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Defensa de la NaciónLegislación

Obligatoriedad de la inscripción en el Registro para la Defensa Integral de la Nación

By junio 21, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Obligatoriedad de la inscripción en el Registro para la Defensa Integral de la Nación

Obligatoriedad de la inscripción en el Registro para la Defensa Integral de la Nación

Mediante Gaceta Oficial Nro. 40.440, publicada en fecha 25 de junio de 2014, se publicó la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación con el objeto regular el registro y el alistamiento para la defensa, la seguridad y el desarrollo integral de la Nación. La misma establece la obligatoriedad de inscripción en el Registro para la Defensa Integral de la Nación.

Personas que deben inscribirse en el Registro para la Defensa Integral.

Deben inscribirse y actualizar sus datos en el Registro para la Defensa Integral las siguientes personas:

– Las personas naturales, residenciadas en territorio nacional, en situación etaria (dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la cual cumpla 18 años de edad)

– Las personas jurídicas, además de registrarse, deben actualizar sus datos (dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su formalización ante el registro respectivo.

– Los venezolanos por nacimiento o naturalización, residenciados en el exterior.

– Los venezolanos por naturalización, deben inscribirse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de su naturalización en la Gaceta Oficial

Obligatoriedad de la inscripción para determinadas actividades.

– El certificado de inscripción en la Registro para la Defensa de la Nación es obligatorio para las siguientes actividades:

– Será requisito indispensable para las personas naturales, en cuanto a la inclusión en nómina o contratación por parte de los órganos y entes, públicos o privados.

– Para la obtención de la licencia de conducir.

– Será requisito indispensable para las personas jurídicas poder tramitar la obtención de solvencias laborales

– Las universidades y los institutos de educación universitaria lo deben exigir para la obtención del título académico.

– Los institutos de formación militar lo deben exigir el cumplimiento de la inscripción en el Registro para la Defensa de los cadetes y alumnos.

Sanciones por el incumplimiento.

Sanciones.

– Los venezolanos, por nacimiento o naturalización, que no cumplan en los lapsos establecidos en la Ley, serán sancionados con multa entre 5 U.T. y 15 U.T., Y no podrá realizar la inscripción hasta tanto no haya cumplido con el pago de la multa establecida en la Ley.

– La persona natural que no notifique el cambio de su residencia o domicilio, de su estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su calificación de elegible a los fines del servicio militar, será sancionada con multa entre 5 U.T. y 10 U.T.

– Los órganos o entes de la administración pública y privada, el patrono de empresas de derecho público o privado, los representantes de las cooperativas o consejos comunales, que antes de celebrar el contrato de trabajo, no exijan la documentación que acredite la inscripción o actualización de datos en el registro permanente o prestación del servicio militar, serán sancionados con multa entre 30 U.T. y  40 U.T.

– La persona jurídica que no cumpla con la inscripción en los lapsos establecidos en la Ley, será sancionada con multa entre 50 U.T. y 150 U.T.

– La persona jurídica que no notifique el cambio del domicilio fiscal, apertura de sucursales, modificación del objeto de la razón social, cambio de actividad económica o cualquier otra circunstancia que pueda modificar su condición inicial en el Registro para la Defensa Integral, será sancionada con multa entre 50 U.T. y 100 U.T.

– La persona jurídica reincidente en el incumplimiento de las normas para la actualización de datos en el Registro para la Defensa Integral, será sancionada con multa entre 150 U.T. y 250 U.T., la cual debe cancelar dentro de los primeros treinta días continuos, a la fecha de imposición de la sanción. En caso de incumplir con este lapso, la sanción será entre 250 U.T. y 350 U.T.

De la inseguridad jurídica derivada de la presente Ley.

Asimismo, señala que se dictará un Reglamento en el cual se establecerán los requisitos que deberán consignarse para la inscripción (art. 38), y que dicho Reglamento será dictado dentro de un plazo no mayor a doce meses a partir de la publicación de la Ley. No obstante, en la Disposición Transitoria Tercera se establece que aquellas personas naturales (18-60 años) y personas jurídicas que aún no se hayan inscrito, quedarán exentas de sanciones si formalizan su inscripción dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la Ley, es decir, que ya se encuentra corriendo el lapso para formalizar dicha inscripción aún cuando no existe todavía el Reglamento creado para tal fin, lo cual causa inseguridad jurídica de la norma ya que se impone al administrado la carga de cumplir con un deber sin que aún exista la instrumentación legal que permita dicho cumplimiento.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Obligatoriedad de la inscripción en el Registro para la Defensa Integral de la Nación

Mediante Gaceta Oficial Nro. 40.440, publicada en fecha 25 de junio de 2014, se publicó la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación con el objeto regular el registro y el alistamiento para la defensa, la seguridad y el desarrollo integral de la Nación. La misma establece la obligatoriedad de inscripción en el Registro para la Defensa Integral de la Nación.

