Escrito por: Rafael Badell Madrid
Normas relativas a la información económica y financiera que deben suministrar las personas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores
(Gaceta Oficial N° 39.574 del 15 de diciembre de 2010)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES
Caracas, 25 de noviembre de 2010
200° y 151°
Resolución N° 036
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Las presentes Normas regulan la información económica y financiera que deben suministrar a la Superintendencia Nacional de Valores las personas sometidas a su control.
Artículo 2
La información exigida de conformidad con las presentes Normas, deberá ser consignada ante la Superintendencia Nacional de Valores, dentro de los plazos indicados en éstas, sin posibilidad de concesión de prórroga para su consignación, salvo lo dispuesto en el artículo 39 de las presentes Normas. Esta información se presentará vía electrónica y deberá además ser consignada de forma física en la Superintendencia Nacional de Valores.
Artículo 3
La Superintendencia Nacional de Valores podrá requerir de las personas sometidas a su control, cualquier información adicional que considere conveniente.
Capítulo II
De las Sociedades cuyos valores sean objeto de oferta pública
Artículo 4
Las sociedades cuyos valores sean objeto de oferta pública deberán suministrar dentro de los siete (7) días continuos siguientes a la celebración de la respectiva Asamblea de Accionistas, la siguiente información:
1.- Los estados financieros que hayan sido presentados y aprobados por dicha Asamblea. Su elaboración debe regirse en cuanto a forma, contenido y terminología, por lo previsto en las normas dictadas por la Superintendencia Nacional de Valores.
2.- Carta a la Gerencia.
3.- Informe de los Comisarios.
4.- Copia certificada del Acta de la Asamblea de Accionistas expedida por la persona legalmente facultada por la sociedad.
5.- Declaraciones sobre decreto y pago de dividendos y sobre las remuneraciones a los miembros de la Junta Directiva y funcionarios ejecutivos, según los formularios establecidos por la Superintendencia Nacional de Valores.
6.- Informe presentado por los administradores de la sociedad a la Asamblea de Accionistas, el cual deberá incluir, en cuanto sea aplicable y en forma concisa, clara y completa, la información siguiente:
- a) Variaciones substanciales ocurridas en las partidas incluidas en los estados financieros, en forma comparativa con el ejercicio inmediatamente anterior, así como la exposición de las causas que las generaron
- b) Contenido básico de los contratos de importancia que hayan sido suscritos, modificados o rescindidos durante el ejercicio, según el criterio establecido en las “Normas Relativas a la Oferta Pública y Colocación Primaria de los Valores y a la Publicidad de las Emisiones”.
- c) Litigios o reclamaciones civiles, mercantiles, fiscales o laborales pendientes para la sociedad y que inciden o pudieran incidir, en forma significativa; en su situación económica y financiera.
- d) Nuevas líneas de productos o servicios cuya producción o prestación se inició durante el ejercicio económico, indicando participación porcentual de las mismas en el monto total del ingreso.
- e) Proyectos de importancia aprobados por la Junta Directiva durante el ejercicio económico, que puedan afectar la situación económico-financiera de la empresa.
- f) Cambios en las políticas de crédito, cobranzas y ventas, que se han puesto en vigencia operativamente durante el ejercicio
- g) Información sobre las ventas efectuadas a clientes debidamente identificados que hayan concentrado el 20% o más de los ingresos operacionales, o sí las ventas a un cliente debidamente identificado determinaron una utilidad equivalente al 20% o más de la utilidad neta obtenida en el ejercicio.
- h) Cualquier otra información relevante que a juicio de los administradores deba ser informada a la Asamblea de Accionistas.
7.- Listado actualizado de accionistas a la fecha de celebración de la respectiva Asamblea de Accionistas, emitido por los agentes de traspaso y la Caja Venezolana de Valores, debidamente identificados en orden alfabético, con especificación del número de acciones que poseen y el porcentaje que éstas representan dentro del capital social. Dicho listado debe indicar las personas naturales que finalmente detentan las acciones si el mismo es una persona jurídica.
8.- Informe en el cual se indique el grado de cumplimiento de los principios del buen gobierno corporativo establecidos por la Superintendencia Nacional de Valores, con especificación de cuales son los principios incorporados a la sociedad.
9.- Informe sobre los métodos y procedimientos aplicados en su organización, para preveer la utilización de los mismos como medio para legitimar capitales, de conformidad con la Ley y Normas vigentes que regulen la materia.
10.- Copia de la última declaración de impuesto sobre la renta de la sociedad y la solvencia fiscal emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del último ejercicio fiscal.
Parágrafo Único: El numeral 4 del presente artículo, no será aplicable a las sociedades que solo tengan títulos de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores.
Artículo 5
Las sociedades cuyos valores sean objeto de oferta pública, deberán consignar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de cierre contable trimestral, los estados financieros correspondientes a cada trimestre, presentados en forma comparativa con el mismo trimestre del ejercicio económico anterior, con sus correspondientes notas explicativas de las variaciones más significativas. Esta información no requiere estar consolidada ni ser dictaminada por contador público en ejercicio independiente de la profesión.
Artículo 6
Las sociedades cuyos valores sean objeto de oferta pública deberán publicar en un diario de circulación nacional, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes a su cierre mensual, la siguiente información:
a) Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas de manera mensual, comparativo con igual mes del ejercicio económico anterior, ajustados por efectos de la inflación, dictaminados por un contador público en ejercicio independiente de la profesión o que pertenezca a una Firma de Contadores Públicos Independientes inscrita en el Registro Nacional de Valores.
b) Conjuntamente con la información prevista en el literal anterior, deberán publicar los indicadores de solvencia y el de capital de trabajo (Indicadores de Liquidez), el de endeudamiento de corto plazo y endeudamiento total, y en cuanto a la rentabilidad de Retorno sobre los Activos y el Retorno sobre el Patrimonio.
Artículo 7
Las sociedades cuyos valores sean objeto de oferta pública deberán consignar en forma escrita y digital en la Superintendencia Nacional de Valores, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes a su cierre mensual, los siguientes estados financieros:
a) Balance General.
b) Estado de Ganancias y Pérdidas.
c) Estado de Movimiento de las Cuentas del Patrimonio.
d) Estado de Flujo de Efectivo.
e) Los indicadores enunciados en el literal b) del artículo 6 de las presentes Normas.
