Skip to main content
Legislación

Procedimiento Correspondiente a la Liquidación, Autoliquidación, Pago y Declaración Mensual de los Aportes a la Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones

By enero 30, 2025No Comments
Guardar o Imprimir

G.O. Nro. 42.813 del 5 de febrero del 2024

En G.O. Nro. 42.813 del 5 de febrero del 2024, se publicó la Providencia del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), mediante la cual se estableció el Procedimiento Correspondiente a la Liquidación, Autoliquidación, Pago y Declaración Mensual de los Aportes a la Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones, en los siguientes términos:

  1. Del registro obligatorio

Los aportantes deben estar registrados en el Sistema para la Declaración y Control del Aporte en Ciencia, Tecnología e Innovación (SIDCAI) en el FONACIT. (Art. 2)

2. Condición de aportante

Lo serán aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 150.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV, en el ejercicio fiscal inmediato anterior. (Art. 3)

3. Ingresos Brutos

Son los ingresos, proventos y caudales que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, incluso los ingresos por diferencial cambiario, entre otros, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa. (Art. 4)

4. Plazo, liquidación, autoliquidación, pago y declaración de aporte mensual

Los aportantes están obligados a estimar sus ingresos brutos anuales al inicio de su ejercicio fiscal, y el promedio mensual de la alícuota correspondiente de la estimación de dicho ejercicio fiscal se liquidará, autoliquidará, pagará y declarará dentro de los 15 días siguientes a la finalización de cada mes.

Las estimaciones para todo el ejercicio anual correspondiente, se realizarán dentro del plazo de 30 días siguientes a haber finalizado el ejercicio fiscal anual inmediato anterior. Quienes incumplan con la estimación anual deberán hacer estimaciones mensuales, lo cual acarreará multas y cálculos de intereses moratorios de los meses cuyos montos de estimaciones se omitieron. (Art. 5)

5. Pago oportuno de las estimaciones

A los aportantes que incumplan el plazo para el pago de las estimaciones del aporte o no se encuentren registrados en el Sistema SIDCAI del FONACIT, se les procederá a aplicar de mero derecho, la multa equivalente al 50% del monto del aporte debido en el mes correspondiente.

6. Autoliquidación de los aportes mensuales

Los aportantes autoliquidarán el aporte mensual a través del sistema SIDCAI o por vía voluntaria distinta al sistema, caso en el cual el aportante deberá consignar por vías telemáticas del FONACIT los pagos de los aportes realizados. (Art. 9)

7. Comprobante y certificado electrónico

Los pagos de aporte mensual estarán acompañados de un comprobante de pago que servirá a las empresas para avanzar en los trámites administrativos que realicen ante la Administración Pública. El Certificado de Solvencia será expedido durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal anual inmediato al anterior en el cual se realizó la estimación. (Art. 11)

Ver gaceta

Guardar o Imprimir