquellas personas que demuestren fehacientemente las circunstancias que se especifican a continuación:

  1. En el caso de las solicitudes formuladas por aspirantes a Corredores Públicos de Valores, aquellas personas que demuestren estar en alguno de los supuestos que se mencionan a continuación:

1.1. Aquellas personas que hayan desempeñado por lo menos durante tres (3) años ininterrumpidos el cargo de Presidente, Vicepresidente, Gerente General u otros cargos de similar jerarquía, en una Bolsa de Valores (cualquiera sea su naturaleza), en la Comisión Nacional de Valores, Caja de Valores, instituciones bancarias o Director de Crédito Público del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.

1.2. Haber desempeñado, por lo menos, durante cuatro (4) años ininterrumpidos cargos de jerarquía inmediatamente anterior a los de presidente, vicepresidente, gerente general u otros, de una Bolsa de  Valores (cualquiera sea su naturaleza), en la Comisión Nacional de Valores, Caja de Valores, sociedades de corretaje o casas de bolsa, instituciones bancarias, públicas o privadas, cualquier cargo Directivo en dichos organismos e instituciones en el área de finanzas o el cargo de Director de Crédito Público del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.

  1. En el caso de las solicitudes formuladas por aspirantes a Asesores de Inversión:

2.1. Aquellas personas que se hayan desempeñado por lo menos durante cuatro (4) años ininterrumpidos el cargo de Presidente, Vicepresidente, Gerente General u otros cargos de similar jerarquía, en una Bolsa de Valores (cualquiera sea su naturaleza), en la Comisión Nacional de Valores, Caja de Valores, instituciones bancarias, Director de Crédito Público del Ministerio de Finanzas o en la Comisión Nacional de Valores;

2.2. Aquellas personas que hayan desempeñado por lo menos durante cinco (5) años ininterrumpidos el cargo de Presidente, Vicepresidente, Gerente General en una Bolsa de Valores (cualquiera sea su naturaleza), Comisión Nacional de Valores, Caja de Valores, sociedades de corretaje o casas de bolsa, instituciones bancarias, públicas o privadas, cualquier cargo Directivo en dichos organismos e instituciones en el área de finanzas o el cargo de Director de Crédito Público del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.

2.3. Aquellas personas que demuestren tener un título o certificado que lo acredite como asesor de inversión en el extranjero, debidamente traducido por interprete público autorizado y apostillado o en su defecto, legalizado por ante las Autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela.

Parágrafo Único: En todos los supuestos a los que se hace referencia en el presente artículo, será indispensable que el solicitante demuestre su trayectoria y experiencia profesional en la materia de mercado de capitales, adicionalmente a la aprobación de cursos de capacitación profesional en dicha área, de acuerdo con los criterios fijados por la Comisión Nacional de Valores en las presentes normas, hasta alcanzar al menos el ochenta por ciento (80%) de la puntuación producto de la revisión de la síntesis curricular.

Sección III

De la autorización

Artículo 16. La Comisión Nacional de Valores, cumplidos todos los requisitos pertinentes autorizará al solicitante mediante Resolución, como Corredor Público de Valores o Asesor de Inversión, para realizar las actividades establecidas en el Artículo 3 de las presentes normas, según sea el caso, y ordenará su inscripción en el Libro de “Registro de Corredores Públicos” o “Registro de Asesores de Inversión”, que con este objeto se lleva en el Registro Nacional de Valores, notificando por oficio de tal autorización al solicitante.

Artículo 17. Otorgada la autorización a la que se refiere la presente norma, el Corredor Público de Valores o Asesor de Inversión, según el caso del que se trate, deberá iniciar sus operaciones en un plazo que en ningún supuesto excederá de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de dicha autorización, mediante Resolución de la Comisión Nacional de Valores, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, la Comisión Nacional de Valores realizará una visita de inspección, para verificar que cuenta con los elementos necesarios para realizar las actividades para las que fue autorizado, de conformidad con su solicitud y la aprobación respectiva.

Las personas autorizadas a las que se refiere el presente artículo podrán, previa justificación, si las circunstancias así lo requieren, solicitar dentro de los quince (15) días inmediatamente anteriores al vencimiento del plazo mencionado en el párrafo anterior, una (1) prórroga por un lapso igual.

La Comisión Nacional de Valores, evaluará la solicitud formulada y a su solo criterio podrá otorgar una prórroga única por un plazo de noventa (90) días continuos.

Transcurrido el plazo de noventa (90) días continuos o la prórroga si fuere el caso, sin que el autorizado haya iniciado sus operaciones por causa que le sea imputable, la Comisión Nacional de Valores, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, procederá la cancelación de la referida autorización y su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Valores.

Artículo 18. Para el supuesto de que una persona natural autorizada para actuar como Corredor Público de valores o Asesor de Inversión, permanezca por un lapso de tres (3) años o más, sin realizar operaciones de corretaje o asesoría de inversión, independientemente del cumplimiento de las contribuciones a que esta obligado por la Ley de Mercado de Capitales o de las notificaciones que de tal inactividad realice al ente regulador, éste podrá proceder, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, a cancelar la referida autorización y su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Valores.

Para el supuesto señalado en el presente artículo, la persona natural a que se le haya cancelado la autorización concedida, deberá proceder a solicitar nuevamente la autorización dando cumplimiento a la totalidad de las exigencias contenidas en las presentes Normas.

Artículo 19. En ningún caso pueden ser autorizadas para realizar las actividades establecidas en el Artículo 2 de las presentes normas, las personas a las que se hace referencia a continuación:

  1. Aquellas que se encuentran en el supuesto consagrado en el artículo 40 de las presentes normas.
  2. Las personas que se hayan acogido al beneficio del estado atraso, mientras este no haya cesado.
  3. Las personas que hayan sido expulsadas de una Bolsa de Valores, cualquiera sea su naturaleza.
  4. Las personas a quienes se les haya o que hayan solicitado ser declaradas en quiebra y/o fallidos no rehabilitados.
  5. Las personas que hayan sido condenadas por delitos o faltas contra la propiedad, la fe pública o el fisco.
  6. Las personas no residentes en el país.
  7. Las personas jurídicas que no hayan sido constituidas o domiciliadas de conformidad con las Leyes de Venezuela.
  8. Las personas que hayan estado incursas o implicadas en legitimación de capitales.

Respecto de las personas que, habiendo sido previamente autorizadas para actuar como Corredores Públicos de Valores o Asesores de Inversión, hayan sido designados como funcionarios o empleados públicos, éstas no podrán ejercer las actividades de Corretaje de Valores, ni de Asesoría de Inversión, hasta tanto haya transcurrido un período de un (1) año contado a partir de la fecha en que haya cesado en el ejercicio de sus funciones como tales.

Artículo 20. Sólo pueden actuar como Corredores de Bolsa, las personas naturales y jurídicas, que habiendo sido autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Mercado de Capitales y las presentes normas y sean debidamente admitidas por la Bolsa de Valores para operar en la misma.

 

Sección IV

De los Agentes Vendedores

Artículo 21. Toda persona natural que sea contratada por un Corredor Público de Valores (persona natural o jurídica), para coadyuvar en el proceso de órdenes de compra de valores, siguiendo sus precisas instrucciones, dentro de los límites contemplados en la Ley de Mercado de Capitales y la Normativa vigente, se denominarán a los efectos de la presente norma Agentes Vendedores.

Artículo 22. Los Agentes Vendedores deberán estar debidamente instruidos acerca de todas aquellas funciones que le sean asignadas y en ningún caso podrán recibir cantidades de dinero, ni realizar ningún tipo de actividad que guarde relación con asesoría de inversión o aquellas que le son propias a los corredores públicos de valores sometidos al control de la Comisión Nacional de Valores.

Parágrafo Único: En todo caso el contratante velará y será responsable por las actividades realizadas por el Agente Vendedor en el desempeño de sus instrucciones y por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Mercado de Capitales y en la normativa vigente.

Artículo 23. En ningún supuesto, los Agentes Vendedores a los que se refiere la presente sección, podrán realizar las actividades previstas en los artículos 75, 84 y 85 de la Ley de Mercado de Capitales, referentes a Asesores de Inversión o Corredores Públicos de Valores.

Artículo 24. Los Corredores Públicos de Valores que contraten los servicios de los agentes vendedores, deberán notificar dichas contrataciones a la Comisión Nacional de Valores, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, con indicación de la siguiente información:

  1. Nombre completo.
  2. Número de la cédula de identidad.

iii. Registro de Información Fiscal (RIF) del agente vendedor.

  1. Profesión.

Igualmente notificarán a la Comisión Nacional de Valores dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la conclusión de los servicios prestados por el agente vendedor, el cese de dichas funciones.

 

Sección V

De las Obligaciones de los Corredores Públicos y Asesores de Inversión.

Artículo 25. Las personas naturales o jurídicas autorizadas para operar como Corredores Públicos de Valores por la Comisión Nacional de Valores, en adición a la remisión de la información periódica u ocasional que se indica en las Normas Sobre Actividades de Intermediación de Corretaje y Bolsa y las Normas Relativas a la Información Periódica u Ocasional que Deben Suministrar las Personas Sometidas al Control de la Comisión Nacional de Valores, deberán informar, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia, acerca de cualquier situación que pudiere afectar la posición del corredor, tal como cualquier modificación en el Acta Constitutiva o Estatutos, retiro de líneas de crédito, anulación o rescisión de fianzas, demandas, imposibilidad para completar operaciones, cambios en el personal de confianza o en los directores y otros cambios similares de similar naturaleza.

Artículo 26. Las personas naturales o jurídicas, autorizadas para actuar como Corredores Públicos de Valores o asesores de inversión, deberán tener a disposición permanente de los funcionarios de la Comisión Nacional de Valores, los Libros y Registros que se indican a continuación:

1) Los Libros obligatorios señalados en el Código de Comercio vigente.

2) Los Libros obligatorios, los informes y reportes periódicos señalados en las Leyes y Normas que rigen el mercado de capitales venezolano, ajustados a lo que dicen las Normas Sobre Actividades de Intermediación de Corretaje y Bolsa.

Artículo 27. Adicionalmente a la obligación de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Mercado de Capitales, los Miembros de Bolsa están obligados a:

1) Concurrir a las sesiones bursátiles personalmente o por medio de apoderado, el cual debe estar autorizado para actuar como Corredor Público de Valores.

2) Concertar en sesiones de bolsa toda operación de compra o venta de valores, salvo en el caso de los valores que se encuentren en la etapa de colocación primaria.

3) Cumplir el reglamento de operaciones y en general, todas las normas y disposiciones dictadas por la Bolsa.

4) Verificar, antes de concertar toda operación cruzada, que no exista en la sesión de bolsa comprador o vendedor a precio diferente al que se propone efectuar la operación.

5) Cumplir y liquidar puntualmente las operaciones en que intervengan en la forma y términos acordados.

6) Cumplir con todas las obligaciones que les imponen la Ley de Mercado de Capitales, la normativa vigente en esta materia así como todas aquellas que hayan sido fijadas en los estatutos, reglamentos y circulares de la Bolsa de la cual sean miembros.

Artículo 28. Las personas autorizadas para realizar las actividades de Asesoría de Inversión, en los términos previstos en el Artículo 3 de las presentes normas, deben incluir en todas las comunicaciones, publicaciones, memoranda y correspondencia en las cuales se recomiende o no la adquisición o venta de algún valor, la siguiente nota:

“ No debe suponerse ni debe asegurarse que las operaciones recomendadas producirán efectivamente los beneficios actualmente estimados, ni que los respectivos valores tendrán en el futuro un comportamiento similar a aquel que fundamentó la presente recomendación.”

Artículo 29. Las personas naturales o jurídicas, autorizadas para realizar las actividades de Asesoría de Inversión, deben conservar todos los materiales a través de los cuales prestan su asesoría, tales como correspondencia, memoranda, libros y otros registros, los cuales deben estar a disposición de los funcionarios de la Comisión Nacional de Valore cuando éstos los requieran, a los efectos de su revisión e inspección periódica u ocasional, según lo determine la Comisión.