Artículo 8
Las sociedades a que se refiere el presente Capítulo deberán notificar inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Valores:
1.- Información sobre cualquier hecho, acto o acción legal, económica-financiera, que sea de trascendencia para la estimación del precio o para la circulación en el mercado de los valores que hayan emitido, tales como demandas, modificaciones en el Acta Constitutiva o Estatutos, cambios en el personal de confianza o en los directores, cambio de la dirección de su oficina y otros cambios similares que puedan producir un efecto específico.
2.- Información sobre los dividendos decretados, indicando monto por acción, fecha del registro de la accionista tomada como base para la distribución y oportunidad de pago.
3.- Cualquier tipo de operación efectuada entre las sociedades y los miembros de la Junta Administradora o accionista principales, así como con sociedades en la que aquellos o éstos tuvieran intereses.
Artículo 9
Las sociedades sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Mercado de Valores, a los fines previstos en el artículo 280 del Código de Comercio, deberán remitir a este Organismo en el lapso de treinta (30) días continuos, antes de la celebración de la Asamblea que habrá de considerar dichos puntos, comunicación en la cual se expongan las razones en que se fundamenta la realización de cualquiera de los actos a que se refiere el precitado artículo 280, salvo que se trate de reintegros, aumentos o reducciones del capital social, en cuyo caso dicha documentación deberá ser remitida, por lo menos, con quince (15) días continuos de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva Asamblea de Accionistas. En ambos casos, deberá anexarse las copias de aquellos documentos en que se fundamenta la realización de los actos aludidos.
Artículo 10
Las sociedades que habiendo sido autorizadas por la Superintendencia Nacional de Valores para hacer oferta pública de valores en el territorio nacional, efectúen oferta pública de los mismos en el territorio extranjero deberán remitir, adicionalmente, a la Superintendencia Nacional de Valores toda información, aún la periódica u ocasional, que deben suministrar a los entes reguladores del mercado de valores en las jurisdicciones en la cuales se realice la referida oferta pública.
Capítulo III
De las Entidades de Inversión Colectiva y las Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva
Artículo 11
Las Entidades de Inversión Colectiva deberán celebrar la Asamblea Ordinaria de Accionistas dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico, y consignar ante la Superintendencia Nacional de Valores dentro de los ocho (8) días continuos siguientes a la celebración de la Asamblea, copia certificada del acta de la referida asamblea expedida por la persona legalmente facultada por la sociedad.
Artículo 12
Las Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar anualmente ante este Organismo, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la celebración de la respectiva Asamblea:
1.- La información financiera siguiente:
a) Estado de Activos y Pasivos.
b) Estado de Operaciones.
c) Estado de Flujo del Efectivo.
d) Estado de Cambios en el Activo Neto.
e) Estado de Adquisiciones y Venta de Títulos Valores.
f) Estado de Cartera de Inversiones.
g) Carta a la Gerencia.
Los estados financieros aprobados por la Asamblea de Accionistas de las Entidades de Inversión Colectiva, deben estar dictaminados por un contador público en ejercicio independiente de la profesión o que pertenezca a una Firma de Contadores Públicos Independientes inscrita en el Registro Nacional de Valores; y firmados por los respectivos Comisarios. El estado de Activos y Pasivos y el Estado de Cartera de Inversiones deberán ser publicados en un (1) diario de circulación nacional, por lo menos con siete (7) días de anticipación a la fecha de la celebración de la respectiva Asamblea Ordinaria de Accionistas.
2.- Declaraciones sobre decreto y pago de dividendos y sobre las remuneraciones a los miembros de la Junta Directiva y funcionarios ejecutivos según los formularios establecidos por la Superintendencia Nacional de Valores.
3.- Informe presentado por los administradores a la Asamblea de Accionistas de la Entidad de Inversión Colectiva, el cual debe contener, en forma concisa, clara y completa la información a que se refieren los literales b), c) y h) del numeral 6 del artículo 5 de las presentes Normas.
4.- Informe sobre los métodos y procedimientos aplicados en su Organización, para prevenir la utilización de los mismos como medio para legitimar capitales, de conformidad con la Ley y Normas vigentes que regulen la materia.
Artículo 13
Las Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar ante este Organismo, dentro de los ocho (8) días continuos siguientes a la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, la respectiva copia certificada del acta de dicha asamblea expedida por la persona legalmente facultada por la sociedad.
Artículo 14
Las Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar ante este Organismo,” dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, la respectiva copia certificada por el correspondiente Registrador Mercantil.
Artículo 15
Las Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar ante este Organismo, con quince (15) días de antelación a la fecha de la celebración de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, la siguiente información:
a) Convocatoria a la Asamblea de Accionistas.
b) Estado de Activos y Pasivos.
c) Estado de Operaciones.
d) Estado de Cambios en el Activo Neto.
Artículo 16
Las Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar trimestralmente, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha del último cierre trimestral, la siguiente información:
a) Estado de Activos y pasivos.
b) Estado de Operaciones.
c) Balance General Detallado.
d) Estado de Resultado Detallado.
e) Estado de la Cartera de Inversiones.
f) Estado de Cambios en el Activo Neto.
g) Listado de Accionistas.
h) Valor de la Unidad de Inversión del Trimestre.
i) Dividendos Pagados.
Artículo 17
Las Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar mensualmente ante este organismo, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha del último cierre mensual, la siguiente información:
a) Estado de Activos y Pasivos.
b) Estado de Operaciones.
c) Balance General Detallado.
d) Estado de Resultado Detallado.
e) Estado de la Cartera de Inversiones.
Los estados financieros antes mencionados deberán ser elaborados por el contador público de la compañía, de conformidad con las normas dictadas por la Superintendencia Nacional de Valores, y demás disposiciones aprobadas por este Organismo.
Artículo 18
Sin perjuicio de la información exigida en los artículos 12, 16 y 17 de las presentes Normas, y a fin de permitir a la Superintendencia Nacional de Valores supervisar y controlar las funciones de las Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva de Capital Abierto y de los Entes Depositarios y Custodios autorizados para realizar la custodia del efectivo y de los títulos valores, mensualmente ante del sexto (6) día hábil siguientes al cierre de cada mes, deberán consignar:
a) El Estado de la Cartera de Inversiones emitida por la Sociedad Administradora.
b) El Estado de la Cartera de Inversiones emitida por el Instituto Financiero que actúa como Agente de Depósito y Custodia de las Entidades de Inversión Colectiva de Capital Abierto.
Artículo 19
Las Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva deberán celebrar la Asamblea Ordinaria de Accionistas dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico y consignar ante la Superintendencia Nacional de Valores dentro de los ocho (8) días continuos siguientes a la celebración de la Asamblea, copia certificada del acta de la referida Asamblea expedida por la persona legalmente autorizada por la sociedad.
