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Normas Relativas a las Características y Clasificación de Riesgo del Sistema Microfinanciero y de las Pequeñas y Medianas Empresas

By junio 23, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Normas Relativas a las Características y Clasificación de Riesgo del Sistema Microfinanciero y de las Pequeñas y Medianas Empresas

Mediante Gaceta Oficial Nro. 40.780 de fecha 03 de noviembre de 2015, se publicó la Resolución Nro. 109.15 emanada de la Superintendencia Nacional del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante la cual se dictan las Normas Relativas a las Características y Clasificación de Riesgo del Sistema Microfinanciero y de las Pequeñas y Medianas Empresas, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 62, 153 y 171 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial Nro. 40.557 de fecha 08 de diciembre de 2014.

1. Ámbito de aplicación

Las Normas son aplicables a los Bancos Universales y los Bancos Microfinancieros y aquellas instituciones regidas por leyes especiales que se encuentran sometidas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Asimismo, se incluyen las Instituciones Bancarias que a la entrada en vigencia de esta Resolución se encuentran en proceso de transformación o fusión, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario (artículo 1).

2. Objeto

El objeto de la Resolución consiste en establecer las características y la clasificación de riesgo de los sectores del Sistema microfinanciero y las pequeñas y medianas empresas (artículo 2)

3. Régimen Crediticio

Los créditos otorgados a los usuarios del Sistema microfinanciero deberán tener un plazo no mayor a cinco (5) años (artículo 4).

Tanto Bancos Universales y Microfinancieros deben destinar su cartera de crédito bruta de microcrédito de la siguiente manera (artículo 6):

– Cuarenta por ciento (40%) máximo para el financiamiento de las actividades de comercialización
– Cuarenta por ciento (40%) máximo para el financiamiento de transporte público
– Veinte por ciento (20%) mínimo en las demás actividades, tales como: servicios comunales, artesanales, entre otros.
Aunado a lo anterior, también se establece que los Bancos Microfinancieros podrán destinar hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) del total de la cartera de crédito bruta para el financiamiento a la pequeña y mediana empresa y no menos de un sesenta por ciento (60%) al Sistema microfinanciero (artículo 7).

Adicionalmente, los Bancos Microfinancieros podrán destinar hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del total de la cartera de crédito bruta para el otorgamiento de otros instrumentos de financiamiento otorgados a los usuarios del Sistema microfinanciero (artículo 8).

4. Procesamiento de créditos

Para procesar una solicitud de microcrédito u otros instrumentos de financiamiento para los créditos otorgados a los usuarios del Sistema microfinanciero deben considerar los siguientes parámetros (artículo 9):

También se establece que los Bancos Microfinancieros, para el otorgamiento de créditos para la pequeña y mediana empresa deben considerar los siguientes límites (artículo 10):

5. Otros Instrumentos de Financiamiento

Los Bancos Universales y Microfinancieros podrán otorgar financiamientos a través de las tarjetas de crédito a los usuarios del Sistema microfinanciero hasta un límite de dos mil Unidades Tributarias (2.000 U.T) (artículo 11).

Los Bancos Universales y Microfinancieros deben mantener como mínimo una provisión genérica del dos por ciento (2%) sobre el saldo del capital de los créditos otorgados a los usuarios del Sistema microfinanciero y del uno por ciento (1%) del saldo de capital del resto de la cartera de créditos bruta (artículo 15).

6. Disposiciones finales

El incumplimiento de las Normas será sancionado de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, sin perjuicio de las medidas administrativas e instrucciones que este Organismo pueda imponer en atención a sus competencias (artículo 23).

La Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión (artículo 24).

La regulación prevista en los artículos 6, 7 y 8 tendrá un plazo para su adecuación de ciento ochenta (180) días continuos siguientes a la fecha de su emisión (artículo 25).

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante Gaceta Oficial Nro. 40.780 de fecha 03 de noviembre de 2015, se publicó la Resolución Nro. 109.15 emanada de la Superintendencia Nacional del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante la cual se dictan las Normas Relativas a las Características y Clasificación de Riesgo del Sistema Microfinanciero y de las Pequeñas y Medianas Empresas, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 62, 153 y 171 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial Nro. 40.557 de fecha 08 de diciembre de 2014.