Artículo 30. Las personas naturales o jurídicas, autorizadas para realizar las actividades de Asesoría de Inversión, deben mantener lo siguiente:

  1. Un registro de los memoranda que contengan información relacionada con cada una de las asesorías realizadas.
  2. Un registro contentivo de las cartas o documentos donde consten las instrucciones recibidas por parte de los clientes para realizar alguna de las actividades establecidas en el Artículo 3 de las presentes normas.
  3. Todas las facturas pagadas o por pagar relacionadas con el negocio de asesoramiento.
  4. Originales de todas las comunicaciones escritas recibidas y copias de las enviadas por las personas autorizadas establecidas en el Parágrafo Único del Artículo 13 de las presentes Normas, en relación a cualquier recomendación hecha o la proposición de hacerlas y cualquier asesoramiento dado, o la proposición de efectuarlo.
  5. Una copia de cada nota, circular, propaganda, artículo de prensa, comunicación, boletín o cualquier otra comunicación recomendando o no la compra o venta de valores nacionales o extranjeros de corto, mediano y largo plazo.
  6. Archivo de los estudios justificando las recomendaciones realizadas.
  7. Registro de honorarios percibidos.
  8. Cualquier otra información adicional que la Comisión Nacional de Valores considere necesaria para la debida protección de las personas que requieran asesoría o labores de asesoramiento para la inversión, compra o venta de valores nacionales o extranjeros de corto, mediano o largo plazo.

Artículo 31. Las personas autorizadas para realizar las actividades de Asesoría de Inversión, deben mantener toda la información requerida por las mismas de forma tal que la identidad de cualquier cliente que ha recibido asesoramiento esté indicada por un código numérico.

Artículo 32. Toda la información requerida en estas normas respecto del desarrollo de la actividad de Asesoría de Inversión, debe mantenerse y preservarse por un período de cinco (5) años.

Artículo 33. Las personas autorizadas para realizar las actividades de Asesoría de Inversión, que recomienden la compra o venta de valores de una sociedad en la cual tengan intereses, deben participarlo anticipadamente por escrito, a sus clientes y a la Comisión Nacional de Valores en los siguientes casos:

  1. Cuando sea integrante de la Junta administradora o empleado, cónyuge o pariente de alguno de los administradores o accionistas principales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del ente emisor de los valores objeto de la asesoría.
  2. Cuando sea accionista principal del ente emisor de los valores objeto de la asesoría, o cuando pretenda comprar o vender esa misma clase de valores por cuenta propia.
  3. Cuando dentro de los tres (3) meses anteriores haya dado una asesoría sobre el mismo valor con conclusiones diferentes, expresando las razones que tuvo para modificar su opinión.

Artículo 34. Las personas autorizadas para realizar Asesoría de Inversión, están obligadas a dar el asesoramiento requerido con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de hacer comentarios que pudieran inducir a error a sus clientes.

Artículo 35. Toda propaganda o publicidad relacionada con la actividad de asesoría de inversión, debe someterse a la aprobación de la Comisión Nacional de Valores antes de ser divulgada y no podrá contener menciones equívocas o exageradas que puedan inducir a error o confusión a los destinatarios de la misma.

Artículo 36. Cuando en virtud del ejercicio de las actividades especificadas en las presentes normas, se produjeren circunstancias que a juicio de la Comisión Nacional de Valores deben ser puestas en conocimiento de los destinatarios de la misma, las personas naturales o jurídicas sujetas a las presentes normas, deberán publicar en los periódicos de mayor circulación nacional los avisos que le fueren requeridos por dicho Organismo.

SECCIÓN VI

De las Prohibiciones

Artículo 37. Está prohibido a los Corredores Públicos de Valores, lo siguiente:

1) Participar en cualquier forma en operaciones de correduría de valores de sociedades regidas por la Ley de Mercado de Capitales que no hayan sido autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de dichos valores.

2) Divulgar información falsa, tendenciosa o imprecisa, a fin de incrementar la compra-venta de valores o influir en el curso de los precios.

3) Asociarse con otras personas, naturales o jurídicas, con la finalidad de influir en el curso de los valores provocando oscilaciones artificiales de precio.

4) Practicar cualquier otra manipulación destinada a crear condiciones artificiales de demanda, de oferta o de precio de valores.

Artículo 38. Está prohibido a las personas que sean autorizadas para realizar las actividades de Asesoría de Inversión, lo siguiente:

  1. Realizar labores de asesoramiento o asesoría para la inversión, compra o venta de valores de corto, mediano y largo plazo emitidos y negociados en el extranjero que no hayan sido autorizados por los organismos competentes extranjeros para realizar oferta pública de los mismos.
  2. Realizar labores de asesoramiento o asesoría para la inversión, compra o venta de valores de corto, mediano y largo plazo emitidos en el extranjero que hayan sido autorizados por los organismos competentes extranjeros para realizar oferta pública de los mismos, hasta tanto no haya finalizado el proceso de colocación primaria de dichos valores en su país de origen.
  3. Realizar labores de asesoramiento o asesoría para la inversión, compra o venta de valores de corto, mediano y largo plazo nacionales o extranjeros, mediante artificios, engaños, informaciones falsas o imprecisas que tengan por finalidad incrementar la compra o venta de un determinado valor o que perjudiquen en cualquier forma la inversión realizada en dicho valor por la persona asesorada.

 

Sección VII

De la suspensión, revocatoria y cancelación de las autorizaciones

Artículo 39. La Comisión Nacional de Valores, dependiendo de la gravedad de la infracción o violación, suspenderá, cancelará o revocará la autorización a que se refiere la presente norma, a todos aquellas personas naturales o jurídicas que habiendo sido autorizadas para actuar como Corredores Públicos de Valores o Asesores de Inversión, incurran en grave violación de la Ley de Mercado de Capitales, de las presentes Normas, Instructivos, Manuales y demás disposiciones legales que regulen la materia.

La calificación de tales violaciones, a los fines de determinar la suspensión, cancelación o revocatoria de autorización para actuar como Corredor Público de Valores o Asesor de Inversión en términos generales, la hará la Comisión Nacional de Valores, según el caso, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley.

Artículo 40. A los efectos de la aplicación de las presentes normas y de la calificación del grado de la infracción, a todo evento se considerarán infracciones graves a las disposiciones normativas sobre mercado de capitales, que dan lugar a la suspensión, cancelación o revocatoria de la respectiva autorización; en forma conjunta o separada, las que se mencionan a continuación:

  1. Reiteración en la consignación extemporánea de la información periódica u ocasional a que estén obligados a consignar, según sea el caso, por un período continuado igual o superior a dos (2) años,
  2. No haber solicitado previamente la autorización a la que se refieren las presentes normas, para la adquisición de acciones de una sociedad de corretaje o casa de bolsa,
  3. Falta de pago de las obligaciones pecuniarias o contribuciones que impone la Ley de Mercado de Capitales y demás normativa vigente, a los Corredores Públicos de Valores y Asesores de Inversión, por un período igual o superior a dos (2) años.
  4. Que cualquiera de las personas naturales o jurídicas autorizadas para actuar como Corredores Públicos o Asesores de Inversión o cualquiera de las personas naturales que sean accionistas o miembros de una Junta Directiva o Administradora de una sociedad de corretaje o casa de bolsa o compañía de asesoría de inversión estén o llegaren a estar incursos en un procedimiento de naturaleza judicial, cuya causa pudiere perjudicar la credibilidad, honorabilidad, moraly ética de los mismos y en consecuencia la transparencia en los mercados de capitales y la confianza del público inversor.
  5. Haber sido sancionado por la Comisión Nacional de Valores en tres (3) oportunidades en un mismo año por incumplimientos relacionados con la información periódica en general.

Para el supuesto que la Comisión Nacional de Valores revoque la autorización con la consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores, no será procedente, reactivación alguna y el interesado deberá proceder a formular nueva solicitud a la Comisión Nacional, indicando las razones que justifiquen la violación que dio lugar a la revocatoria de la autorización y procederá a presentar la prueba de conocimiento nuevamente en los términos indicados en la Sección II del Capítulo I de las presentes normas.

En ningún supuesto, procederá la autorización si la revocatoria tuvo lugar como consecuencia de violación de disposiciones de orden público y vinculadas directamente con la generación de confianza del público inversor.

Artículo 41. En caso de muerte, interdicción o inhabilitación del Corredor Público de Valores o Asesor de Inversión, o cuando éste decidiere cesar en su actividad de corretaje o de asesoría de inversión, sus causahabientes, su tutor o curador o el propio Corredor Público de Valores o Asesor de Inversión, según el caso del que se trate, para obtener la cancelación de la Inscripción en el Registro Nacional de Valores y de la garantía, deberán solicitarlo por medio escrito a la Comisión Nacional de Valores acompañado de todos los documentos demostrativos de las razones que dieron lugar a esta decisión, así como de la representación, según sea el caso.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la introducción de la solicitud, los interesados deben publicar en un (1) diario de los de mayor circulación, de la ciudad donde actúe el corredor, el texto de la misma.

La Comisión Nacional de Valores examinará dicha solicitud y si la encontrare conforme ordenará mediante Resolución que notificará al solicitante, la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores y de la garantía respectiva.

Artículo 42. Las personas naturales o jurídicas autorizadas para realizar Asesoría de Inversión, para obtener la suspensión de la autorización para realizar las actividades que le son inherentes de conformidad con el contenido de las presentes normas, deberán solicitarlo por escrito, debidamente motivado y acompañado de los documentos que lo justifiquen, a la Comisión Nacional de Valores, la cual concederá la referida suspensión, cuando a su juicio lo considere pertinente.

El lapso de duración de la suspensión, al que se refiere este artículo, no podrá ser mayor de aquel requerido por la circunstancia que lo justificó y la suspensión no operará respecto de las obligaciones del obligado frente al ente regulador.

CAPÍTULO III

De la Adquisición de Acciones de las Sociedades de Corretaje y Casas de Bolsa

Artículo 43. Toda adquisición directa o indirecta de acciones de una Sociedad de Corretaje o Casa de Bolsa, deberá ser previamente autorizada por la Comisión Nacional de Valores, previa presentación de los recaudos que demuestran, respecto de los adquirentes de las mismas, los extremos de experiencia, solvencia y honorabilidad, indicados en el Artículo 11 de las presentes Normas.

Parágrafo Primero: Respecto de las operaciones de venta de acciones que tienen por objeto una cantidad que representa el diez (10%) del capital social, cuando dicho porcentaje constituye aquel que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, debe ser propiedad de un corredor público dentro de la sociedad de corretaje o casa de bolsa; la solicitud de autorización previa deberá acompañarse con los recaudos que demuestren

que el adquirente fue debidamente autorizado por la Comisión Nacional de Valores para actuar como Corredor Público de Valores, el origen de los fondos utilizados para realizar la adquisición de las acciones y constancia que demuestre que a la fecha de la solicitud se encuentra completamente solvente desde el punto de vista fiscal, laboral y respecto de sus obligaciones con la Comisión Nacional de Valores, tanto pecuniarias, como aquellas concernientes a la consignación de información periódica u ocasional.

Parágrafo Segundo: Lo establecido en el encabezado del presente artículo, no será aplicable a las operaciones que se realicen en ejecución de programas dirigidos a facilitar a los trabajadores de la compañía su participación a través de la compra de acciones de ésta; las cuales en ningún supuesto podrán ser por porcentajes superiores al diez por ciento (10%) individualmente consideradas ni que permitan, en su conjunto o individualmente posiciones de control en la toma de decisiones de la compañía.

Artículo 44. Cuando se trate de adquisiciones, directas o indirectas, realizadas por personas naturales o jurídicas, que produzcan como efecto, el que en forma individual o conjunta, se adquiera el diez por ciento o mas del capital de la sociedad de corretaje o casa de bolsa, el o los solicitantes deberán acompañar a su solicitud, los recaudos indicados en los Artículos 8, 9 y 10, a excepción del estudio de factibilidad económico-financiero y Plan de Negocios, contenido en el numeral 1.7 del mencionado Artículo 10. En el mismo supuesto se encuentran las adquisiciones realizadas por accionistas que detenten una participación igual o superior al diez por ciento, cuando las mismas incrementen la participación que dicho accionista o accionistas detentan en la sociedad de corretaje o casa de bolsa.