Artículo 20
Las Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar anualmente ante este Organismo, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la celebración de la respectiva Asamblea de Accionistas, la siguiente información:
1.- Estados Financieros:
- f) Balance General Resumido.
- g) Estado de Resultados Resumido.
- h) Balance General Detallado.
- i) Estado de Resultado Detallado.
- j) Estado de Flujo de Efectivo.
- k) Estado de Cambios en el Patrimonio.
- l) Carta a la Gerencia.
La información aludida deberá ser aprobada por la Asamblea de Accionistas, previo dictamen de un contador público en ejercicio independiente de la profesión o que pertenezca a una Firma de Contadores Públicos Independientes inscrita en el Registro Nacional de Valores.
2.- Informe sobre los métodos y procedimientos aplicados en su organización, para prevenir la utilización de los mismos como medios para legitimar capitales, de conformidad con las Leyes y Normas Vigentes que regulen la materia.
3.- Copia de la última declaración de impuesto sobre la renta de las Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva, así como la solvencia fiscal emitida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del último ejercicio fiscal.
Los estados financieros antes mencionados deberán ser elaborados por el contador público de la compañía, de conformidad con los manuales de contabilidad y las normas dictadas por la Superintendencia Nacional de Valores, y demás disposiciones aprobadas por este Organismo.
Artículo 21
Las Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva deberán informar inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Valores, cualquier acontecimiento que afecte o pudiere afectar la administración y representación de la entidad o las entidades que administre, tales como, imposibilidad o dificultad de atender a las solicitudes de rescate, disminución acentuada del valor del activo neto de la entidad, presentación de solicitudes de rescate en exceso del 10% del valor del activo neto de la entidad, pérdida o deterioro material de sus equipos, cambios en la composición de su Junta Administradora o personal ejecutivo y cualquier otro hecho de naturaleza similar.
Artículo 22
Las Sociedades Administradoras y Distribuidoras de Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar ante este Organismo, dentro de los ocho (08) días continuos siguientes a la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, la respectiva copia certificada del acta de dichas asambleas expedida por la persona legalmente facultada por la sociedad.
Artículo 23
Las Sociedades Administradoras de las Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar ante este Organismo, anualmente, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, la respectiva copia certificada por el correspondiente Registrador Mercantil.
Artículo 24
Las Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar trimestralmente ante este Organismo, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha del último cierre trimestral, la siguiente información:
a) Balance General Resumido.
b) Estado de Resultados Resumido.
c) Estado de Flujo de Efectivo.
d) Estado de Cambios en el Patrimonio.
Artículo 25
Las Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar mensualmente ante este Organismo, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha del último cierre mensual, la siguiente información:
a) Balance General resumido.
b) Estado de Resultados Resumido.
c) Balance General Detallado.
d) Estado de Resultados Detallado.
Los estados financieros antes mencionados deberán ser elaborados por el contador público de la compañía, de conformidad con los manuales de contabilidad y las normas dictadas por la Superintendencia Nacional de Valores, y demás disposiciones aprobadas por este Organismo.
Capítulo IV
De los intermediarios
Artículo 26
Sin prejuicio de la información exigida en los artículos 27, 28 y 29 de las presentes Normas, los Operadores de Valores Autorizados deberán suministrar a la Superintendencia Nacional de Valores la información siguiente:
1.- Dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de cada trimestre, las operaciones de cartera propia y relacionada que hayan realizado durante el trimestre inmediatamente anterior con especificación de la fecha de realización de operaciones, el emisor de los títulos, tipo de operación, condiciones, cantidad negociada, el precio, custodio y número del comprobante de liquidación expedido por la respectiva Bolsa de Valores, si fuere el caso. Asimismo, remitirán detalle de su cartera propia al cierre del trimestre, con la identificación del ente emisor, valor de mercado y características de cada uno de los títulos que la constituyen.
3.- Anualmente, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la finalización del ejercicio económico, una relación detallada de los titulares que integran la cartera relacionada.
Al momento en que se produzca, deberán informar cualquier modificación en los titulares que integran la cartera relacionada, indicando en que consiste dicho cambio.
Artículo 27
Los Operadores de Valores Autorizados (personas jurídicas), a los efectos exclusivos de facilitar el acceso de información al público inversor, deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Valores dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha del último cierre mensual, la información que a continuación se detalla:
1.- Información Financiera:
a) Balance General resumido.
b) Estado de Resultado Resumido.
c) Balance General Detallado.
d) Estado de Resultado Detallado.
e) Posición Global Neta de Divisas.
f) Índices Patrimoniales y Otros Índices.
g) Carta Administrada.
h) Custodia.
i) Carta a la Gerencia.
2.- Relación detallada de Cartera Propia, indicando emisor de los valores, descripción de los valores, fecha de emisión, fecha de adquisición, fecha de vencimiento, valor nominal, valor de adquisición, valor de mercado, tipo de moneda, tasa de cambio y custodio.
3.- Relación detallada de la cartera relacionada, la cual debe estar organizada por cada tenedor de valores relacionado a los Operadores de Valores Autorizados, indicando el emisor de los valores, descripción de los valores, fecha de emisión, fecha de adquisición, fecha de vencimiento, valor nominal, valor de adquisición, valor de mercado, tipo de moneda, tasa de cambio y custodio.
4.- Relación detallada de la cartera administrada, la cual debe estar organizada y presentada de acuerdo a los clientes administrados. Cada contrato por cliente administrado debe mostrar detalladamente los títulos valores objeto del contrato de administración de cartera.
5.- Relación detallada de la cartera en custodia mensual, la cual debe estar organizada y presentada por depositario autorizado (primer nivel), mostrando detalladamente cada uno de los clientes mandantes (segundo nivel), y cada uno de los títulos valores depositados en custodia en nombre y por cuenta de los clientes (tercer nivel).
Los estados financieros antes mencionados deberán ser elaborados por el contador público de la compañía, de conformidad con los manuales de contabilidad y las normas dictadas por la Superintendencia Nacional de Valores, y demás disposiciones aprobadas por este Organismo.
Artículo 28
Los Operadores de Valores Autorizados (personas jurídicas) deberán celebrar la Asamblea Ordinaria de accionistas dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico, y consignar ante la Superintendencia Nacional de Valores dentro de los ocho (08) días continuos siguiente a la celebración de la Asamblea, copia certificada del acta de la referida Asamblea expedida por la persona legalmente facultada por la sociedad.