1. Ámbito de aplicación

Las Normas son aplicables a los Bancos Universales y los Bancos Microfinancieros y aquellas instituciones regidas por leyes especiales que se encuentran sometidas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Asimismo, se incluyen las Instituciones Bancarias que a la entrada en vigencia de esta Resolución se encuentran en proceso de transformación o fusión, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario (artículo 1).

2. Objeto

El objeto de la Resolución consiste en establecer las características y la clasificación de riesgo de los sectores del Sistema microfinanciero y las pequeñas y medianas empresas (artículo 2).

3. Régimen Crediticio

Los créditos otorgados a los usuarios del Sistema microfinanciero deberán tener un plazo no mayor a cinco (5) años (artículo 4).

Mediante Gaceta Oficial Nro. 40.780 de fecha 03 de noviembre de 2015, se publicó la Resolución Nro. 109.15 emanada de la Superintendencia Nacional del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante la cual se dictan las Normas Relativas a las Características y Clasificación de Riesgo del Sistema Microfinanciero y de las Pequeñas y Medianas Empresas, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 62, 153 y 171 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial Nro. 40.557 de fecha 08 de diciembre de 2014.

1. Ámbito de aplicación

Las Normas son aplicables a los Bancos Universales y los Bancos Microfinancieros y aquellas instituciones regidas por leyes especiales que se encuentran sometidas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Asimismo, se incluyen las Instituciones Bancarias que a la entrada en vigencia de esta Resolución se encuentran en proceso de transformación o fusión, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario (artículo 1).

2. Objeto

El objeto de la Resolución consiste en establecer las características y la clasificación de riesgo de los sectores del Sistema microfinanciero y las pequeñas y medianas empresas (artículo 2).

3. Régimen Crediticio

Los créditos otorgados a los usuarios del Sistema microfinanciero deberán tener un plazo no mayor a cinco (5) años (artículo 4).

Tanto Bancos Universales y Microfinancieros deben destinar su cartera de crédito bruta de microcrédito de la siguiente manera (artículo 6):

– Cuarenta por ciento (40%) máximo para el financiamiento de las actividades de comercialización
– Cuarenta por ciento (40%) máximo para el financiamiento de transporte público
– Veinte por ciento (20%) mínimo en las demás actividades, tales como: servicios comunales, artesanales, entre otros.
Aunado a lo anterior, también se establece que los Bancos Microfinancieros podrán destinar hasta un máximo del cuarenta por ciento (40%) del total de la cartera de crédito bruta para el financiamiento a la pequeña y mediana empresa y no menos de un sesenta por ciento (60%) al Sistema microfinanciero (artículo 7).

Adicionalmente, los Bancos Microfinancieros podrán destinar hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del total de la cartera de crédito bruta para el otorgamiento de otros instrumentos de financiamiento otorgados a los usuarios del Sistema microfinanciero (artículo 8).

4. Procesamiento de créditos

Para procesar una solicitud de microcrédito u otros instrumentos de financiamiento para los créditos otorgados a los usuarios del Sistema microfinanciero deben considerar los siguientes parámetros (artículo 9):

También se establece que los Bancos Microfinancieros, para el otorgamiento de créditos para la pequeña y mediana empresa deben considerar los siguientes límites (artículo 10):

5. Otros Instrumentos de Financiamiento

Los Bancos Universales y Microfinancieros podrán otorgar financiamientos a través de las tarjetas de crédito a los usuarios del Sistema microfinanciero hasta un límite de dos mil Unidades Tributarias (2.000 U.T) (artículo 11).

Los Bancos Universales y Microfinancieros deben mantener como mínimo una provisión genérica del dos por ciento (2%) sobre el saldo del capital de los créditos otorgados a los usuarios del Sistema microfinanciero y del uno por ciento (1%) del saldo de capital del resto de la cartera de créditos bruta (artículo 15).

6. Disposiciones finales

El incumplimiento de las Normas será sancionado de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, sin perjuicio de las medidas administrativas e instrucciones que este Organismo pueda imponer en atención a sus competencias (artículo 23).

La Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión (artículo 24).

La regulación prevista en los artículos 6, 7 y 8 tendrá un plazo para su adecuación de ciento ochenta (180) días continuos siguientes a la fecha de su emisión (artículo 25).

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