Artículo 45. Cuando una persona natural o jurídica, directa o indirectamente, en forma individual o conjunta, adquiere más del cincuenta por ciento (50%) o aquel porcentaje menor, de acciones, valores representativos de éstas y derechos de voto que, a juicio de la Comisión Nacional de Valores, confieran o pueda conferir al adquirente el control de las decisiones de la Asamblea de accionistas de la sociedad de corretaje o casa de bolsa, los adquirentes deberán acompañar a su solicitud, adicionalmente a los recaudos indicados en los Artículos 8, 9 y 10, un Informe detallado y preciso sobre cualquier plan o propuesta que pudiere relacionarse con la liquidación de la sociedad, la venta de sus activos, la fusión con otra sociedad, escisión o cualquier cambio importante del objeto, rama de negocios, inversiones, forma de conducir los negocios o cambios de la estructura de la sociedad.

Artículo 46. En todos los supuestos de solicitud de autorización de adquisición de acciones de una Casa de Bolsa, que sea miembro de una Bolsa de Valores, el solicitante deberá consignar ante la Comisión Nacional de Valores la constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades o requisitos contenidos en los Estatutos de la referida Bolsa de Valores.

Artículo 47. La Comisión Nacional de Valores tendrá la potestad de conceder o negar la autorización solicitada, tomando en consideración los aspectos que se indican a continuación:

1) Origen de los fondos que se aplicarán a la compra de las acciones.

2) Experiencia en la actividad de mercado de capitales y capacidad patrimonial del adquirente.

3) Que el aspirante no se encuentre incurso dentro de alguno de los supuesto previsto en el Artículo 19 de las presentes Normas.

4) Los efectos de la operación sobre la estructura accionaria de la sociedad de corretaje o casa de bolsa de que se trate.

5) La incidencia de la operación sobre la estructura del sistema financiero y particularmente en el sector del mercado de capitales venezolano.

Parágrafo Primero: A los efectos de lo dispuesto en el particular segundo de este artículo se considerarán como adquiridas por personas interpuestas, las acciones traspasadas a personas naturales o jurídicas que, a juicio de la Comisión Nacional de Valores, no tengan capacidad de pago suficiente, o no puedan hacer constar el origen de los fondos aplicados en la compra de las acciones.

Parágrafo Segundo: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos que preceden, la Comisión Nacional de Valores podrá solicitar todas las informaciones que ésta considere necesarias para determinar la idoneidad y solvencia de las personas que ingresen a la actividad propia del mercado de capitales, el origen de los recursos y los cambios en los planes de negocios, si fuere el caso.

Artículo 48. A los efectos de la verificación de la experiencia en materia económica financiera, solvencia y honorabilidad se establecen los criterios que se indican a continuación:

1) Experiencia en materia económica y financiera:

  1. Haber desempeñado por lo menos durante tres (3) años cargos de alto nivel (presidente, vicepresidente, gerente general u otros cargos de similar jerarquía), en sociedades de corretaje o casas de bolsa públicas o privadas e instituciones bancarias que demuestren su trayectoria y experiencia profesional en la referida materia.
  2. Haber desempeñado por lo menos durante seis (6) años cargos de jerarquía inmediatamente anterior a los depresidente, vicepresidente, gerente general u otros, que demuestren su trayectoria y experiencia profesional en la materia.
  3. Poseer una trayectoria profesional de manera independiente en materia económica y financiera de seis (6) años como mínimo en actividades relacionadas o conexas con el sector de mercado de capitales.

2) Solvencia:

La solvencia debe abarcar dos (2) supuestos que son concurrentes, a saber: uno relacionado con la capacidad patrimonial para realizar la inversión prevista, medida a través del patrimonio reflejado en los balances personales o estados financieros de los solicitantes y el otro, atinente a la solvencia en el pago de sus obligaciones en materia civil, mercantil, fiscal, laboral y de seguridad social.

3) La honorabilidad:

Contiene el valor ético y social de una persona, producto de sus propias acciones y del cumplimiento de sus deberes éticos y sociales, acrecentando el derecho al respeto de los demás. En consecuencia, se entenderá que poseen el requisito de honorabilidad las personas que no hayan estado incursas en conductas graves o reiteradas en perjuicio de personas, instituciones o la confianza del público en general, o en quienes no concurra alguna de las circunstancias que se vinculan a este aspecto contenidas en esta norma.

CAPÍTULO IV

Disposición Transitoria

Artículo 49. Se establece un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que los corredores públicos autorizados consignen la información del personal, que bajo la figura de agente vendedor tenga contratado, a los que hace referencia Sección IV del Capítulo II de las presentes normas.

Disposiciones Finales.

Artículo 50. Las infracciones a las presentes normas, serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley de Mercado de Capitales vigente.

Artículo 51. Las presentes normas entrarán en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y derogan las Normas Relativas a la Autorización de los Corredores Públicos de Valores y al Registro de los Mismos, publicada en G.O. Nro. 30.291, del 29 de diciembre de 1973, las Normas Relativas a la Autorización de los Asesores de Inversión y al Registro de los Mismos, publicada en G.O. Nro. 37.245, del 23 de julio de 2001 y el Instructivo Contentivo de los Procedimientos a Seguir para la Adquisición de Acciones de Sociedades de Corretaje de Valores o Casas de Bolsa, publicado en G.O. Nro. 38.709, de fecha 20 de junio de 2007.

Comuníquese y publíquese,

Fernando J. De Candia Ochoa

President

Merari Gago Mario R. Dickson Gutiérrez

Director Director

Eduardo E. Morales Carlos E. Contreras Carmona

Director Director

 

Lucia Savattiere Secretaria

Ejecutiva

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La Comisión Nacional de Valores, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 9 numeral 32, el artículo 68 numeral 5 y los artículos 77, 79, 84 y 85 de la Ley de Mercado de Capitales, tomando en consideración el principio de transparencia que rige el mercado de capitales ha considerado necesario unificar toda la normativa relativa a las autorizaciones, regulación y requisitos exigidos a los Corredores Públicos de Valores y a los Asesores de Inversión, bien sean éstos personas naturales o jurídicas., en los términos siguientes:

Normas Relativas a la Autorización y Registro de los Corredores Públicos de Valores y Asesores de Inversión.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1. Las presentes normas regulan la autorización, inscripción en el Registro Nacional de Valores y funcionamiento de los Corredores Públicos de Valores y Asesores de Inversión; bien sean éstos personas naturales o jurídicas, públicos o privados, de valores y productos financieros en su más amplia gama de posibilidades, de productos agrícolas, mineros y de cualquier otro bien o servicio cuya naturaleza permita ser objeto de las actividades que por medio de la presente norma constituyen objeto de regulación.

La Comisión Nacional de Valores, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 9 numeral 32, el artículo 68 numeral 5 y los artículos 77, 79, 84 y 85 de la Ley de Mercado de Capitales, tomando en consideración el principio de transparencia que rige el mercado de capitales ha considerado necesario unificar toda la normativa relativa a las autorizaciones, regulación y requisitos exigidos a los Corredores Públicos de Valores y a los Asesores de Inversión, bien sean éstos personas naturales o jurídicas., en los términos siguientes:

Normas Relativas a la Autorización y Registro de los Corredores Públicos de Valores y Asesores de Inversión.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1. Las presentes normas regulan la autorización, inscripción en el Registro Nacional de Valores y funcionamiento de los Corredores Públicos de Valores y Asesores de Inversión; bien sean éstos personas naturales o jurídicas, públicos o privados, de valores y productos financieros en su más amplia gama de posibilidades, de productos agrícolas, mineros y de cualquier otro bien o servicio cuya naturaleza permita ser objeto de las actividades que por medio de la presente norma constituyen objeto de regulación.

Las particularidades respecto de la naturaleza de la actividad o servicio que se pretenda desarrollar serán indicadas en el capítulo o sección específico en el que se trate el punto.

Artículo 2. Las personas naturales o jurídicas que realicen, pretendan realizar o ejercer habitualmente operaciones de corretaje en general con valores o realicen, pretendan realizar o ejercer habitualmente funciones de asesoría o labores de asesoramiento para la inversión en valores de corto, mediano o largo plazo, bien sea en el mercado interno o emitidos en el exterior o que sirvan de contacto directo o indirecto con intermediarios financieros públicos o Corredores Públicos de Valores que operen en el exterior, o ejerzan la representación de los mismos, deberán obtener previamente la autorización de la Comisión Nacional de Valores para actuar como Corredores Públicos de Valores o Asesores de Inversión, según el caso del que se trate, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la Ley, Reglamentos y demás disposiciones normativas que regulan dichas actividades.

Artículo 3. A los efectos de las presentes normas se entenderá por funciones de asesoría o labores de asesoramiento, la actividad realizada en forma habitual por aquellas personas que den información, consejos, opinión o participen en dictámenes y en general, den asistencia o induzcan a través de cualquier modo o medio, sobre modalidades de inversión, mantenimiento o cambio de inversiones ya efectuadas u oportunidades para la realización de operaciones de inversión, compra o venta de valores de corto, mediano y largo plazo en el mercado de valores, en los términos indicados en el artículo anterior.

Artículo 4. Ninguna persona natural o jurídica puede usar en su razón social, firma comercial o título, la denominación “Corredor Público de Valores” o “Asesor de Inversión”, sin haber cumplido con las formalidades establecidas en la Ley de Mercado de Capitales y en estas Normas. Tampoco podrá utilizarse cualquier otro término semejante que tenga por finalidad el cumplimiento de los propósitos especificados en la presente norma o cualquier otro término semejante que induzca a confusión al público en general.

Artículo 5. La autorización conferida por la Comisión Nacional de Valores para actuar como Corredor Público de Valores o Asesor de Inversión, no podrá ser cedida, traspasada o dada en venta y cualquier negociación que tenga tal finalidad, se considerará nula y sin efecto; constituyendo dicha circunstancia causal de revocatoria del acto por el cual se otorgó la referida autorización.

CAPÍTULO II

De la Solicitud de Autorización y de los Requisitos para la Inscripción en el Registro Nacional de Valores de Corredores Públicos de Valores y Asesores de Inversión.

Sección I

De la solicitud y los Requisitos.

Para los supuestos de Asesores de Inversión, constituirá requisito sine qua non, el que la compañía contrate a una persona natural debidamente autorizada e inscrita en el Registro Nacional de Valores para que realice las actividades de asesoría de inversión a la que se refieren las presentes normas; sin la cual no podrá operar en el mercado de valores.

Artículo 8. La solicitud para ser autorizado a actuar como Corredor Público de Valores o Asesor de Inversión, debe contener los requisitos generales que a continuación se indican:

1) Nombre, razón o denominación social y/o cédula de identidad del solicitante y el número de Registro de Información Fiscal (RIF).

2) Nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, constancia de domicilio en el país. En el caso de personas jurídicas, los requisitos relativos a la nacionalidad y el lugar de domicilio deben extenderse igualmente a las personas que son accionistas de la compañía y a aquellas que dirijan y/o administren la empresa.

3) Dirección donde el solicitante prestará los servicios, así como de las sucursales, si fuere el caso.

4) Datos de registro del Acta Constitutiva y de los Estatutos Sociales, en el caso que el solicitante sea una persona jurídica, así como también de los accionistas personas jurídicas que figuren en la composición accionaria de la solicitante, hasta llegar a las personas naturales, propietarias finales de dichas acciones además de curriculum vitae de dichas personas naturales.

5) Nombre completo, curriculum vitae y número de inscripción ante la Comisión Nacional de Valores del Corredor Público de Valores o el Asesor de Inversión, según sea el caso, que prestará sus servicios profesionales en su respectiva especialidad a la persona jurídica solicitante.

6) Copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta de los últimos tres años y los soportes que evidencien la el pago del impuesto correspondiente, de ser el caso.

7) Declaración que indique la inexistencia de sentencias definitivamente firmes que condenen o hayan condenado al solicitante por delitos cometidos contra la propiedad, la fe pública y/o el fisco.