Artículo 29
Los Operadores de Valores Autorizados (personas jurídicas) deberán consignar ante éste Organismo semestralmente, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la conclusión del ejercicio económico semestral, una relación detallada de las operaciones efectuadas durante dicho lapso.
Artículo 30
Los Operadores de Valores Autorizados (personas jurídicas) deberán remitir dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de cada trimestre, las operaciones de la cartera propia y relacionada que hayan realizado durante el trimestre inmediatamente anterior con especificación de la fecha de realización de operaciones, el emisor de los valores, tipo de operación, condiciones, cantidad negociada, el precio, custodio y número del comprobante de liquidación expedido por la respectiva Bolsa de Valores, si fuere el caso.
Artículo 31
Los Operadores de Valores Autorizados (personas jurídicas) deberán consignar ante éste Organismo semestralmente, dentro de los ocho (08) días continuos siguientes a la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, la respectiva copia certificada del acta de dichas asambleas expedida por las personas legalmente facultadas por las sociedades.
Artículo 32
Los Operadores de Valores Autorizados (personas jurídicas) deberán consignar ante este Organismo, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, la respectiva copia certificada por el correspondiente Registrador Mercantil.
Artículo 33
Los Operadores de Valores Autorizados (personas jurídicas), deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Valores dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico semestral, la información siguiente:
1.- a) Balance General Resumido.
b) Estado de Resultados Resumido.
c) Estado de Flujo de Efectivo.
d) Estado de Cambio en el Patrimonio.
e) Carta a la Gerencia.
La información aludida deberá ser aprobada por la Asamblea de Accionistas, previo dictamen de un contador público en ejercicio independiente de la profesión o que pertenezca a una Firma de Contadores Públicos Independientes inscrita en el Registro Nacional de Valores.
2.- Informe sobre los métodos y procedimientos aplicados en su organización, para prevenir la utilización de los mismos como medio para legitimar capitales, de conformidad con la Ley y Normas vigentes que regulen la materia.
3.- Copia de la última declaración de Impuesto sobre la renta de los Operadores de Valores Autorizados, así como la solvencia fiscal emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del último ejercicio fiscal.
Artículo 34
Los Operadores de Valores Autorizados, deberán notificar inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Valores cualquier hecho, acto o acción legal o económico-financiera que los afecte a ellos, a sus apoderados o sus administradores, que pudieran afectar directa o indirectamente su posición, tales como demandas, modificaciones en el Acta Constitutiva o Estatutos, retiro de líneas de crédito, anulación o rescisión de fianzas, imposibilidad para completar operaciones, cambios en el personal de confianza o en los directores, cambio de la dirección de su oficina y otros cambios similares.
Artículo 35
Las personas naturales que sean accionistas o miembros de una Bolsa de Valores, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio semestral, deberán consignar la información siguiente:
a) Balance General y Estado de Ingresos y Egresos debidamente dictaminados por un contador público en ejercicio independiente de la profesión o que pertenezca a una Firma de Contadores Públicos Independientes inscrita en el Registro Nacional de Valores.
b) Relación detallada de las operaciones efectuadas durante es (Sic) semestre.
c) Copia de la última declaración de impuesto sobre la renta y la solvencia fiscal emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del último ejercicio fiscal.
Artículo 36
Las personas naturales autorizadas por la Superintendencia Nacional de Valores para actuar como Operadores de Valores Autorizados que no sean accionistas o miembros de una Bolsa de Valores, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico, deberán consignar la información siguiente:
a) Balance General y estado de Ingresos y Egresos dictaminados por un contador público en ejercicio independiente de la profesión o que pertenezca a una Firma de Contadores Públicos Independientes inscrita en el Registro Nacional de Valores.
b) Relación detallada de las operaciones efectuadas durante el año.
c) Copia de la última declaración del impuesto sobre la renta y solvencia fiscal emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del último ejercicio fiscal.
Capítulo V
De los agentes de traspaso
Artículo 37
Los Agentes de traspaso deberán remitir, en un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la realización de cada acto que lo origina, a la Superintendencia Nacional de Valores, la información siguiente:
1.- Indicación detallada de los valores con los cuales operarán, así como los datos de inscripción de los mismos en el Registro Nacional de Valores.
2.- Copia certificada de las autorizaciones dadas por las Asambleas de Accionistas de las sociedades que lo hubiesen designado como Agente de Traspaso, expedidas por las personas legalmente facultadas por dichas sociedades.
3.- Copia certificada del Acuerdo de la junta Directiva de la sociedad por la cual se les designó como Agente de Traspaso, si fuere el caso.
4.- Copia de los contratos suscritos con el emisor.
5.- Copias de los contratos suscritos con empresas depositarias, si fuera el caso.
6.- Registro de las firmas de las personas autorizadas para suscribir los certificados, los libros, recibos y demás documentos relacionados con la función de Agente de Traspaso. En caso de requerirse la utilización de firmas, facsímiles o troqueles, el agente de traspaso deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Valores, la documentación y demás recaudos necesarios referentes a las responsabilidades y medidas de seguridad a los fines de que ésta emita su opinión.
- Copia de los formatos y formularios que pretenda utilizar el Agente de Traspaso en la presentación de servicio.
- Cambios en la dirección y teléfonos de sus oficinas.
9.- Cualquier otro recaudo o información que exija la Superintendencia Nacional de Valores.
Capítulo VI
Disposiciones Finales
Artículo 38
Previa solicitud motivada de las personas sometidas a las presentes Normas, la Superintendencia Nacional de Valores podrá autorizar alguna excepción a la presentación de la información económica y contable exigida en las presentes Normas.
Artículo 39
En tanto no se hayan diseñado los mecanismos de acuse de recibo electrónico por parte de la Superintendencia Nacional de Valores, lo cual se informará oportunamente, las personas sometidas a las presentes Normas deberán consignar ante este Organismo, la información requerida en forma impresa, en original y tres (3) copias.
Artículo 40
Se derogan las “Normas Relativas a la Información Periódica u Ocasional que deben suministrar las personas sometidas al control de la Comisión Nacional de Valores”, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.802 de fecha 08 de marzo de 2006.
Artículo 41
Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese
Tomás Sánchez M.
