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Legislación

Resolución de la Sala Plena que fija competencia por la cuantía de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

By diciembre 16, 2022febrero 15th, 2024No Comments
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Sumario

Asamblea Nacional

Acuerdo en Conmemoración al Bicentenario de la Batalla de Bomboná como gesta simbólica para la liberación de Nuestramérica.

Presidencia de la República

Decreto N° 4.674, mediante el cual se nombra a la ciudadana Sandra Oblitas Ruzza, como Presidenta de la Fundación Misión Sucre, en condición de Encargada.

Ministerio del Poder Popular para la Salud

Fundación Misión Barrio Adentro

Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Claudia Andrea León Sandoval, para ocupar el cargo como Directora General (E) de Gestión Administrativa, de esta Fundación, sede Central, quien ejercerá las atribuciones que en ella se mencionan; y se autoriza a la mencionada ciudadana para que actúe como Cuentadante; a la vez se designa como Responsable Patrimonial de dicha Fundación.

Defensa Pública

Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, como Defensores Públicos Provisorios y Defensor Público Auxiliar, con competencias en materias que en ellas se especifican, adscritos a las Unidades Regionales de la Defensa Pública de los estados que en ellas se indican.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante Resolución N° 2022-0009 del 14 diciembre de 2022, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia estableció las competencias por la cuantía de la Sala Político Administrativa, los Juzgados Nacionales y Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por mandato contenido en la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

  1. Sala Político Administrativa (Artículo 1)

El artículo 1 de la Resolución estableció que la Sala Político Administrativa será competente para conocer de las demandas que ejerzan y que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

  1. Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respecto a la cuantía (Artículo 2)

El artículo 2 de la Resolución estableció que  los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes para conocer las demandas que ejerzan y que se ejerzan contra la República, los estados, los 

Mediante Resolución N° 2022-0009 del 14 diciembre de 2022, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia estableció las competencias por la cuantía de la Sala Político Administrativa, los Juzgados Nacionales y Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por mandato contenido en la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

  1. Sala Político Administrativa (Artículo 1)

El artículo 1 de la Resolución estableció que la Sala Político Administrativa será competente para conocer de las demandas que ejerzan y que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

  1. Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respecto a la cuantía (Artículo 2)

El artículo 2 de la Resolución estableció que  los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes para conocer las demandas que ejerzan y que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y no supera setenta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

  1. Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respecto a la cuantía (Artículo 3)

El artículo 3 de la Resolución dispone que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes para conocer de las demandas que ejerzan y que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

  1. Vigencia de las modificaciones (Artículo 4)

La Resolución establece que las modificaciones surtirán efectos a partir de su publicación y mientras se dicta la reforma a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pero no afectarán el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Ver Resolución

municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y no supera setenta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

  1. Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respecto a la cuantía (Artículo 3)

El artículo 3 de la Resolución dispone que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes para conocer de las demandas que ejerzan y que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

  1. Vigencia de las modificaciones (Artículo 4)

La Resolución establece que las modificaciones surtirán efectos a partir de su publicación y mientras se dicta la reforma a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pero no afectarán el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Ver Resolución:

 

 

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