8) Declaración de que el solicitante no es deudor de obligaciones morosas, bancarias o fiscales; la cual, en el caso de Asesores de Inversión deberá renovarse semestralmente, dentro de los quince (15) días siguientes a la conclusión del respectivo semestre.

9) Declaración expresa de que la información suministrada es verdadera y de que el solicitante autoriza la verificación de la misma, por parte de la Comisión Nacional de Valores.

10) Firma autógrafa del solicitante o del representante legal, según el caso.

Parágrafo Primero: Las solicitudes de autorización para Corredor Público de Valores, adicionalmente a los requisitos generales contenidos en el presente artículo, deberán incluir la indicación de la Bolsa de Valores en la cual actuarán en ejercicio de la actividad para la cual serán autorizados y una declaración jurada de la casa de corretaje de valores y, en el caso de personas jurídicas, de cada uno de los accionistas de la sociedad, en la cual expresen la procedencia legítima de los fondos líquidos utilizados para operar con el capital mínimo pagado exigido en el artículo 78 de la Ley de Mercado de Capitales, a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas relativas a la legitimación de capitales.

Parágrafo Segundo: Los aspirantes a Asesores de Inversión deberán acompañar a sus solicitudes la indicación de la forma como efectuarán la actividad de asesoría y forma en que suministrarán los reportes y análisis de asesoría, así como una explicación detallada del sistema que utilizarán para el cobro de honorarios en razón de los servicios prestados.

Artículo 9. Las personas naturales solicitantes, deben ser personas con experiencia económica y financiera, solvencia y honorabilidad y presentar conjuntamente con la solicitud de inscripción y requisitos generales referidos en el artículo anterior, los siguientes documentos:

1) Currículum vitae actualizado, anexando copia tanto de los universitarios que posee, como de los certificados de estudio mencionados en el referido Currículum vitae. Así como la información detallada sobre la experiencia previa en el mercado de valores, tanto nacional como extranjero, de ser el caso, calificable a juicio de la Comisión Nacional de Valores, en los términos indicados en las presentes normas.

2) Copia certificada de la autorización del Juez de Comercio para actuar como corredor con carácter público, en los términos señalados en el Código de Comercio vigente y constancia de que el solicitante puede satisfacer la garantía, real o personal, exigida por la Ley de Mercado de Capitales, en el supuesto de solicitudes de autorización para ser Corredor Público de Valores

3) Certificado que acredite la realización y aprobación de estudios de perfeccionamiento o actualización profesional; participación en coloquios, paneles, mesas redondas, foros, seminarios, jornadas, publicaciones y demás en materia de prevención de lavado de dinero; así como aquellos que puedan demostrar su participación o coordinación de eventos que tienen por objeto actividades de naturaleza social o comunitario.

4) Balance personal y relación de ingresos, que en el caso de Corredores Públicos de Valores será el correspondiente al último ejercicio cumplido y para Asesores de Inversión el correspondiente a los tres (3) últimos ejercicios cumplidos, debidamente dictaminados por contador público en ejercicio independiente de la profesión y copia de cada uno de los documentos que respaldan la información sobre los activos señalados en dicho balance.

5) Referencias personales, crediticias y bancarias (tres de cada una).

6) Solvencia de las obligaciones bancarias y constancia de pago de las obligaciones fiscales a las que hubiere lugar.

7) Los recaudos necesarios para demostrar el carácter de honorabilidad que debe regir el ejercicio de la actividad para la cual solicita autorización.

Entendiendo por tales, que el solicitante no esté ni haya estado incurso en conductas graves o reiteradas en perjuicio de personas, instituciones o de la confianza del público en general, o en quienes no concurra alguna de las circunstancias que se vinculan a este aspecto contenidas en esta norma.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos que preceden, la Comisión Nacional de Valores podrá solicitar toda la información o los recaudos que ésta considere necesarios, para determinar la idoneidad y solvencia patrimonial o moral de las personas que ingresen a la actividad propia de mercado de capitales y el origen de los recursos, si fuere el caso.

Artículo 10. Las personas jurídicas solicitantes, dependiendo del tipo de solicitud de que se trate, Corredores Públicos de Valores o Asesores de Inversión, deberán presentar, conjuntamente con la solicitud de autorización, los siguientes documentos:

  1. Para Autorización como Corredores Públicos de Valores:

1.1. Copia certificada del Acta Constitutiva y de los Estatutos de la sociedad, donde conste el objeto social exclusivo de la misma, especificando la naturaleza de la actividad y el capital mínimo exigido en la Ley de Mercado de Capitales, dependiendo del tipo de sociedad de corretaje de que se trate, con sus respectivas modificaciones, debidamente protocolizadas.

1.2. Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas debidamente dictaminados, para el último ejercicio económico.

1.3. Hoja explicativa de las actividades a las que se dedica la sociedad, con detalle de los ingresos provenientes de cada una de ellas, durante el último ejercicio económico.

1.4. Identificación de los accionistas y de las personas que integrarán la junta directiva o administradora de la sociedad. Cuando los accionistas o las personas que integrarán la junta directiva o administradora sean personas naturales deberán consignar los recaudos correspondientes a personas naturales indicados en la presente sección. En el caso de que los accionistas también fueran personas jurídicas, deberán consignar los documentos necesarios que permitan determinar la identidad de las personas naturales que efectivamente tendrán el control de la compañía, de quienes los solicitantes deberán remitir los recaudos para personas naturales.

1.5. Informe resumido de la experiencia y capacidad administrativa de cada uno de los accionistas o las personas que integrarán la Junta Directiva o Administradora, que demuestre que se trata de personas con experiencia económica y financiera, solvencia y honorabilidad.

1.6. Solvencia en las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, tanto de la empresa como de los accionistas y las personas que conforman la Junta Directiva o Administradora.

1.7. Un Estudio de Factibilidad Económico-Financiero y Plan de Negocios, orientado a determinar la viabilidad económica y financiera de la propuesta presentada en función del mercado de valores venezolano mediante el uso de productos y servicios específicos y adaptados al marco legal y la capacidad objetiva de carácter patrimonial y de mercado del solicitante, precisando las estrategias y el funcionamiento técnico-operativo que en forma concatenada y lógica arroje variables económicas que demuestren que la solicitud está basada sobre necesidades del mercado y por tanto garantice la sustentabilidad del proyecto en un horizonte temporal de largo plazo. El referido estudio deberá contener los aspectos que se indican a continuación:

  1. Resumen Ejecutivo: Es un breve análisis de los aspectos más resaltantes del negocio. Debe describir en pocas palabras, los productos y servicios que el solicitante ofrecerá haciendo uso de los instrumentos del mercado de valores y los atributos que los mismos tendrán en función a las estrategias de posicionamiento y al segmento al cual está dirigida la solicitud, el mercado, la empresa, los factores de éxito del negocio y los resultados esperados. El Resumen ejecutivo no debe contener un número mayor de dos (2) páginas.
  2. Introducción: En este aparte se deben contextualizar todos los aspectos relevantes en cuanto al ente, así como los responsables de llevar a cabo el mismo, por tal razón debe expresar con la mayor claridad el nombre de la sociedad, el capital social, objetivo general, objetivos específicos, identificación de los accionistas, directivos y/o administradores (con breve resumen curricular) y ubicación de la misma.
  3. Análisis e investigación de mercado: La investigación de mercado permitirá al ente dar a conocer la oferta de los productos y servicios a que se dedicará inicialmente, de igual forma permitirá estimar la demanda de los mismos, así como el mercado potencial y los precios (tarifas) a los cuales serán colocados los productos y servicios ofrecidos.

Los aspectos mínimos que debe abarcar el análisis del mercado son:

  1. Identificación y descripción de los servicios y productos a ofrecer, características y usos (tarifas y comisiones estimadas).
  2. Principales competidores.

iii. Demanda (estimación de la demanda actual y potencial).

  1. Identificación y comportamiento de la competencia.
  2. Segmento del mercado al cual se dedicará el ente (nicho de mercado potencial).
  3. Estrategia de comercialización y mecanismo de promoción.

vii. Fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas del negocio.

  1. Estudio Técnico: Permite evaluar la infraestructura del negocio y su impacto en el desarrollo del mismo, los componentes mínimos requeridos en el estudio técnico son: localización, tamaño y justificación en función del mercado, descripción general del recurso humano, tecnológico y físico del que se dispone y monto de los equipos y activos requeridos para realizar la actividad propia del negocio. Diagrama descriptivo de la plataforma tecnológica indicando lo relativo a redes de telecomunicación, intercambio de información, seguridad de datos, usuarios potenciales y equipamiento tecnológico de periféricos y del Hardware en general; con una descripción detallada de las aplicaciones o sistemas que serán empleadas en los procesos medulares y de apoyo.

En el estudio técnico deberá incluirse una descripción de la estructura organizacional y el inventario de procesos tanto medulares como de apoyo, asimismo, se deben precisar los mecanismos definidos por el solicitante para generar las políticas, normas y procedimientos que estén vinculados con los procesos descritos y aquellos que aseguren una adecuada atención al usuario y la administración de los recursos informáticos.

  1. Evaluación social: Permite medir el grado de aporte del negocio en su entorno social, contribuyendo en la generación de empleo y en nuevas oportunidades de negocios conexos. Debe considerar en forma expresa la importancia del proyecto en el área o región donde se va a desarrollar y el impacto en la generación de empleo.
  2. Evaluación Económica y Financiera: Permite cuantificar el desempeño económico-financiero futuro del negocio y determinar la rentabilidad del mismo. Esta evaluación debe llevarse a cabo utilizando una técnica prospectiva, en la cual el solicitante describa el horizonte del negocio y sus resultados, sobre un mínimo de tres (3) escenarios tanto en las variables macroeconómicas, como del negocio en particular, señalando en cada uno de los escenarios, los supuestos considerados y los factores que inciden en el cumplimiento de los mismos. En tal sentido, el desarrollo de la cuantificación se fundamenta en las estimaciones de losflujos de ingresos y egresos que generará una vez puesto en marcha el negocio, por tal razón deben contemplar la demanda y oferta de servicios, los costos de inversión en recursos (humanos, tecnológicos, infraestructura, etc.) y poder establecer los flujos de efectivo necesarios que garanticen el buen funcionamiento y la sustentabilidad de las operaciones en el tiempo, por tal razón deben mostrarse los siguientes aspectos:
  3. Determinación de las necesidades totales de capital (inversión total, aporte propio, necesidad de financiamiento).
  4. Presupuesto de gastos
  5. Presupuesto de ingresos
  6. Punto de equilibrio
  7. Plan de Inversiones (incluir los detalles por rubros)
  8. Flujo de caja proyectado (incluir las premisas y bases de cálculo)
  9. Determinar VAN-TIR.
  10. Análisis de sensibilidad (Incluir las premisas, bases de cálculo).
  11. Conclusiones.
  12. Anexos.

1.8. Demostración de que posee un local u oficina que en ningún caso podrá tener una extensión inferior a doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts2) en una o varias plantas, especificando las áreas de archivo, atención al público, áreas operativas y contables, así como una organización técnica (sistema), administrativa y contable, establecida y apta para la intermediación con valores, que cumpla con las exigencias normativas de la Comisión Nacional de Valores y en general, sea eficiente para la atención al público inversionista.

A los efectos de cumplir con el requisito relativo a la organización técnica, administrativa y contable, contenido en el presente numeral, en el momento de presentación de la solicitud ante la Comisión Nacional de Valores y hasta su efectiva autorización, será indispensable demostrar fehacientemente el compromiso de las partes contratantes, para la adquisición del correspondiente sistema.

1.9. Diseño del sistema integral de prevención y control, del origen, propósito y destino de los capitales, que se implementará en la sociedad de corretaje o casa de bolsa, en los términos exigidos en las Normas vigentes, para la prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales aplicables al mercado de capitales venezolano.

1.10. Nómina de las personas autorizadas para obligar a la sociedad.

1.11. Presentar constancia de que la solicitante puede satisfacer la garantía real o personal por la cantidad que fije la Comisión Nacional de Valores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales, sin perjuicio de que para el desempeño de determinadas funciones se les exija la constitución de garantías especiales.