Superintendente Nacional de Valores
PUBLICACIÓN RECIENTE
(Gaceta Oficial N° 39.574 del 15 de diciembre de 2010)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES
Caracas, 25 de noviembre de 2010
200° y 151°
Resolución N° 036
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Las presentes Normas regulan la información económica y financiera que deben suministrar a la Superintendencia Nacional de Valores las personas sometidas a su control.
(Gaceta Oficial N° 39.574 del 15 de diciembre de 2010)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES
Caracas, 25 de noviembre de 2010
200° y 151°
Resolución N° 036
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Las presentes Normas regulan la información económica y financiera que deben suministrar a la Superintendencia Nacional de Valores las personas sometidas a su control.
Artículo 2
La información exigida de conformidad con las presentes Normas, deberá ser consignada ante la Superintendencia Nacional de Valores, dentro de los plazos indicados en éstas, sin posibilidad de concesión de prórroga para su consignación, salvo lo dispuesto en el artículo 39 de las presentes Normas. Esta información se presentará vía electrónica y deberá además ser consignada de forma física en la Superintendencia Nacional de Valores.
Artículo 3
La Superintendencia Nacional de Valores podrá requerir de las personas sometidas a su control, cualquier información adicional que considere conveniente.
Capítulo II
De las Sociedades cuyos valores sean objeto de oferta pública
Artículo 4
Las sociedades cuyos valores sean objeto de oferta pública deberán suministrar dentro de los siete (7) días continuos siguientes a la celebración de la respectiva Asamblea de Accionistas, la siguiente información:
1.- Los estados financieros que hayan sido presentados y aprobados por dicha Asamblea. Su elaboración debe regirse en cuanto a forma, contenido y terminología, por lo previsto en las normas dictadas por la Superintendencia Nacional de Valores.
2.- Carta a la Gerencia.
3.- Informe de los Comisarios.
4.- Copia certificada del Acta de la Asamblea de Accionistas expedida por la persona legalmente facultada por la sociedad.
5.- Declaraciones sobre decreto y pago de dividendos y sobre las remuneraciones a los miembros de la Junta Directiva y funcionarios ejecutivos, según los formularios establecidos por la Superintendencia Nacional de Valores.
6.- Informe presentado por los administradores de la sociedad a la Asamblea de Accionistas, el cual deberá incluir, en cuanto sea aplicable y en forma concisa, clara y completa, la información siguiente:
- a) Variaciones substanciales ocurridas en las partidas incluidas en los estados financieros, en forma comparativa con el ejercicio inmediatamente anterior, así como la exposición de las causas que las generaron
- b) Contenido básico de los contratos de importancia que hayan sido suscritos, modificados o rescindidos durante el ejercicio, según el criterio establecido en las “Normas Relativas a la Oferta Pública y Colocación Primaria de los Valores y a la Publicidad de las Emisiones”.
- c) Litigios o reclamaciones civiles, mercantiles, fiscales o laborales pendientes para la sociedad y que inciden o pudieran incidir, en forma significativa; en su situación económica y financiera.
- d) Nuevas líneas de productos o servicios cuya producción o prestación se inició durante el ejercicio económico, indicando participación porcentual de las mismas en el monto total del ingreso.
- e) Proyectos de importancia aprobados por la Junta Directiva durante el ejercicio económico, que puedan afectar la situación económico-financiera de la empresa.
- f) Cambios en las políticas de crédito, cobranzas y ventas, que se han puesto en vigencia operativamente durante el ejercicio
- g) Información sobre las ventas efectuadas a clientes debidamente identificados que hayan concentrado el 20% o más de los ingresos operacionales, o sí las ventas a un cliente debidamente identificado determinaron una utilidad equivalente al 20% o más de la utilidad neta obtenida en el ejercicio.
- h) Cualquier otra información relevante que a juicio de los administradores deba ser informada a la Asamblea de Accionistas.
7.- Listado actualizado de accionistas a la fecha de celebración de la respectiva Asamblea de Accionistas, emitido por los agentes de traspaso y la Caja Venezolana de Valores, debidamente identificados en orden alfabético, con especificación del número de acciones que poseen y el porcentaje que éstas representan dentro del capital social. Dicho listado debe indicar las personas naturales que finalmente detentan las acciones si el mismo es una persona jurídica.
8.- Informe en el cual se indique el grado de cumplimiento de los principios del buen gobierno corporativo establecidos por la Superintendencia Nacional de Valores, con especificación de cuales son los principios incorporados a la sociedad.
9.- Informe sobre los métodos y procedimientos aplicados en su organización, para preveer la utilización de los mismos como medio para legitimar capitales, de conformidad con la Ley y Normas vigentes que regulen la materia.
10.- Copia de la última declaración de impuesto sobre la renta de la sociedad y la solvencia fiscal emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del último ejercicio fiscal.
Parágrafo Único: El numeral 4 del presente artículo, no será aplicable a las sociedades que solo tengan títulos de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores.
Artículo 5
Las sociedades cuyos valores sean objeto de oferta pública, deberán consignar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de cierre contable trimestral, los estados financieros correspondientes a cada trimestre, presentados en forma comparativa con el mismo trimestre del ejercicio económico anterior, con sus correspondientes notas explicativas de las variaciones más significativas. Esta información no requiere estar consolidada ni ser dictaminada por contador público en ejercicio independiente de la profesión.
Artículo 6
Las sociedades cuyos valores sean objeto de oferta pública deberán publicar en un diario de circulación nacional, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes a su cierre mensual, la siguiente información:
a) Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas de manera mensual, comparativo con igual mes del ejercicio económico anterior, ajustados por efectos de la inflación, dictaminados por un contador público en ejercicio independiente de la profesión o que pertenezca a una Firma de Contadores Públicos Independientes inscrita en el Registro Nacional de Valores.
b) Conjuntamente con la información prevista en el literal anterior, deberán publicar los indicadores de solvencia y el de capital de trabajo (Indicadores de Liquidez), el de endeudamiento de corto plazo y endeudamiento total, y en cuanto a la rentabilidad de Retorno sobre los Activos y el Retorno sobre el Patrimonio.
Artículo 7
Las sociedades cuyos valores sean objeto de oferta pública deberán consignar en forma escrita y digital en la Superintendencia Nacional de Valores, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes a su cierre mensual, los siguientes estados financieros:
a) Balance General.
b) Estado de Ganancias y Pérdidas.
c) Estado de Movimiento de las Cuentas del Patrimonio.
d) Estado de Flujo de Efectivo.
e) Los indicadores enunciados en el literal b) del artículo 6 de las presentes Normas.
