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JurisprudenciaRégimen Jurídico de los Hidrocarburos

Sala Constitucional asume competencias de la Asamblea Nacional

By julio 7, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Mediante sentencia Nro. 156, del 29 de marzo de 2017, con ponencia conjunta de los Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró que la Asamblea Nacional se mantiene en desacato y mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esa Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.

En primer lugar, la Sala hizo referencia a decisiones dictadas previamente por la Sala Electoral, (Sentencia n.° 260 del 30 de diciembre de 2015, Sentencia n.° 1 del 11 de enero de 2016 y Sentencia n.° 108 del 1° de agosto de 2016), en las cuales manifestó que la Asamblea Nacional se encontraba en desacato por la incorporación de diputados electos por el estado Amazonas.

En el caso concreto la Sala Constitucional manifestó que: “la actuación desplegada por la Asamblea Nacional, no tan solo al proceder a una nueva juramentación e incorporación de ciudadanos como diputados de dicho órgano parlamentario, en contravención a la disposición expresa contenida en un fallo judicial, sino también por continuar desconociendo lo dispuesto en una sentencia emanada de este Máximo Tribunal en Sala Electoral, en la que se determina la nulidad de cualquier acto emanado de dicho órgano parlamentario, en contumacia y rebeldía a lo dispuesto por dicha decisión, es decir, sin haber desincorporado formalmente a los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana como Diputados de dicha Asamblea Nacional, se traduce en la nulidad absoluta de dichos actos así emanados, junto a los derivados de los mismos (ver sentencia n.° 2/2017), por la contravención expresa a un mandato judicial, que desde luego vulnera y desconoce la noción de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia consagrada en el artículo 2 constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 26), lo dispuesto por el artículo 253 constitucional y el propio orden integral constitucional; resultando, por ende, dichos actos absolutamente nulos y sin ningún tipo de validez y eficacia jurídica.

(…)

Como puede apreciarse, esta Sala ha advertido diversos desacatos en los que ha venido incurriendo de forma reiterada la Asamblea Nacional, sobre la base de la conducta contumaz de la mayoría de sus miembros, lo que vicia de nulidad absoluta sus actuaciones y, por ende, genera una situación al margen del Estado de Derecho que le impide ejercer sus atribuciones; circunstancia que coloca a la Asamblea Nacional en situación de Omisión Inconstitucional parlamentaria (art. 336.7 del Texto Fundamental), que esta Sala declara en este mismo acto.”

En el marco de la solicitud de interpretación sobre el contenido y alcance de la disposición normativa contenida en el artículo 187, numeral 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Sala Constitucional manifestó que: “mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.”

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia Nro. 156, del 29 de marzo de 2017, con ponencia conjunta de los Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró que la Asamblea Nacional se mantiene en desacato y mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esa Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.

En primer lugar, la Sala hizo referencia a decisiones dictadas previamente por la Sala Electoral, (Sentencia n.° 260 del 30 de diciembre de 2015, Sentencia n.° 1 del 11 de enero de 2016 y Sentencia n.° 108 del 1° de agosto de 2016), en las cuales manifestó que la Asamblea Nacional se encontraba en desacato por la incorporación de diputados electos por el estado Amazonas.

En el caso concreto la Sala Constitucional manifestó que: “la actuación desplegada por la Asamblea Nacional, no tan solo al proceder a una nueva juramentación e incorporación de ciudadanos como diputados de dicho órgano parlamentario, en contravención a la disposición expresa contenida en un fallo judicial, sino también por continuar desconociendo lo dispuesto en una sentencia emanada de este Máximo Tribunal en Sala Electoral, en la que se determina la nulidad de cualquier acto emanado de dicho órgano parlamentario, en contumacia y rebeldía a lo dispuesto por dicha decisión, es decir, sin haber desincorporado formalmente a los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana como Diputados de dicha Asamblea Nacional, se traduce en la nulidad absoluta de dichos actos así emanados, junto a los derivados de los mismos (ver sentencia n.° 2/2017), por la contravención expresa a un mandato judicial, que desde luego vulnera y desconoce la noción de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia consagrada en el artículo 2 constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 26), lo dispuesto por el artículo 253 constitucional y el propio orden integral constitucional; resultando, por ende, dichos actos absolutamente nulos y sin ningún tipo de validez y eficacia jurídica.

Mediante sentencia Nro. 156, del 29 de marzo de 2017, con ponencia conjunta de los Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró que la Asamblea Nacional se mantiene en desacato y mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esa Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.

En primer lugar, la Sala hizo referencia a decisiones dictadas previamente por la Sala Electoral, (Sentencia n.° 260 del 30 de diciembre de 2015, Sentencia n.° 1 del 11 de enero de 2016 y Sentencia n.° 108 del 1° de agosto de 2016), en las cuales manifestó que la Asamblea Nacional se encontraba en desacato por la incorporación de diputados electos por el estado Amazonas.

En el caso concreto la Sala Constitucional manifestó que: “la actuación desplegada por la Asamblea Nacional, no tan solo al proceder a una nueva juramentación e incorporación de ciudadanos como diputados de dicho órgano parlamentario, en contravención a la disposición expresa contenida en un fallo judicial, sino también por continuar desconociendo lo dispuesto en una sentencia emanada de este Máximo Tribunal en Sala Electoral, en la que se determina la nulidad de cualquier acto emanado de dicho órgano parlamentario, en contumacia y rebeldía a lo dispuesto por dicha decisión, es decir, sin haber desincorporado formalmente a los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana como Diputados de dicha Asamblea Nacional, se traduce en la nulidad absoluta de dichos actos así emanados, junto a los derivados de los mismos (ver sentencia n.° 2/2017), por la contravención expresa a un mandato judicial, que desde luego vulnera y desconoce la noción de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia consagrada en el artículo 2 constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 26), lo dispuesto por el artículo 253 constitucional y el propio orden integral constitucional; resultando, por ende, dichos actos absolutamente nulos y sin ningún tipo de validez y eficacia jurídica.

(…)

Como puede apreciarse, esta Sala ha advertido diversos desacatos en los que ha venido incurriendo de forma reiterada la Asamblea Nacional, sobre la base de la conducta contumaz de la mayoría de sus miembros, lo que vicia de nulidad absoluta sus actuaciones y, por ende, genera una situación al margen del Estado de Derecho que le impide ejercer sus atribuciones; circunstancia que coloca a la Asamblea Nacional en situación de Omisión Inconstitucional parlamentaria (art. 336.7 del Texto Fundamental), que esta Sala declara en este mismo acto.”

En el marco de la solicitud de interpretación sobre el contenido y alcance de la disposición normativa contenida en el artículo 187, numeral 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Sala Constitucional manifestó que: “mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.”

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