Parágrafo Primero: Un diez por ciento (10%) por lo menos, del capital social de la compañía, pertenecerá a Corredor Público (persona natural) de valores debidamente autorizado e inscrito en el Registro Nacional de Valores que lleva el ente regulador y dicha participación deberá reflejarse en la misma proporción en la administración de la compañía.

Entre los recaudos a ser consignados conjuntamente con esta solicitud, deberá incluirse la identificación de la persona que realizará las funciones de Corredor Público de Valores en la compañía, a la que se refiere el presente parágrafo, la última declaración de impuesto sobre la renta y constancia de pago de impuestos correspondientes, cumplimiento de obligaciones laborales a las que hubieren lugar y ante la Comisión Nacional de Valores respecto de la consignación de la información a que esta obligado de conformidad con la normativa vigente, así como del pago de las contribuciones establecidas en la Ley de Mercado de Capitales.

Parágrafo Segundo: Las Sociedades de Corretaje que hayan obtenido la autorización para operar como Corredores Públicos de Valores, antes de iniciar sus operaciones, deberán presentar ante la Comisión Nacional de Valores, comprobación de haber constituido la garantía a la que se refieren los requisitos generales señalados en los artículos que preceden.

Parágrafo Tercero: Para el supuesto de que la solicitud que se presenta corresponda a Sociedades de Corretaje o Casas de Bolsa que desarrollarán su actividad en los dos (2) últimos rangos patrimoniales, adicionalmente a los recaudos indicados en el presente artículo, deberá demostrar que posee en su estructura una Unidad de Riesgo, a través de la cual se realizará el análisis del mismo en las áreas de mercado, crédito, operacional, de liquidez y legal; demostrando que contarán con los controles que aseguren el cumplimiento de los sistemas de administración de riesgos, así como el cumplimiento de los lineamientos y normas que sobre la materia dicte la Comisión Nacional de Valores.

  1. Para autorización de Asesores de Inversión:

2.1. Nombre, razón o denominación social, nacionalidad, lugar, fecha de nacimiento o registro (en caso de personas jurídicas) y  constancia de domicilio de cada uno de los accionistas y administradores.

2.2. Copia certificada del Acta Constitutiva y de los Estatutos de la sociedad en caso de tratarse de personas jurídicas.

2.3. Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas de los tres (3) últimos ejercicios económicos, debidamente dictaminados por contador público en el ejercicio independiente de la profesión, inscrito en el Registro Nacional de Valores.

2.4. Hoja explicativa de las actividades a las que se dedica la sociedad con detalle de los ingresos provenientes de cada una de ellas, durante el último ejercicio económico.

2.5. Informe resumido de la experiencia, capacidad y relaciones comerciales durante los últimos cinco (5) años de cada uno de los accionistas principales, nómina de empleados de la empresa que estén o sean autorizados para realizar las actividades definidas en el Artículo 3 de las presentes Normas, indicándose el nombre completo, cédula, domicilio y el cargo o función de las mismas.

2.6. Nombre completo, currículum vitae y número de inscripción ante la Comisión Nacional de Valores de la persona que prestará sus servicios profesionales en dicha área para la persona jurídica solicitante. Así como su última declaración de Impuesto Sobre la Renta y constancia de pago de los impuestos correspondientes, y cumplimiento de obligaciones laborales a que hubieren lugar y ante la Comisión Nacional de Valores respecto de la consignación de la información a que esta obligado de conformidad con la normativa vigente, así como del pago de las contribuciones establecidas en la Ley de Mercado de Capitales.

2.7. Informe descriptivo de los sistemas de registro contable y archivo utilizados por el solicitante para la realización de las actividades definidas en el artículo 3 de las presentes normas.

2.8. Copia de los contratos de representación suscritos por el solicitante con personas naturales o jurídicas que se dediquen al corretaje o intermediación de valores dentro del territorio nacional o en el extranjero.

2.9. Cualquier otro documento que, a juicio de la Comisión Nacional de Valores, sea necesario a los fines de la autorización.

Artículo 11. A los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos que preceden por experiencia, honorabilidad y solvencia, deberá entenderse lo siguiente:

Experiencia: consiste en el conocimiento que se adquiere con la práctica o ejercicio de la actividad propia del sector económico y financiero no menor de tres (3) años.

Solvencia: consiste en la capacidad patrimonial suficiente para realizar la inversión prevista, medida a través del patrimonio reflejado en los balances personales o estados financieros y solvencia en general en el cumplimiento de sus obligaciones en materia civil, mercantil, fiscal y de responsabilidad social.

Honorabilidad: consiste en la cualidad que tiene una persona para proceder con integridad y rectitud demostrando probidad como regla de sus actos, siendo estricto cumplidor de sus deberes y poseedor del prestigio de la comunidad en general. Contiene el valor ético y social de una persona, producto de sus propias acciones y del cumplimiento de sus deberes éticos y sociales, acrecentando el derecho al respeto de los demás. Deberán gozar de buena reputación o fama y por tanto, se considera que no cumplen este requisito las personas que hayan estado incursas en conductas violatorias de la Ley de Mercado de Capitales, sus Reglamentos, Normas, Instructivos y demás disposiciones legales dictadas por la Comisión Nacional de Valores.

Sección II

De la prueba de conocimiento.

Artículo 12. La prueba de conocimiento a la que se refiere el presente artículo será, en todo caso, diseñada por la Comisión Nacional de Valores, atendiendo a la naturaleza de la actividad a desarrollarse o ejercerse.

La aplicación de dicha prueba corresponderá en forma exclusiva, a la Comisión Nacional de Valores, bien sea en forma manual o a través de cualquier medio informático o tecnológico disponible y en los términos y con las condiciones que dicho Organismo fije y oportunamente publique conjuntamente con el contenido programático a ser evaluado de acuerdo con la naturaleza de la mencionada prueba, para información de los interesados en su página web o cualquier otro medio de divulgación que considere conveniente a tal fin.

El jurado estará integrado por tres (3) personas designadas por la Comisión Nacional de Valores, cuya identificación será oportunamente informada, en la forma indicada en el párrafo anterior.

Los aspirantes que no aprueben el examen correspondiente pueden concurrir a nuevo examen, después de transcurrido un año calendario, contado a partir del último examen no aprobado.

Parágrafo Único: Para el supuesto en que la naturaleza de la actividad a ser desarrollada por el Corredor Público de Valores lo requiera, la Comisión Nacional de Valores indicará, en forma separada, aquellos contenidos temáticos especiales que deban ser abarcados en el estudio del aspirante, como es el caso de corredores públicos de naturaleza agrícola, minero o cualquier otro que pudiere llegar a existir.

Artículo 13. A los efectos de la evaluación de suficiencia, la misma constará de la evaluación del currículum vitae del solicitante, conforme a los criterios establecidos en estas normas y de la prueba de conocimientos, diseñada y aplicada por la Comisión Nacional de Valores.

La evaluación de ambos aspectos se hará por separado en base a cien (100) puntos, respectivamente.

El currículum vitae representará el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la nota definitiva y el examen representará el cuarenta y cinco por ciento (45%) restante, de esa nota definitiva, para el supuesto de corredores públicos de valores.

En el supuesto de Asesores de Inversión, el Currículum Vitae representa el cincuenta por ciento (50%) y el examen representará el cincuenta por ciento (50%) restante, de esa nota definitiva.

Siendo necesario, en ambos casos, la obtención de setenta y cinco (75) puntos para ser autorizado como Corredor Público de Valores y/o Asesor de Inversión.

La prueba de conocimiento versará sobre aspectos económicos, financieros, legales, prevención de lavado de dinero, conceptos de producción y comercialización de productos agropecuarios, mecanismos de determinación de precios, variables que influyen en la determinación del precio, conocimientos sobre normas de calidad de productos de distinta naturaleza, contables, evaluación y administración de inversiones, riesgo y aspectos legales concernientes a la actividad de corretaje público de valores y/o asesoría de inversión en el mercado de capitales dependiendo de la naturaleza de la solicitud de que se trate.

Parágrafo Único: En el caso de Asesores de Inversión, si el solicitante es una persona jurídica, el examen a que hace referencia el presente artículo, deberá ser presentado y aprobado por todas aquellas personas que, bajo la responsabilidad de la persona jurídica solicitante, realizarán la actividad definida en el Artículo 3 de las presentes normas.

Artículo 14. A los efectos de la calificación y valoración del currículum vitae, se establece la siguiente relación de factores y sus respectivos valores en puntos. El puntaje correspondiente será de carácter acumulativo hasta un máximo de cien (100) puntos, salvo que se establezca que un determinado puntaje es excluyente de otro.

  1. Para el supuesto de Corredores Públicos de Valores:

EVALUACIÓN DE SÍNTESIS CURRICULAR:

Parámetros de Evaluación Puntaje
Experiencia Profesional 25
Formación Académica 25
Estudios de Actualización Profesional 25
Prevención Contra Lavado de Dinero 15
Participación Ciudadana y Comunal 10
Total Puntaje 100

DESCRIPCIÓN DE FACTORES

Experiencia Profesional: Trayectoria profesional en área financiera, económica o mercantil en instituciones públicas o privadas de reconocida trayectoria nacional o internacional.

Puntaje

Máximo

25

Aspectos a Evaluar Puntaje
Cinco (5) años de Experiencia 15
Entre seis (6) y ocho (8) años de experiencia 18
Entre nueve (9) y diez (10) años de Experiencia 20
Entre once (11) y catorce (14) años de Experiencia 22
Quince (15) o más años de Experiencia

25

 

Formación Académica: Estudios de pre-grado y/o postgrado en materia económica o financiera. En caso de estudios concurrentes se tomara el de mayor puntaje.

Puntaje

Máximo

25

Aspectos a Evaluar Puntaje
Título Universitario 5
Cursos de perfeccionamiento profesional en un Instituto de Educación Superior (con un mínimo de 144 horas académicas) 10
Título de Especialista 15
Título de Maestría 20
Título de Doctor 25
Actualización Profesional: Estudios de perfeccionamiento o actualización profesional; Participación en coloquios, paneles, mesas redondas, foros, seminarios, jornadas, experiencia académica y publicaciones; y demás en materia económica, mercantil, financiera, legal, prevención de lavado de dinero, conceptos de producción y comercialización de productos agropecuarios, mecanismos de determinación de precios, variables que influyen enla determinación del precio, conocimientos sobre normas de calidad de productos de distinta naturaleza, contables, evaluación y administración de inversiones y riesgo y aspectos legales concernientes a la actividad de corretaje público de valores y asesoría de inversión en el mercado de capitales y otras relacionadas al mercado de valores. Queda a discreción del aspirante la selección de las áreas en que desee aplicar. La sumatoria de los mismos no podrá ser mayor al puntaje máximo.

Puntaje

Máximo

 

 

 

 

 

25

Aspectos a Evaluar Puntaje máximo
Como participante un (1) punto, máximo cinco (5). 5
Como ponente 2 (dos) puntos, máximo diez (10). 10
Como coordinador del evento 3 (tres) puntos máximo doce (12). 12
Docencia en materia económica, mercantil o financiera en Instituciones Universitarias o de Educación Superior, Tres (3) puntos por cada año de trabajo docente en materias vinculadas al mercado de valores, finanzas, riesgos, inversiones, mercantil, producción y comercialización de productos agropecuarios, 15
Prevención y lucha contra lavado de dinero: Estudios de perfeccionamiento o actualización profesional; Participación en coloquios, paneles, mesas redondas, foros, seminarios, jornadas, publicaciones; y demás en materia de prevención de lavado de dinero. Queda a discreción del aspirante la selección de las áreas en que desee aplicar. La sumatoria de los mismos no podrá ser mayor al puntaje máximo.