Artículo 8
Las sociedades a que se refiere el presente Capítulo deberán notificar inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Valores:
1.- Información sobre cualquier hecho, acto o acción legal, económica-financiera, que sea de trascendencia para la estimación del precio o para la circulación en el mercado de los valores que hayan emitido, tales como demandas, modificaciones en el Acta Constitutiva o Estatutos, cambios en el personal de confianza o en los directores, cambio de la dirección de su oficina y otros cambios similares que puedan producir un efecto específico.
2.- Información sobre los dividendos decretados, indicando monto por acción, fecha del registro de la accionista tomada como base para la distribución y oportunidad de pago.
3.- Cualquier tipo de operación efectuada entre las sociedades y los miembros de la Junta Administradora o accionista principales, así como con sociedades en la que aquellos o éstos tuvieran intereses.
Artículo 9
Las sociedades sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Mercado de Valores, a los fines previstos en el artículo 280 del Código de Comercio, deberán remitir a este Organismo en el lapso de treinta (30) días continuos, antes de la celebración de la Asamblea que habrá de considerar dichos puntos, comunicación en la cual se expongan las razones en que se fundamenta la realización de cualquiera de los actos a que se refiere el precitado artículo 280, salvo que se trate de reintegros, aumentos o reducciones del capital social, en cuyo caso dicha documentación deberá ser remitida, por lo menos, con quince (15) días continuos de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva Asamblea de Accionistas. En ambos casos, deberá anexarse las copias de aquellos documentos en que se fundamenta la realización de los actos aludidos.
Artículo 10
Las sociedades que habiendo sido autorizadas por la Superintendencia Nacional de Valores para hacer oferta pública de valores en el territorio nacional, efectúen oferta pública de los mismos en el territorio extranjero deberán remitir, adicionalmente, a la Superintendencia Nacional de Valores toda información, aún la periódica u ocasional, que deben suministrar a los entes reguladores del mercado de valores en las jurisdicciones en la cuales se realice la referida oferta pública.
Capítulo III
De las Entidades de Inversión Colectiva y las Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva
Artículo 11
Las Entidades de Inversión Colectiva deberán celebrar la Asamblea Ordinaria de Accionistas dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico, y consignar ante la Superintendencia Nacional de Valores dentro de los ocho (8) días continuos siguientes a la celebración de la Asamblea, copia certificada del acta de la referida asamblea expedida por la persona legalmente facultada por la sociedad.
Artículo 12
Las Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar anualmente ante este Organismo, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la celebración de la respectiva Asamblea:
1.- La información financiera siguiente:
a) Estado de Activos y Pasivos.
b) Estado de Operaciones.
c) Estado de Flujo del Efectivo.
d) Estado de Cambios en el Activo Neto.
e) Estado de Adquisiciones y Venta de Títulos Valores.
f) Estado de Cartera de Inversiones.
g) Carta a la Gerencia.
Los estados financieros aprobados por la Asamblea de Accionistas de las Entidades de Inversión Colectiva, deben estar dictaminados por un contador público en ejercicio independiente de la profesión o que pertenezca a una Firma de Contadores Públicos Independientes inscrita en el Registro Nacional de Valores; y firmados por los respectivos Comisarios. El estado de Activos y Pasivos y el Estado de Cartera de Inversiones deberán ser publicados en un (1) diario de circulación nacional, por lo menos con siete (7) días de anticipación a la fecha de la celebración de la respectiva Asamblea Ordinaria de Accionistas.
2.- Declaraciones sobre decreto y pago de dividendos y sobre las remuneraciones a los miembros de la Junta Directiva y funcionarios ejecutivos según los formularios establecidos por la Superintendencia Nacional de Valores.
3.- Informe presentado por los administradores a la Asamblea de Accionistas de la Entidad de Inversión Colectiva, el cual debe contener, en forma concisa, clara y completa la información a que se refieren los literales b), c) y h) del numeral 6 del artículo 5 de las presentes Normas.
4.- Informe sobre los métodos y procedimientos aplicados en su Organización, para prevenir la utilización de los mismos como medio para legitimar capitales, de conformidad con la Ley y Normas vigentes que regulen la materia.
Artículo 13
Las Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar ante este Organismo, dentro de los ocho (8) días continuos siguientes a la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, la respectiva copia certificada del acta de dicha asamblea expedida por la persona legalmente facultada por la sociedad.
Artículo 14
Las Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar ante este Organismo,” dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, la respectiva copia certificada por el correspondiente Registrador Mercantil.
Artículo 15
Las Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar ante este Organismo, con quince (15) días de antelación a la fecha de la celebración de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, la siguiente información:
a) Convocatoria a la Asamblea de Accionistas.
b) Estado de Activos y Pasivos.
c) Estado de Operaciones.
d) Estado de Cambios en el Activo Neto.
Artículo 16
Las Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar trimestralmente, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha del último cierre trimestral, la siguiente información:
a) Estado de Activos y pasivos.
b) Estado de Operaciones.
c) Balance General Detallado.
d) Estado de Resultado Detallado.
e) Estado de la Cartera de Inversiones.
f) Estado de Cambios en el Activo Neto.
g) Listado de Accionistas.
h) Valor de la Unidad de Inversión del Trimestre.
i) Dividendos Pagados.
Artículo 17
Las Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar mensualmente ante este organismo, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha del último cierre mensual, la siguiente información:
a) Estado de Activos y Pasivos.
b) Estado de Operaciones.
c) Balance General Detallado.
d) Estado de Resultado Detallado.
e) Estado de la Cartera de Inversiones.
Los estados financieros antes mencionados deberán ser elaborados por el contador público de la compañía, de conformidad con las normas dictadas por la Superintendencia Nacional de Valores, y demás disposiciones aprobadas por este Organismo.
Artículo 18
Sin perjuicio de la información exigida en los artículos 12, 16 y 17 de las presentes Normas, y a fin de permitir a la Superintendencia Nacional de Valores supervisar y controlar las funciones de las Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva de Capital Abierto y de los Entes Depositarios y Custodios autorizados para realizar la custodia del efectivo y de los títulos valores, mensualmente ante del sexto (6) día hábil siguientes al cierre de cada mes, deberán consignar:
a) El Estado de la Cartera de Inversiones emitida por la Sociedad Administradora.
b) El Estado de la Cartera de Inversiones emitida por el Instituto Financiero que actúa como Agente de Depósito y Custodia de las Entidades de Inversión Colectiva de Capital Abierto.