Obligatoriedad de la inscripción en el Registro para la Defensa Integral de la Nación

Mediante Gaceta Oficial Nro. 40.440, publicada en fecha 25 de junio de 2014, se publicó la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación con el objeto regular el registro y el alistamiento para la defensa, la seguridad y el desarrollo integral de la Nación. La misma establece la obligatoriedad de inscripción en el Registro para la Defensa Integral de la Nación.

  1. Personas que deben inscribirse en el Registro para la Defensa Integral.

Deben inscribirse y actualizar sus datos en el Registro para la Defensa Integral las siguientes personas:

– Las personas naturales, residenciadas en territorio nacional, en situación etaria (dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la cual cumpla 18 años de edad)

– Las personas jurídicas, además de registrarse, deben actualizar sus datos (dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su formalización ante el registro respectivo.

– Los venezolanos por nacimiento o naturalización, residenciados en el exterior.

– Los venezolanos por naturalización, deben inscribirse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de su naturalización en la Gaceta Oficial

Obligatoriedad de la inscripción para determinadas actividades.

– El certificado de inscripción en la Registro para la Defensa de la Nación es obligatorio para las siguientes actividades:

– Será requisito indispensable para las personas naturales, en cuanto a la inclusión en nómina o contratación por parte de los órganos y entes, públicos o privados.

– Para la obtención de la licencia de conducir.

– Será requisito indispensable para las personas jurídicas poder tramitar la obtención de solvencias laborales

– Las universidades y los institutos de educación universitaria lo deben exigir para la obtención del título académico.

– Los institutos de formación militar lo deben exigir el cumplimiento de la inscripción en el Registro para la Defensa de los cadetes y alumnos.

Sanciones por el incumplimiento.
Sanciones.

– Los venezolanos, por nacimiento o naturalización, que no cumplan en los lapsos establecidos en la Ley, serán sancionados con multa entre 5 U.T. y 15 U.T., Y no podrá realizar la inscripción hasta tanto no haya cumplido con el pago de la multa establecida en la Ley.

– La persona natural que no notifique el cambio de su residencia o domicilio, de su estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su calificación de elegible a los fines del servicio militar, será sancionada con multa entre 5 U.T. y 10 U.T.

– Los órganos o entes de la administración pública y privada, el patrono de empresas de derecho público o privado, los representantes de las cooperativas o consejos comunales, que antes de celebrar el contrato de trabajo, no exijan la documentación que acredite la inscripción o actualización de datos en el registro permanente o prestación del servicio militar, serán sancionados con multa entre 30 U.T. y  40 U.T.

– La persona jurídica que no cumpla con la inscripción en los lapsos establecidos en la Ley, será sancionada con multa entre 50 U.T. y 150 U.T.

– La persona jurídica que no notifique el cambio del domicilio fiscal, apertura de sucursales, modificación del objeto de la razón social, cambio de actividad económica o cualquier otra circunstancia que pueda modificar su condición inicial en el Registro para la Defensa Integral, será sancionada con multa entre 50 U.T. y 100 U.T.

– La persona jurídica reincidente en el incumplimiento de las normas para la actualización de datos en el Registro para la Defensa Integral, será sancionada con multa entre 150 U.T. y 250 U.T., la cual debe cancelar dentro de los primeros treinta días continuos, a la fecha de imposición de la sanción. En caso de incumplir con este lapso, la sanción será entre 250 U.T. y 350 U.T.

De la inseguridad jurídica derivada de la presente Ley.

Asimismo, señala que se dictará un Reglamento en el cual se establecerán los requisitos que deberán consignarse para la inscripción (art. 38), y que dicho Reglamento será dictado dentro de un plazo no mayor a doce meses a partir de la publicación de la Ley. No obstante, en la Disposición Transitoria Tercera se establece que aquellas personas naturales (18-60 años) y personas jurídicas que aún no se hayan inscrito, quedarán exentas de sanciones si formalizan su inscripción dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la Ley, es decir, que ya se encuentra corriendo el lapso para formalizar dicha inscripción aún cuando no existe todavía el Reglamento creado para tal fin, lo cual causa inseguridad jurídica de la norma ya que se impone al administrado la carga de cumplir con un deber sin que aún exista la instrumentación legal que permita dicho cumplimiento.

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