Puntaje

Máximo

15

Aspectos a Evaluar Puntaje máximo
Como participante un (1) punto, máximo cinco (5). 5
Como ponente 2 (dos) puntos, máximo seis (6). 6
Como coordinador del evento 3 (tres) puntos máximo seis (6). 6
Certificación otorgada por organismo nacional o internacional como experto en materia de prevención contra lavado de dinero. 10
Autoría de Publicaciones, de trabajo de investigación, ensayos y articulas en revistas especializadas, universidades y afines, por cada trabajo cinco (5) puntos, máximo diez (10). 10
Trabajo Comunal: Social y comunitario: Participación y coordinación de obras sociales, comunitarias o humanitarias en general. Participación en jornadas en las que a la par de apoyar labores sociales se informe y oriente sobre la mejor forma de invertir a través del sistema financiero y especialmente a través del mercado de valores.

Puntaje

Máximo

10

 

Aspectos a Evaluar

 

Organización, coordinación o participación en eventos de obras sociales.

Participar en actividades organizadas por los consejos comunales.

Difusión de educación financiera o bursátil en eventos organizados para atender necesidades concretas de la comunidad, bien sea a nivel nacional o regional.

Participación en Fundaciones y Organizaciones de tipo fundacional que tengan como fin la participación de la población o la atención de problemas específicos en segmentos de la población (médicos o sociales).

Puntaje máximo

 

 

4

 

2

 

2

 

 

2

Como participante dos (2) puntos, máximo diez (10).

10

 

Como coordinador del evento cinco (5) puntos máximo diez (10). 1
  1. Para el supuesto de Asesores de Inversión:

EVALUACIÓN DE SÍNTESIS CURRICULAR:

 

Parámetros de Evaluación Puntaje
Experiencia Profesional 30
Formación Académica 25
Estudios de Actualización Profesional 25
Prevención Contra Lavado de Dinero 10
Participación Ciudadana y Comunal 10
Total Puntaje 100

DESCRIPCIÓN DE FACTORES

Experiencia Profesional: Trayectoria profesional en área financiera, económica o mercantil, en instituciones públicas o privadas de reconocida trayectoria nacional o internacional en actividades relacionadas con el mercado de valores.

Puntaje

Máximo

30

Aspectos a Evaluar Puntaje
Entre once (11) y quince (15) años de Experiencia 20
Entre dieciséis (16) y veinte (20) años de Experiencia 25
Veintiún (21) años o más de Experiencia 30
Formación Académica: Estudios de pre-grado y/o postgrado en materia económica o financiera. En caso de estudios concurrentes se tomara el de mayor puntaje.

Puntaje Máximo

 

25

Aspectos a Evaluar Puntaje
Título Universitario 5
Cursos de perfeccionamiento profesional en un Instituto de Educación Superior (con un mínimo de 144 horas académicas) 10
Título de Especialista 15
Título de Maestría 20
Título de Doctor 25
Actualización Profesional: Estudios de perfeccionamiento o actualización profesional; Participación en coloquios, paneles, mesas redondas, foros, seminarios, jornadas, experiencia académica y publicaciones; y demás en materia económica, mercantil, financiera, legal, prevención de lavado de dinero, conceptos de producción y comercialización de productos agropecuarios, mecanismos de determinación de precios, variables que influyen enla determinación del precio, conocimientos sobre normas de calidad de productos de distinta naturaleza, contables, evaluación y administración de inversiones y riesgo y aspectos legales concernientes a la actividad de corretaje público de valores y asesoría de inversión en el mercado de capitales y otras relacionadas al mercado de valores. Queda a discreción del aspirante la selección de las áreas en que desee aplicar. La sumatoria de los mismos no podrá ser mayor al puntaje máximo.

Puntaje

Máximo

 

 

 

25

Aspectos a Evaluar Puntaje máximo
Como participante un (1) punto, máximo cinco (5). 5
Como ponente 2 (dos) puntos, máximo diez (10). 10
Como coordinador del evento 3 (tres) puntos máximo doce (12). 12
Docencia en materia económica, mercantil o financiera en Instituciones Universitarias o de Educación Superior, Tres (3) puntos por cada año de trabajo docente en materias vinculadas al mercado de valores, finanzas, riesgos, inversiones, mercantil, producción y comercialización de productos agropecuarios, 15
Prevención y lucha contra lavado de dinero: Estudios de perfeccionamiento o actualización profesional; Participación en coloquios, paneles, mesasredondas, foros, seminarios, jornadas, publicaciones; y demás en materia de prevención de lavado de dinero. Queda a discreción del aspirante la selección de las áreas en que desee aplicar. La sumatoria de los mismos no podrá ser mayor al puntaje máximo.

Puntaje

Máximo

 

10

Aspectos a Evaluar Puntaje máximo
Como participante un (1) punto, máximo cinco (5). 5
Como ponente 2 (dos) puntos, máximo seis (6). 6
Como coordinador del evento tres (3) puntos máximo seis (6). 6
Certificación otorgada por organismo nacional o internacional como experto en materia de prevención contra lavado de  dinero 10
Autoría de Publicaciones, de trabajo de investigación, ensayos y artículos en revistas especializadas, universidades y afines, por cada trabajo cinco (5) puntos, máximo diez (10). 10
Trabajo Comunal: Social y comunitario: Participación y coordinación de obras sociales, comunitarias o humanitarias en general. Organización, y coordinación de coloquios, mesas de trabajo, participación en jornadas en las que a la par de apoyar labores sociales se informe y oriente sobre la mejor forma de invertir a través del sistema financiero y especialmente a través del mercado de valores.

Puntaje

Máximo

 

10

 

Aspectos a Evaluar

Organización, coordinación o participación en eventos de obras sociales.

Participar en actividades organizadas por los consejos comunales.

Difusión de educación financiera o bursátil en eventos organizados para atender necesidades concretas de la comunidad, bien sea a nivel nacional o regional.

Participación en Fundaciones y Organizaciones de tipo fundacional que tengan como fin la participación de la población o la atención de problemas específicos en segmentos de la población (médicos o sociales).

Puntaje máximo

 

4

 

2

 

2

 

 

2

Como participante dos (2) puntos, máximo diez (10). 10
Como coordinador del evento cinco (5) puntos máximo diez (10). 10

Parágrafo Único: A los efectos de la calificación del currículum vitae, tanto en el caso de solicitudes de Corredor Público de Valores como de Asesores de Inversión, constituirá un requisito de indispensable cumplimiento y por tanto excluyente de los demás, el parámetro correspondiente a la Participación Ciudadana y Comunal.

Artículo 15. La Comisión Nacional de Valores podrá, en forma excepcional y a su juicio, exonerar de la presentación de la prueba de conocimiento indicada en la presente sección, tanto para el supuesto de Corredor Público de valores como de Asesor de Inversión, a aquellas personas que demuestren fehacientemente las circunstancias que se especifican a continuación:

  1. En el caso de las solicitudes formuladas por aspirantes a Corredores Públicos de Valores, aquellas personas que demuestren estar en alguno de los supuestos que se mencionan a continuación:

1.1. Aquellas personas que hayan desempeñado por lo menos durante tres (3) años ininterrumpidos el cargo de Presidente, Vicepresidente, Gerente General u otros cargos de similar jerarquía, en una Bolsa de Valores (cualquiera sea su naturaleza), en la Comisión Nacional de Valores, Caja de Valores, instituciones bancarias o Director de Crédito Público del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.

1.2. Haber desempeñado, por lo menos, durante cuatro (4) años ininterrumpidos cargos de jerarquía inmediatamente anterior a los de presidente, vicepresidente, gerente general u otros, de una Bolsa de  Valores (cualquiera sea su naturaleza), en la Comisión Nacional de Valores, Caja de Valores, sociedades de corretaje o casas de bolsa, instituciones bancarias, públicas o privadas, cualquier cargo Directivo en dichos organismos e instituciones en el área de finanzas o el cargo de Director de Crédito Público del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.

  1. En el caso de las solicitudes formuladas por aspirantes a Asesores de Inversión:

2.1. Aquellas personas que se hayan desempeñado por lo menos durante cuatro (4) años ininterrumpidos el cargo de Presidente, Vicepresidente, Gerente General u otros cargos de similar jerarquía, en una Bolsa de Valores (cualquiera sea su naturaleza), en la Comisión Nacional de Valores, Caja de Valores, instituciones bancarias, Director de Crédito Público del Ministerio de Finanzas o en la Comisión Nacional de Valores;

2.2. Aquellas personas que hayan desempeñado por lo menos durante cinco (5) años ininterrumpidos el cargo de Presidente, Vicepresidente, Gerente General en una Bolsa de Valores (cualquiera sea su naturaleza), Comisión Nacional de Valores, Caja de Valores, sociedades de corretaje o casas de bolsa, instituciones bancarias, públicas o privadas, cualquier cargo Directivo en dichos organismos e instituciones en el área de finanzas o el cargo de Director de Crédito Público del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.

2.3. Aquellas personas que demuestren tener un título o certificado que lo acredite como asesor de inversión en el extranjero, debidamente traducido por interprete público autorizado y apostillado o en su defecto, legalizado por ante las Autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela.

Parágrafo Único: En todos los supuestos a los que se hace referencia en el presente artículo, será indispensable que el solicitante demuestre su trayectoria y experiencia profesional en la materia de mercado de capitales, adicionalmente a la aprobación de cursos de capacitación profesional en dicha área, de acuerdo con los criterios fijados por la Comisión Nacional de Valores en las presentes normas, hasta alcanzar al menos el ochenta por ciento (80%) de la puntuación producto de la revisión de la síntesis curricular.

Sección III

De la autorización

Artículo 16. La Comisión Nacional de Valores, cumplidos todos los requisitos pertinentes autorizará al solicitante mediante Resolución, como Corredor Público de Valores o Asesor de Inversión, para realizar las actividades establecidas en el Artículo 3 de las presentes normas, según sea el caso, y ordenará su inscripción en el Libro de “Registro de Corredores Públicos” o “Registro de Asesores de Inversión”, que con este objeto se lleva en el Registro Nacional de Valores, notificando por oficio de tal autorización al solicitante.

Artículo 17. Otorgada la autorización a la que se refiere la presente norma, el Corredor Público de Valores o Asesor de Inversión, según el caso del que se trate, deberá iniciar sus operaciones en un plazo que en ningún supuesto excederá de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de dicha autorización, mediante Resolución de la Comisión Nacional de Valores, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, la Comisión Nacional de Valores realizará una visita de inspección, para verificar que cuenta con los elementos necesarios para realizar las actividades para las que fue autorizado, de conformidad con su solicitud y la aprobación respectiva.

Las personas autorizadas a las que se refiere el presente artículo podrán, previa justificación, si las circunstancias así lo requieren, solicitar dentro de los quince (15) días inmediatamente anteriores al vencimiento del plazo mencionado en el párrafo anterior, una (1) prórroga por un lapso igual.

La Comisión Nacional de Valores, evaluará la solicitud formulada y a su solo criterio podrá otorgar una prórroga única por un plazo de noventa (90) días continuos.

Transcurrido el plazo de noventa (90) días continuos o la prórroga si fuere el caso, sin que el autorizado haya iniciado sus operaciones por causa que le sea imputable, la Comisión Nacional de Valores, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, procederá la cancelación de la referida autorización y su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Valores.

Artículo 18. Para el supuesto de que una persona natural autorizada para actuar como Corredor Público de valores o Asesor de Inversión, permanezca por un lapso de tres (3) años o más, sin realizar operaciones de corretaje o asesoría de inversión, independientemente del cumplimiento de las contribuciones a que esta obligado por la Ley de Mercado de Capitales o de las notificaciones que de tal inactividad realice al ente regulador, éste podrá proceder, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, a cancelar la referida autorización y su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Valores.

Para el supuesto señalado en el presente artículo, la persona natural a que se le haya cancelado la autorización concedida, deberá proceder a solicitar nuevamente la autorización dando cumplimiento a la totalidad de las exigencias contenidas en las presentes Normas.