Artículo 19
Las Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva deberán celebrar la Asamblea Ordinaria de Accionistas dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico y consignar ante la Superintendencia Nacional de Valores dentro de los ocho (8) días continuos siguientes a la celebración de la Asamblea, copia certificada del acta de la referida Asamblea expedida por la persona legalmente autorizada por la sociedad.
Artículo 20
Las Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar anualmente ante este Organismo, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la celebración de la respectiva Asamblea de Accionistas, la siguiente información:
1.- Estados Financieros:
- f) Balance General Resumido.
- g) Estado de Resultados Resumido.
- h) Balance General Detallado.
- i) Estado de Resultado Detallado.
- j) Estado de Flujo de Efectivo.
- k) Estado de Cambios en el Patrimonio.
- l) Carta a la Gerencia.
La información aludida deberá ser aprobada por la Asamblea de Accionistas, previo dictamen de un contador público en ejercicio independiente de la profesión o que pertenezca a una Firma de Contadores Públicos Independientes inscrita en el Registro Nacional de Valores.
2.- Informe sobre los métodos y procedimientos aplicados en su organización, para prevenir la utilización de los mismos como medios para legitimar capitales, de conformidad con las Leyes y Normas Vigentes que regulen la materia.
3.- Copia de la última declaración de impuesto sobre la renta de las Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva, así como la solvencia fiscal emitida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del último ejercicio fiscal.
Los estados financieros antes mencionados deberán ser elaborados por el contador público de la compañía, de conformidad con los manuales de contabilidad y las normas dictadas por la Superintendencia Nacional de Valores, y demás disposiciones aprobadas por este Organismo.
Artículo 21
Las Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva deberán informar inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Valores, cualquier acontecimiento que afecte o pudiere afectar la administración y representación de la entidad o las entidades que administre, tales como, imposibilidad o dificultad de atender a las solicitudes de rescate, disminución acentuada del valor del activo neto de la entidad, presentación de solicitudes de rescate en exceso del 10% del valor del activo neto de la entidad, pérdida o deterioro material de sus equipos, cambios en la composición de su Junta Administradora o personal ejecutivo y cualquier otro hecho de naturaleza similar.
Artículo 22
Las Sociedades Administradoras y Distribuidoras de Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar ante este Organismo, dentro de los ocho (08) días continuos siguientes a la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, la respectiva copia certificada del acta de dichas asambleas expedida por la persona legalmente facultada por la sociedad.
Artículo 23
Las Sociedades Administradoras de las Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar ante este Organismo, anualmente, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, la respectiva copia certificada por el correspondiente Registrador Mercantil.
Artículo 24
Las Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar trimestralmente ante este Organismo, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha del último cierre trimestral, la siguiente información:
a) Balance General Resumido.
b) Estado de Resultados Resumido.
c) Estado de Flujo de Efectivo.
d) Estado de Cambios en el Patrimonio.
Artículo 25
Las Sociedades Administradoras de Entidades de Inversión Colectiva deberán consignar mensualmente ante este Organismo, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha del último cierre mensual, la siguiente información:
a) Balance General resumido.
b) Estado de Resultados Resumido.
c) Balance General Detallado.
d) Estado de Resultados Detallado.
Los estados financieros antes mencionados deberán ser elaborados por el contador público de la compañía, de conformidad con los manuales de contabilidad y las normas dictadas por la Superintendencia Nacional de Valores, y demás disposiciones aprobadas por este Organismo.
Capítulo IV
De los intermediarios
Artículo 26
Sin prejuicio de la información exigida en los artículos 27, 28 y 29 de las presentes Normas, los Operadores de Valores Autorizados deberán suministrar a la Superintendencia Nacional de Valores la información siguiente:
1.- Dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de cada trimestre, las operaciones de cartera propia y relacionada que hayan realizado durante el trimestre inmediatamente anterior con especificación de la fecha de realización de operaciones, el emisor de los títulos, tipo de operación, condiciones, cantidad negociada, el precio, custodio y número del comprobante de liquidación expedido por la respectiva Bolsa de Valores, si fuere el caso. Asimismo, remitirán detalle de su cartera propia al cierre del trimestre, con la identificación del ente emisor, valor de mercado y características de cada uno de los títulos que la constituyen.
3.- Anualmente, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la finalización del ejercicio económico, una relación detallada de los titulares que integran la cartera relacionada.
Al momento en que se produzca, deberán informar cualquier modificación en los titulares que integran la cartera relacionada, indicando en que consiste dicho cambio.
Artículo 27
Los Operadores de Valores Autorizados (personas jurídicas), a los efectos exclusivos de facilitar el acceso de información al público inversor, deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Valores dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha del último cierre mensual, la información que a continuación se detalla:
1.- Información Financiera:
a) Balance General resumido.
b) Estado de Resultado Resumido.
c) Balance General Detallado.
d) Estado de Resultado Detallado.
e) Posición Global Neta de Divisas.
f) Índices Patrimoniales y Otros Índices.
g) Carta Administrada.
h) Custodia.
i) Carta a la Gerencia.
2.- Relación detallada de Cartera Propia, indicando emisor de los valores, descripción de los valores, fecha de emisión, fecha de adquisición, fecha de vencimiento, valor nominal, valor de adquisición, valor de mercado, tipo de moneda, tasa de cambio y custodio.
3.- Relación detallada de la cartera relacionada, la cual debe estar organizada por cada tenedor de valores relacionado a los Operadores de Valores Autorizados, indicando el emisor de los valores, descripción de los valores, fecha de emisión, fecha de adquisición, fecha de vencimiento, valor nominal, valor de adquisición, valor de mercado, tipo de moneda, tasa de cambio y custodio.
4.- Relación detallada de la cartera administrada, la cual debe estar organizada y presentada de acuerdo a los clientes administrados. Cada contrato por cliente administrado debe mostrar detalladamente los títulos valores objeto del contrato de administración de cartera.
5.- Relación detallada de la cartera en custodia mensual, la cual debe estar organizada y presentada por depositario autorizado (primer nivel), mostrando detalladamente cada uno de los clientes mandantes (segundo nivel), y cada uno de los títulos valores depositados en custodia en nombre y por cuenta de los clientes (tercer nivel).
Los estados financieros antes mencionados deberán ser elaborados por el contador público de la compañía, de conformidad con los manuales de contabilidad y las normas dictadas por la Superintendencia Nacional de Valores, y demás disposiciones aprobadas por este Organismo.
