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LegislaciónSector Eléctrico

Régimen excepcional al suministro de energía y potencia eléctrica para usuarios de Alta Demanda

By julio 5, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Régimen excepcional al suministro de energía y potencia eléctrica para usuarios de Alta Demanda

Mediante Resolución N° 098 del 19 de agosto de 2014 publicada en Gaceta Oficial N° 40.479 del 20 de agosto de 2014, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, se estableció un régimen excepcional al suministro de energía y potencia eléctrica que el operador y prestador del servicio entregue a aquellos Usuarios de Alta Demanda, cuyos requerimientos eléctricos exijan una planificación específica de su sistema de transmisión y distribución, así como aquellos usuarios debidamente calificados por el Ejecutivo Nacional que ameriten una atención operativa y comercial especializada.

La Resolución estableció que estarán sujetos a la aplicación de la normativa, los usuarios de Alta Demanda, es decir, aquellos cuya Demanda Asignada Contratada (DAC) sea igual o mayor al valor de CINCO MEGA VOLTIO AMPERIOS (5MVA) en el punto de entrega o suministro del operador y prestador del servicio o la suma de todos los puntos de entrega o suministro si se trata de usuarios atendidos a través de varios puntos de entrega o suministro.

De igual forma, la atención de los requerimientos de energía y potencia eléctrica, así como las condiciones comerciales, técnicas, de planificación y operativas asociadas a la prestación del servicio eléctrico de los Usuarios de Alta Demanda deberán estar contenidos en un contrato bilateral suscrito entre estos usuarios y el operador y prestador del servicio, siguiendo aspectos específicos contenidos en la normativa,

La Resolución entró en vigencia el 20 de agosto de 2014 con su publicación en Gaceta Oficial.

Ver Texto íntegro de la Resolución en:

http://badellgrau.com/upl/2014_agosto_g.o_40.479.pdf

PUBLICACIÓN RECIENTE

Régimen excepcional al suministro de energía y potencia eléctrica para usuarios de Alta Demanda

Mediante Resolución N° 098 del 19 de agosto de 2014 publicada en Gaceta Oficial N° 40.479 del 20 de agosto de 2014, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, se estableció un régimen excepcional al suministro de energía y potencia eléctrica que el operador y prestador del servicio entregue a aquellos Usuarios de Alta Demanda, cuyos requerimientos eléctricos exijan una planificación específica de su sistema de transmisión y distribución, así como aquellos usuarios debidamente calificados por el Ejecutivo Nacional que ameriten una atención operativa y comercial especializada.

La Resolución estableció que estarán sujetos a la aplicación de la normativa, los usuarios de Alta Demanda, es decir, aquellos cuya Demanda Asignada Contratada (DAC) sea igual o mayor al valor de CINCO MEGA VOLTIO AMPERIOS (5MVA) en el punto de entrega o suministro del operador y prestador del servicio o la suma de todos los puntos de entrega o suministro si se trata de usuarios atendidos a través de varios puntos de entrega o suministro.

De igual forma, la atención de los requerimientos de energía y potencia eléctrica, así como las condiciones comerciales, técnicas, de planificación y operativas asociadas a la prestación del servicio eléctrico de los Usuarios de Alta Demanda deberán estar contenidos en un contrato bilateral suscrito entre estos usuarios y el operador y prestador del servicio, siguiendo aspectos específicos contenidos en la normativa,

La Resolución entró en vigencia el 20 de agosto de 2014 con su publicación en Gaceta Oficial.

Ver Texto íntegro de la Resolución en:

http://badellgrau.com/upl/2014_agosto_g.o_40.479.pdf

Régimen excepcional al suministro de energía y potencia eléctrica para usuarios de Alta Demanda

Mediante Resolución N° 098 del 19 de agosto de 2014 publicada en Gaceta Oficial N° 40.479 del 20 de agosto de 2014, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, se estableció un régimen excepcional al suministro de energía y potencia eléctrica que el operador y prestador del servicio entregue a aquellos Usuarios de Alta Demanda, cuyos requerimientos eléctricos exijan una planificación específica de su sistema de transmisión y distribución, así como aquellos usuarios debidamente calificados por el Ejecutivo Nacional que ameriten una atención operativa y comercial especializada.

La Resolución estableció que estarán sujetos a la aplicación de la normativa, los usuarios de Alta Demanda, es decir, aquellos cuya Demanda Asignada Contratada (DAC) sea igual o mayor al valor de CINCO MEGA VOLTIO AMPERIOS (5MVA) en el punto de entrega o suministro del operador y prestador del servicio o la suma de todos los puntos de entrega o suministro si se trata de usuarios atendidos a través de varios puntos de entrega o suministro.

De igual forma, la atención de los requerimientos de energía y potencia eléctrica, así como las condiciones comerciales, técnicas, de planificación y operativas asociadas a la prestación del servicio eléctrico de los Usuarios de Alta Demanda deberán estar contenidos en un contrato bilateral suscrito entre estos usuarios y el operador y prestador del servicio, siguiendo aspectos específicos contenidos en la normativa,

La Resolución entró en vigencia el 20 de agosto de 2014 con su publicación en Gaceta Oficial.

Ver Texto íntegro de la Resolución en:

http://badellgrau.com/upl/2014_agosto_g.o_40.479.pdf

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