Artículo 19. En ningún caso pueden ser autorizadas para realizar las actividades establecidas en el Artículo 2 de las presentes normas, las personas a las que se hace referencia a continuación:

  1. Aquellas que se encuentran en el supuesto consagrado en el artículo 40 de las presentes normas.
  2. Las personas que se hayan acogido al beneficio del estado atraso, mientras este no haya cesado.
  3. Las personas que hayan sido expulsadas de una Bolsa de Valores, cualquiera sea su naturaleza.
  4. Las personas a quienes se les haya o que hayan solicitado ser declaradas en quiebra y/o fallidos no rehabilitados.
  5. Las personas que hayan sido condenadas por delitos o faltas contra la propiedad, la fe pública o el fisco.
  6. Las personas no residentes en el país.
  7. Las personas jurídicas que no hayan sido constituidas o domiciliadas de conformidad con las Leyes de Venezuela.
  8. Las personas que hayan estado incursas o implicadas en legitimación de capitales.

Respecto de las personas que, habiendo sido previamente autorizadas para actuar como Corredores Públicos de Valores o Asesores de Inversión, hayan sido designados como funcionarios o empleados públicos, éstas no podrán ejercer las actividades de Corretaje de Valores, ni de Asesoría de Inversión, hasta tanto haya transcurrido un período de un (1) año contado a partir de la fecha en que haya cesado en el ejercicio de sus funciones como tales.

Artículo 20. Sólo pueden actuar como Corredores de Bolsa, las personas naturales y jurídicas, que habiendo sido autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Mercado de Capitales y las presentes normas y sean debidamente admitidas por la Bolsa de Valores para operar en la misma.

 

Sección IV

De los Agentes Vendedores

Artículo 21. Toda persona natural que sea contratada por un Corredor Público de Valores (persona natural o jurídica), para coadyuvar en el proceso de órdenes de compra de valores, siguiendo sus precisas instrucciones, dentro de los límites contemplados en la Ley de Mercado de Capitales y la Normativa vigente, se denominarán a los efectos de la presente norma Agentes Vendedores.

Artículo 22. Los Agentes Vendedores deberán estar debidamente instruidos acerca de todas aquellas funciones que le sean asignadas y en ningún caso podrán recibir cantidades de dinero, ni realizar ningún tipo de actividad que guarde relación con asesoría de inversión o aquellas que le son propias a los corredores públicos de valores sometidos al control de la Comisión Nacional de Valores.

Parágrafo Único: En todo caso el contratante velará y será responsable por las actividades realizadas por el Agente Vendedor en el desempeño de sus instrucciones y por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Mercado de Capitales y en la normativa vigente.

Artículo 23. En ningún supuesto, los Agentes Vendedores a los que se refiere la presente sección, podrán realizar las actividades previstas en los artículos 75, 84 y 85 de la Ley de Mercado de Capitales, referentes a Asesores de Inversión o Corredores Públicos de Valores.

Artículo 24. Los Corredores Públicos de Valores que contraten los servicios de los agentes vendedores, deberán notificar dichas contrataciones a la Comisión Nacional de Valores, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, con indicación de la siguiente información:

  1. Nombre completo.
  2. Número de la cédula de identidad.

iii. Registro de Información Fiscal (RIF) del agente vendedor.

  1. Profesión.

Igualmente notificarán a la Comisión Nacional de Valores dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la conclusión de los servicios prestados por el agente vendedor, el cese de dichas funciones.

 

Sección V

De las Obligaciones de los Corredores Públicos y Asesores de Inversión.

Artículo 25. Las personas naturales o jurídicas autorizadas para operar como Corredores Públicos de Valores por la Comisión Nacional de Valores, en adición a la remisión de la información periódica u ocasional que se indica en las Normas Sobre Actividades de Intermediación de Corretaje y Bolsa y las Normas Relativas a la Información Periódica u Ocasional que Deben Suministrar las Personas Sometidas al Control de la Comisión Nacional de Valores, deberán informar, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia, acerca de cualquier situación que pudiere afectar la posición del corredor, tal como cualquier modificación en el Acta Constitutiva o Estatutos, retiro de líneas de crédito, anulación o rescisión de fianzas, demandas, imposibilidad para completar operaciones, cambios en el personal de confianza o en los directores y otros cambios similares de similar naturaleza.

Artículo 26. Las personas naturales o jurídicas, autorizadas para actuar como Corredores Públicos de Valores o asesores de inversión, deberán tener a disposición permanente de los funcionarios de la Comisión Nacional de Valores, los Libros y Registros que se indican a continuación:

1) Los Libros obligatorios señalados en el Código de Comercio vigente.

2) Los Libros obligatorios, los informes y reportes periódicos señalados en las Leyes y Normas que rigen el mercado de capitales venezolano, ajustados a lo que dicen las Normas Sobre Actividades de Intermediación de Corretaje y Bolsa.

Artículo 27. Adicionalmente a la obligación de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Mercado de Capitales, los Miembros de Bolsa están obligados a:

1) Concurrir a las sesiones bursátiles personalmente o por medio de apoderado, el cual debe estar autorizado para actuar como Corredor Público de Valores.

2) Concertar en sesiones de bolsa toda operación de compra o venta de valores, salvo en el caso de los valores que se encuentren en la etapa de colocación primaria.

3) Cumplir el reglamento de operaciones y en general, todas las normas y disposiciones dictadas por la Bolsa.

4) Verificar, antes de concertar toda operación cruzada, que no exista en la sesión de bolsa comprador o vendedor a precio diferente al que se propone efectuar la operación.

5) Cumplir y liquidar puntualmente las operaciones en que intervengan en la forma y términos acordados.

6) Cumplir con todas las obligaciones que les imponen la Ley de Mercado de Capitales, la normativa vigente en esta materia así como todas aquellas que hayan sido fijadas en los estatutos, reglamentos y circulares de la Bolsa de la cual sean miembros.

Artículo 28. Las personas autorizadas para realizar las actividades de Asesoría de Inversión, en los términos previstos en el Artículo 3 de las presentes normas, deben incluir en todas las comunicaciones, publicaciones, memoranda y correspondencia en las cuales se recomiende o no la adquisición o venta de algún valor, la siguiente nota:

“ No debe suponerse ni debe asegurarse que las operaciones recomendadas producirán efectivamente los beneficios actualmente estimados, ni que los respectivos valores tendrán en el futuro un comportamiento similar a aquel que fundamentó la presente recomendación.”

Artículo 29. Las personas naturales o jurídicas, autorizadas para realizar las actividades de Asesoría de Inversión, deben conservar todos los materiales a través de los cuales prestan su asesoría, tales como correspondencia, memoranda, libros y otros registros, los cuales deben estar a disposición de los funcionarios de la Comisión Nacional de Valore cuando éstos los requieran, a los efectos de su revisión e inspección periódica u ocasional, según lo determine la Comisión.

Artículo 30. Las personas naturales o jurídicas, autorizadas para realizar las actividades de Asesoría de Inversión, deben mantener lo siguiente:

  1. Un registro de los memoranda que contengan información relacionada con cada una de las asesorías realizadas.
  2. Un registro contentivo de las cartas o documentos donde consten las instrucciones recibidas por parte de los clientes para realizar alguna de las actividades establecidas en el Artículo 3 de las presentes normas.
  3. Todas las facturas pagadas o por pagar relacionadas con el negocio de asesoramiento.
  4. Originales de todas las comunicaciones escritas recibidas y copias de las enviadas por las personas autorizadas establecidas en el Parágrafo Único del Artículo 13 de las presentes Normas, en relación a cualquier recomendación hecha o la proposición de hacerlas y cualquier asesoramiento dado, o la proposición de efectuarlo.
  5. Una copia de cada nota, circular, propaganda, artículo de prensa, comunicación, boletín o cualquier otra comunicación recomendando o no la compra o venta de valores nacionales o extranjeros de corto, mediano y largo plazo.
  6. Archivo de los estudios justificando las recomendaciones realizadas.
  7. Registro de honorarios percibidos.
  8. Cualquier otra información adicional que la Comisión Nacional de Valores considere necesaria para la debida protección de las personas que requieran asesoría o labores de asesoramiento para la inversión, compra o venta de valores nacionales o extranjeros de corto, mediano o largo plazo.

Artículo 31. Las personas autorizadas para realizar las actividades de Asesoría de Inversión, deben mantener toda la información requerida por las mismas de forma tal que la identidad de cualquier cliente que ha recibido asesoramiento esté indicada por un código numérico.

Artículo 32. Toda la información requerida en estas normas respecto del desarrollo de la actividad de Asesoría de Inversión, debe mantenerse y preservarse por un período de cinco (5) años.

Artículo 33. Las personas autorizadas para realizar las actividades de Asesoría de Inversión, que recomienden la compra o venta de valores de una sociedad en la cual tengan intereses, deben participarlo anticipadamente por escrito, a sus clientes y a la Comisión Nacional de Valores en los siguientes casos:

  1. Cuando sea integrante de la Junta administradora o empleado, cónyuge o pariente de alguno de los administradores o accionistas principales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del ente emisor de los valores objeto de la asesoría.
  2. Cuando sea accionista principal del ente emisor de los valores objeto de la asesoría, o cuando pretenda comprar o vender esa misma clase de valores por cuenta propia.
  3. Cuando dentro de los tres (3) meses anteriores haya dado una asesoría sobre el mismo valor con conclusiones diferentes, expresando las razones que tuvo para modificar su opinión.

Artículo 34. Las personas autorizadas para realizar Asesoría de Inversión, están obligadas a dar el asesoramiento requerido con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de hacer comentarios que pudieran inducir a error a sus clientes.

Artículo 35. Toda propaganda o publicidad relacionada con la actividad de asesoría de inversión, debe someterse a la aprobación de la Comisión Nacional de Valores antes de ser divulgada y no podrá contener menciones equívocas o exageradas que puedan inducir a error o confusión a los destinatarios de la misma.

Artículo 36. Cuando en virtud del ejercicio de las actividades especificadas en las presentes normas, se produjeren circunstancias que a juicio de la Comisión Nacional de Valores deben ser puestas en conocimiento de los destinatarios de la misma, las personas naturales o jurídicas sujetas a las presentes normas, deberán publicar en los periódicos de mayor circulación nacional los avisos que le fueren requeridos por dicho Organismo.

SECCIÓN VI

De las Prohibiciones

Artículo 37. Está prohibido a los Corredores Públicos de Valores, lo siguiente:

1) Participar en cualquier forma en operaciones de correduría de valores de sociedades regidas por la Ley de Mercado de Capitales que no hayan sido autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de dichos valores.

2) Divulgar información falsa, tendenciosa o imprecisa, a fin de incrementar la compra-venta de valores o influir en el curso de los precios.

3) Asociarse con otras personas, naturales o jurídicas, con la finalidad de influir en el curso de los valores provocando oscilaciones artificiales de precio.

4) Practicar cualquier otra manipulación destinada a crear condiciones artificiales de demanda, de oferta o de precio de valores.

Artículo 38. Está prohibido a las personas que sean autorizadas para realizar las actividades de Asesoría de Inversión, lo siguiente:

  1. Realizar labores de asesoramiento o asesoría para la inversión, compra o venta de valores de corto, mediano y largo plazo emitidos y negociados en el extranjero que no hayan sido autorizados por los organismos competentes extranjeros para realizar oferta pública de los mismos.
  2. Realizar labores de asesoramiento o asesoría para la inversión, compra o venta de valores de corto, mediano y largo plazo emitidos en el extranjero que hayan sido autorizados por los organismos competentes extranjeros para realizar oferta pública de los mismos, hasta tanto no haya finalizado el proceso de colocación primaria de dichos valores en su país de origen.
  3. Realizar labores de asesoramiento o asesoría para la inversión, compra o venta de valores de corto, mediano y largo plazo nacionales o extranjeros, mediante artificios, engaños, informaciones falsas o imprecisas que tengan por finalidad incrementar la compra o venta de un determinado valor o que perjudiquen en cualquier forma la inversión realizada en dicho valor por la persona asesorada.

 

Sección VII

De la suspensión, revocatoria y cancelación de las autorizaciones

Artículo 39. La Comisión Nacional de Valores, dependiendo de la gravedad de la infracción o violación, suspenderá, cancelará o revocará la autorización a que se refiere la presente norma, a todos aquellas personas naturales o jurídicas que habiendo sido autorizadas para actuar como Corredores Públicos de Valores o Asesores de Inversión, incurran en grave violación de la Ley de Mercado de Capitales, de las presentes Normas, Instructivos, Manuales y demás disposiciones legales que regulen la materia.