Artículo 28
Los Operadores de Valores Autorizados (personas jurídicas) deberán celebrar la Asamblea Ordinaria de accionistas dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico, y consignar ante la Superintendencia Nacional de Valores dentro de los ocho (08) días continuos siguiente a la celebración de la Asamblea, copia certificada del acta de la referida Asamblea expedida por la persona legalmente facultada por la sociedad.
Artículo 29
Los Operadores de Valores Autorizados (personas jurídicas) deberán consignar ante éste Organismo semestralmente, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la conclusión del ejercicio económico semestral, una relación detallada de las operaciones efectuadas durante dicho lapso.
Artículo 30
Los Operadores de Valores Autorizados (personas jurídicas) deberán remitir dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de cada trimestre, las operaciones de la cartera propia y relacionada que hayan realizado durante el trimestre inmediatamente anterior con especificación de la fecha de realización de operaciones, el emisor de los valores, tipo de operación, condiciones, cantidad negociada, el precio, custodio y número del comprobante de liquidación expedido por la respectiva Bolsa de Valores, si fuere el caso.
Artículo 31
Los Operadores de Valores Autorizados (personas jurídicas) deberán consignar ante éste Organismo semestralmente, dentro de los ocho (08) días continuos siguientes a la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, la respectiva copia certificada del acta de dichas asambleas expedida por las personas legalmente facultadas por las sociedades.
Artículo 32
Los Operadores de Valores Autorizados (personas jurídicas) deberán consignar ante este Organismo, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la celebración de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, la respectiva copia certificada por el correspondiente Registrador Mercantil.
Artículo 33
Los Operadores de Valores Autorizados (personas jurídicas), deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Valores dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico semestral, la información siguiente:
1.- a) Balance General Resumido.
b) Estado de Resultados Resumido.
c) Estado de Flujo de Efectivo.
d) Estado de Cambio en el Patrimonio.
e) Carta a la Gerencia.
La información aludida deberá ser aprobada por la Asamblea de Accionistas, previo dictamen de un contador público en ejercicio independiente de la profesión o que pertenezca a una Firma de Contadores Públicos Independientes inscrita en el Registro Nacional de Valores.
2.- Informe sobre los métodos y procedimientos aplicados en su organización, para prevenir la utilización de los mismos como medio para legitimar capitales, de conformidad con la Ley y Normas vigentes que regulen la materia.
3.- Copia de la última declaración de Impuesto sobre la renta de los Operadores de Valores Autorizados, así como la solvencia fiscal emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del último ejercicio fiscal.
Artículo 34
Los Operadores de Valores Autorizados, deberán notificar inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Valores cualquier hecho, acto o acción legal o económico-financiera que los afecte a ellos, a sus apoderados o sus administradores, que pudieran afectar directa o indirectamente su posición, tales como demandas, modificaciones en el Acta Constitutiva o Estatutos, retiro de líneas de crédito, anulación o rescisión de fianzas, imposibilidad para completar operaciones, cambios en el personal de confianza o en los directores, cambio de la dirección de su oficina y otros cambios similares.
Artículo 35
Las personas naturales que sean accionistas o miembros de una Bolsa de Valores, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio semestral, deberán consignar la información siguiente:
a) Balance General y Estado de Ingresos y Egresos debidamente dictaminados por un contador público en ejercicio independiente de la profesión o que pertenezca a una Firma de Contadores Públicos Independientes inscrita en el Registro Nacional de Valores.
b) Relación detallada de las operaciones efectuadas durante es (Sic) semestre.
c) Copia de la última declaración de impuesto sobre la renta y la solvencia fiscal emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del último ejercicio fiscal.
Artículo 36
Las personas naturales autorizadas por la Superintendencia Nacional de Valores para actuar como Operadores de Valores Autorizados que no sean accionistas o miembros de una Bolsa de Valores, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico, deberán consignar la información siguiente:
a) Balance General y estado de Ingresos y Egresos dictaminados por un contador público en ejercicio independiente de la profesión o que pertenezca a una Firma de Contadores Públicos Independientes inscrita en el Registro Nacional de Valores.
b) Relación detallada de las operaciones efectuadas durante el año.
c) Copia de la última declaración del impuesto sobre la renta y solvencia fiscal emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del último ejercicio fiscal.
Capítulo V
De los agentes de traspaso
Artículo 37
Los Agentes de traspaso deberán remitir, en un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la realización de cada acto que lo origina, a la Superintendencia Nacional de Valores, la información siguiente:
1.- Indicación detallada de los valores con los cuales operarán, así como los datos de inscripción de los mismos en el Registro Nacional de Valores.
2.- Copia certificada de las autorizaciones dadas por las Asambleas de Accionistas de las sociedades que lo hubiesen designado como Agente de Traspaso, expedidas por las personas legalmente facultadas por dichas sociedades.
3.- Copia certificada del Acuerdo de la junta Directiva de la sociedad por la cual se les designó como Agente de Traspaso, si fuere el caso.
4.- Copia de los contratos suscritos con el emisor.
5.- Copias de los contratos suscritos con empresas depositarias, si fuera el caso.
6.- Registro de las firmas de las personas autorizadas para suscribir los certificados, los libros, recibos y demás documentos relacionados con la función de Agente de Traspaso. En caso de requerirse la utilización de firmas, facsímiles o troqueles, el agente de traspaso deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Valores, la documentación y demás recaudos necesarios referentes a las responsabilidades y medidas de seguridad a los fines de que ésta emita su opinión.
- Copia de los formatos y formularios que pretenda utilizar el Agente de Traspaso en la presentación de servicio.
- Cambios en la dirección y teléfonos de sus oficinas.
9.- Cualquier otro recaudo o información que exija la Superintendencia Nacional de Valores.
Capítulo VI
Disposiciones Finales
Artículo 38
Previa solicitud motivada de las personas sometidas a las presentes Normas, la Superintendencia Nacional de Valores podrá autorizar alguna excepción a la presentación de la información económica y contable exigida en las presentes Normas.
Artículo 39
En tanto no se hayan diseñado los mecanismos de acuse de recibo electrónico por parte de la Superintendencia Nacional de Valores, lo cual se informará oportunamente, las personas sometidas a las presentes Normas deberán consignar ante este Organismo, la información requerida en forma impresa, en original y tres (3) copias.
Artículo 40
Se derogan las “Normas Relativas a la Información Periódica u Ocasional que deben suministrar las personas sometidas al control de la Comisión Nacional de Valores”, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.802 de fecha 08 de marzo de 2006.
Artículo 41
Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese
Tomás Sánchez M.
Superintendente Nacional de Valores