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Jurisprudencia

Revocación de la adopción cuando hay violación

By marzo 25, 2022febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante sentencia número 60 de fecha 8 de marzo de 2022, la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se declaró para el caso de autos la revocatoria de la adopción de un menor de edad cuando el padre adoptivo abusa sexualmente del menor.

En ejercicio de la facultad de revisión constitucional de sentencias que posee la Sala, se revisó la sentencia del 22 de octubre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire.

Sobre el punto, la Sala Constitucional observó que existía una sentencia del 27 de junio de 2016 dictada por Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, la cual condicionaba la sentencia sujeta a revisión, dado que en aquella se condenó a presidio al padre adoptivo de una menor que fue objeto de abuso sexual.

Al respecto, la Sala indicó “poco o nada se ha escrito sobre situaciones presentadas posteriores al decreto de la adopción, entendiéndose sobre la irrevocabilidad de la misma, ya que la intención del legislador fue mantener incólume la integración de la familia constituida bajo esta modalidad, para evitar consecuencias retroactivas de las causas que originaron la medida de protección”, por lo que analizando el derecho comparado (Colombia y Francia), por lo que concluyó que “los estudios al respecto han determinado que las víctimas padecen lo que se denomina “traumatismo del silencio”, “traumatismo de incesto” o “traumatismo de pedofilia”; esto es, la tardanza de manifestar o exteriorizar el sufrimiento como víctima de ese hecho prohibido, por cuanto el agresor, quien casi siempre pertenece al círculo familiar de la víctima o tiene una relación cercana, obliga a la víctima niño, niña y adolescente, mediante amenazas y presiones, a mantener el secreto del acto deplorable”.

Es por ello que en el dispositivo, la Sala Constitucional indicó que existía una incompatibilidad entre el artículo 78 de la norma constitucional y el artículo 508 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “por lo que la Sala considera aplicar en preferencia la disposición constitucional para decidir lo conducente en el caso bajo análisis, ya que la normativa legal impediría reparar la protección constitucional de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes sometidos a este flajelo en base al principio constitucional del Interés Superior del Niño”.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia número 60 de fecha 8 de marzo de 2022, la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se declaró para el caso de autos la revocatoria de la adopción de un menor de edad cuando el padre adoptivo abusa sexualmente del menor.

En ejercicio de la facultad de revisión constitucional de sentencias que posee la Sala, se revisó la sentencia del 22 de octubre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire.

Sobre el punto, la Sala Constitucional observó que existía una sentencia del 27 de junio de 2016 dictada por Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, la cual condicionaba la sentencia sujeta a revisión, dado que en aquella se condenó a presidio al padre adoptivo de una menor que fue objeto de abuso sexual

Mediante sentencia número 60 de fecha 8 de marzo de 2022, la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se declaró para el caso de autos la revocatoria de la adopción de un menor de edad cuando el padre adoptivo abusa sexualmente del menor.

En ejercicio de la facultad de revisión constitucional de sentencias que posee la Sala, se revisó la sentencia del 22 de octubre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire.

Sobre el punto, la Sala Constitucional observó que existía una sentencia del 27 de junio de 2016 dictada por Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, la cual condicionaba la sentencia sujeta a revisión, dado que en aquella se condenó a presidio al padre adoptivo de una menor que fue objeto de abuso sexual.

Al respecto, la Sala indicó “poco o nada se ha escrito sobre situaciones presentadas posteriores al decreto de la adopción, entendiéndose sobre la irrevocabilidad de la misma, ya que la intención del legislador fue mantener incólume la integración de la familia constituida bajo esta modalidad, para evitar consecuencias retroactivas de las causas que originaron la medida de protección”, por lo que analizando el derecho comparado (Colombia y Francia), por lo que concluyó que “los estudios al respecto han determinado que las víctimas padecen lo que se denomina “traumatismo del silencio”, “traumatismo de incesto” o “traumatismo de pedofilia”; esto es, la tardanza de manifestar o exteriorizar el sufrimiento como víctima de ese hecho prohibido, por cuanto el agresor, quien casi siempre pertenece al círculo familiar de la víctima o tiene una relación cercana, obliga a la víctima niño, niña y adolescente, mediante amenazas y presiones, a mantener el secreto del acto deplorable”.

Es por ello que en el dispositivo, la Sala Constitucional indicó que existía una incompatibilidad entre el artículo 78 de la norma constitucional y el artículo 508 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “por lo que la Sala considera aplicar en preferencia la disposición constitucional para decidir lo conducente en el caso bajo análisis, ya que la normativa legal impediría reparar la protección constitucional de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes sometidos a este flajelo en base al principio constitucional del Interés Superior del Niño”.

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Al respecto, la Sala indicó “poco o nada se ha escrito sobre situaciones presentadas posteriores al decreto de la adopción, entendiéndose sobre la irrevocabilidad de la misma, ya que la intención del legislador fue mantener incólume la integración de la familia constituida bajo esta modalidad, para evitar consecuencias retroactivas de las causas que originaron la medida de protección”, por lo que analizando el derecho comparado (Colombia y Francia), por lo que concluyó que “los estudios al respecto han determinado que las víctimas padecen lo que se denomina “traumatismo del silencio”, “traumatismo de incesto” o “traumatismo de pedofilia”; esto es, la tardanza de manifestar o exteriorizar el sufrimiento como víctima de ese hecho prohibido, por cuanto el agresor, quien casi siempre pertenece al círculo familiar de la víctima o tiene una relación cercana, obliga a la víctima niño, niña y adolescente, mediante amenazas y presiones, a mantener el secreto del acto deplorable”.

Es por ello que en el dispositivo, la Sala Constitucional indicó que existía una incompatibilidad entre el artículo 78 de la norma constitucional y el artículo 508 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “por lo que la Sala considera aplicar en preferencia la disposición constitucional para decidir lo conducente en el caso bajo análisis, ya que la normativa legal impediría reparar la protección constitucional de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes sometidos a este flajelo en base al principio constitucional del Interés Superior del Niño”.

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