La calificación de tales violaciones, a los fines de determinar la suspensión, cancelación o revocatoria de autorización para actuar como Corredor Público de Valores o Asesor de Inversión en términos generales, la hará la Comisión Nacional de Valores, según el caso, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley.

Artículo 40. A los efectos de la aplicación de las presentes normas y de la calificación del grado de la infracción, a todo evento se considerarán infracciones graves a las disposiciones normativas sobre mercado de capitales, que dan lugar a la suspensión, cancelación o revocatoria de la respectiva autorización; en forma conjunta o separada, las que se mencionan a continuación:

  1. Reiteración en la consignación extemporánea de la información periódica u ocasional a que estén obligados a consignar, según sea el caso, por un período continuado igual o superior a dos (2) años,
  2. No haber solicitado previamente la autorización a la que se refieren las presentes normas, para la adquisición de acciones de una sociedad de corretaje o casa de bolsa,
  3. Falta de pago de las obligaciones pecuniarias o contribuciones que impone la Ley de Mercado de Capitales y demás normativa vigente, a los Corredores Públicos de Valores y Asesores de Inversión, por un período igual o superior a dos (2) años.
  4. Que cualquiera de las personas naturales o jurídicas autorizadas para actuar como Corredores Públicos o Asesores de Inversión o cualquiera de las personas naturales que sean accionistas o miembros de una Junta Directiva o Administradora de una sociedad de corretaje o casa de bolsa o compañía de asesoría de inversión estén o llegaren a estar incursos en un procedimiento de naturaleza judicial, cuya causa pudiere perjudicar la credibilidad, honorabilidad, moraly ética de los mismos y en consecuencia la transparencia en los mercados de capitales y la confianza del público inversor.
  5. Haber sido sancionado por la Comisión Nacional de Valores en tres (3) oportunidades en un mismo año por incumplimientos relacionados con la información periódica en general.

Para el supuesto que la Comisión Nacional de Valores revoque la autorización con la consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores, no será procedente, reactivación alguna y el interesado deberá proceder a formular nueva solicitud a la Comisión Nacional, indicando las razones que justifiquen la violación que dio lugar a la revocatoria de la autorización y procederá a presentar la prueba de conocimiento nuevamente en los términos indicados en la Sección II del Capítulo I de las presentes normas.

En ningún supuesto, procederá la autorización si la revocatoria tuvo lugar como consecuencia de violación de disposiciones de orden público y vinculadas directamente con la generación de confianza del público inversor.

Artículo 41. En caso de muerte, interdicción o inhabilitación del Corredor Público de Valores o Asesor de Inversión, o cuando éste decidiere cesar en su actividad de corretaje o de asesoría de inversión, sus causahabientes, su tutor o curador o el propio Corredor Público de Valores o Asesor de Inversión, según el caso del que se trate, para obtener la cancelación de la Inscripción en el Registro Nacional de Valores y de la garantía, deberán solicitarlo por medio escrito a la Comisión Nacional de Valores acompañado de todos los documentos demostrativos de las razones que dieron lugar a esta decisión, así como de la representación, según sea el caso.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la introducción de la solicitud, los interesados deben publicar en un (1) diario de los de mayor circulación, de la ciudad donde actúe el corredor, el texto de la misma.

La Comisión Nacional de Valores examinará dicha solicitud y si la encontrare conforme ordenará mediante Resolución que notificará al solicitante, la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores y de la garantía respectiva.

Artículo 42. Las personas naturales o jurídicas autorizadas para realizar Asesoría de Inversión, para obtener la suspensión de la autorización para realizar las actividades que le son inherentes de conformidad con el contenido de las presentes normas, deberán solicitarlo por escrito, debidamente motivado y acompañado de los documentos que lo justifiquen, a la Comisión Nacional de Valores, la cual concederá la referida suspensión, cuando a su juicio lo considere pertinente.

El lapso de duración de la suspensión, al que se refiere este artículo, no podrá ser mayor de aquel requerido por la circunstancia que lo justificó y la suspensión no operará respecto de las obligaciones del obligado frente al ente regulador.

CAPÍTULO III

De la Adquisición de Acciones de las Sociedades de Corretaje y Casas de Bolsa

Artículo 43. Toda adquisición directa o indirecta de acciones de una Sociedad de Corretaje o Casa de Bolsa, deberá ser previamente autorizada por la Comisión Nacional de Valores, previa presentación de los recaudos que demuestran, respecto de los adquirentes de las mismas, los extremos de experiencia, solvencia y honorabilidad, indicados en el Artículo 11 de las presentes Normas.

Parágrafo Primero: Respecto de las operaciones de venta de acciones que tienen por objeto una cantidad que representa el diez (10%) del capital social, cuando dicho porcentaje constituye aquel que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, debe ser propiedad de un corredor público dentro de la sociedad de corretaje o casa de bolsa; la solicitud de autorización previa deberá acompañarse con los recaudos que demuestren

que el adquirente fue debidamente autorizado por la Comisión Nacional de Valores para actuar como Corredor Público de Valores, el origen de los fondos utilizados para realizar la adquisición de las acciones y constancia que demuestre que a la fecha de la solicitud se encuentra completamente solvente desde el punto de vista fiscal, laboral y respecto de sus obligaciones con la Comisión Nacional de Valores, tanto pecuniarias, como aquellas concernientes a la consignación de información periódica u ocasional.

Parágrafo Segundo: Lo establecido en el encabezado del presente artículo, no será aplicable a las operaciones que se realicen en ejecución de programas dirigidos a facilitar a los trabajadores de la compañía su participación a través de la compra de acciones de ésta; las cuales en ningún supuesto podrán ser por porcentajes superiores al diez por ciento (10%) individualmente consideradas ni que permitan, en su conjunto o individualmente posiciones de control en la toma de decisiones de la compañía.

Artículo 44. Cuando se trate de adquisiciones, directas o indirectas, realizadas por personas naturales o jurídicas, que produzcan como efecto, el que en forma individual o conjunta, se adquiera el diez por ciento o mas del capital de la sociedad de corretaje o casa de bolsa, el o los solicitantes deberán acompañar a su solicitud, los recaudos indicados en los Artículos 8, 9 y 10, a excepción del estudio de factibilidad económico-financiero y Plan de Negocios, contenido en el numeral 1.7 del mencionado Artículo 10. En el mismo supuesto se encuentran las adquisiciones realizadas por accionistas que detenten una participación igual o superior al diez por ciento, cuando las mismas incrementen la participación que dicho accionista o accionistas detentan en la sociedad de corretaje o casa de bolsa.

Artículo 45. Cuando una persona natural o jurídica, directa o indirectamente, en forma individual o conjunta, adquiere más del cincuenta por ciento (50%) o aquel porcentaje menor, de acciones, valores representativos de éstas y derechos de voto que, a juicio de la Comisión Nacional de Valores, confieran o pueda conferir al adquirente el control de las decisiones de la Asamblea de accionistas de la sociedad de corretaje o casa de bolsa, los adquirentes deberán acompañar a su solicitud, adicionalmente a los recaudos indicados en los Artículos 8, 9 y 10, un Informe detallado y preciso sobre cualquier plan o propuesta que pudiere relacionarse con la liquidación de la sociedad, la venta de sus activos, la fusión con otra sociedad, escisión o cualquier cambio importante del objeto, rama de negocios, inversiones, forma de conducir los negocios o cambios de la estructura de la sociedad.

Artículo 46. En todos los supuestos de solicitud de autorización de adquisición de acciones de una Casa de Bolsa, que sea miembro de una Bolsa de Valores, el solicitante deberá consignar ante la Comisión Nacional de Valores la constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades o requisitos contenidos en los Estatutos de la referida Bolsa de Valores.

Artículo 47. La Comisión Nacional de Valores tendrá la potestad de conceder o negar la autorización solicitada, tomando en consideración los aspectos que se indican a continuación:

1) Origen de los fondos que se aplicarán a la compra de las acciones.

2) Experiencia en la actividad de mercado de capitales y capacidad patrimonial del adquirente.

3) Que el aspirante no se encuentre incurso dentro de alguno de los supuesto previsto en el Artículo 19 de las presentes Normas.

4) Los efectos de la operación sobre la estructura accionaria de la sociedad de corretaje o casa de bolsa de que se trate.

5) La incidencia de la operación sobre la estructura del sistema financiero y particularmente en el sector del mercado de capitales venezolano.

Parágrafo Primero: A los efectos de lo dispuesto en el particular segundo de este artículo se considerarán como adquiridas por personas interpuestas, las acciones traspasadas a personas naturales o jurídicas que, a juicio de la Comisión Nacional de Valores, no tengan capacidad de pago suficiente, o no puedan hacer constar el origen de los fondos aplicados en la compra de las acciones.

Parágrafo Segundo: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos que preceden, la Comisión Nacional de Valores podrá solicitar todas las informaciones que ésta considere necesarias para determinar la idoneidad y solvencia de las personas que ingresen a la actividad propia del mercado de capitales, el origen de los recursos y los cambios en los planes de negocios, si fuere el caso.

Artículo 48. A los efectos de la verificación de la experiencia en materia económica financiera, solvencia y honorabilidad se establecen los criterios que se indican a continuación:

1) Experiencia en materia económica y financiera:

  1. Haber desempeñado por lo menos durante tres (3) años cargos de alto nivel (presidente, vicepresidente, gerente general u otros cargos de similar jerarquía), en sociedades de corretaje o casas de bolsa públicas o privadas e instituciones bancarias que demuestren su trayectoria y experiencia profesional en la referida materia.
  2. Haber desempeñado por lo menos durante seis (6) años cargos de jerarquía inmediatamente anterior a los depresidente, vicepresidente, gerente general u otros, que demuestren su trayectoria y experiencia profesional en la materia.
  3. Poseer una trayectoria profesional de manera independiente en materia económica y financiera de seis (6) años como mínimo en actividades relacionadas o conexas con el sector de mercado de capitales.

2) Solvencia:

La solvencia debe abarcar dos (2) supuestos que son concurrentes, a saber: uno relacionado con la capacidad patrimonial para realizar la inversión prevista, medida a través del patrimonio reflejado en los balances personales o estados financieros de los solicitantes y el otro, atinente a la solvencia en el pago de sus obligaciones en materia civil, mercantil, fiscal, laboral y de seguridad social.

3) La honorabilidad:

Contiene el valor ético y social de una persona, producto de sus propias acciones y del cumplimiento de sus deberes éticos y sociales, acrecentando el derecho al respeto de los demás. En consecuencia, se entenderá que poseen el requisito de honorabilidad las personas que no hayan estado incursas en conductas graves o reiteradas en perjuicio de personas, instituciones o la confianza del público en general, o en quienes no concurra alguna de las circunstancias que se vinculan a este aspecto contenidas en esta norma.

CAPÍTULO IV

Disposición Transitoria

Artículo 49. Se establece un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que los corredores públicos autorizados consignen la información del personal, que bajo la figura de agente vendedor tenga contratado, a los que hace referencia Sección IV del Capítulo II de las presentes normas.

Disposiciones Finales.

Artículo 50. Las infracciones a las presentes normas, serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley de Mercado de Capitales vigente.

Artículo 51. Las presentes normas entrarán en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y derogan las Normas Relativas a la Autorización de los Corredores Públicos de Valores y al Registro de los Mismos, publicada en G.O. Nro. 30.291, del 29 de diciembre de 1973, las Normas Relativas a la Autorización de los Asesores de Inversión y al Registro de los Mismos, publicada en G.O. Nro. 37.245, del 23 de julio de 2001 y el Instructivo Contentivo de los Procedimientos a Seguir para la Adquisición de Acciones de Sociedades de Corretaje de Valores o Casas de Bolsa, publicado en G.O. Nro. 38.709, de fecha 20 de junio de 2007.

Comuníquese y publíquese,

Fernando J. De Candia Ochoa

President

Merari Gago Mario R. Dickson Gutiérrez

Director Director

Eduardo E. Morales Carlos E. Contreras Carmona

Director Director

 

Lucia Savattiere Secretaria

Ejecutiva

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