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Jurisprudencia

Sala Constitucional declaró la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio

By abril 28, 2023febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.

La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al  Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia número 315 del 28 de abril de 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró el carácter orgánico de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, sancionada en fecha 27 de abril de 2023 por la Asamblea Nacional. La Sala Constitucional señaló que la ley establecer “mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por actividades ilícitas o destinados a éstas, así como la extinción de los derechos y atributos relativos al dominio de los mismos a favor de la República, mediante sentencia, sin contraprestación ni compensación alguna, desde un punto de vista orgánico, el texto legislativo in comento resulta trascendental para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección de los derechos económicos, del patrimonio público así como de otros intereses, por parte del Estado, entre otros vinculados al mismo”.

La Sala Constitucional resaltó que la ley objeto de análisis tiene como objeto los “valores superiores del ordenamiento jurídico el patrimonio moral, la ética, el bienestar del pueblo, lo cual es cónsono con la lucha anticorrupción como política pública del Estado y como bandera de la ley que aquí se está analizando”. Señaló los principios que informan a dicho texto normativo, los cuales son la legalidad, justicia, buena fe, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, oralidad, inmediación, concentración y contradicción.

Mediante sentencia número 315 del 28 de abril de 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró el carácter orgánico de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, sancionada en fecha 27 de abril de 2023 por la Asamblea Nacional. La Sala Constitucional señaló que la ley establecer “mecanismos que permitan la identificación, localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por actividades ilícitas o destinados a éstas, así como la extinción de los derechos y atributos relativos al dominio de los mismos a favor de la República, mediante sentencia, sin contraprestación ni compensación alguna, desde un punto de vista orgánico, el texto legislativo in comento resulta trascendental para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección de los derechos económicos, del patrimonio público así como de otros intereses, por parte del Estado, entre otros vinculados al mismo”.

La Sala Constitucional resaltó que la ley objeto de análisis tiene como objeto los “valores superiores del ordenamiento jurídico el patrimonio moral, la ética, el bienestar del pueblo, lo cual es cónsono con la lucha anticorrupción como política pública del Estado y como bandera de la ley que aquí se está analizando”. Señaló los principios que informan a dicho texto normativo, los cuales son la legalidad, justicia, buena fe, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, oralidad, inmediación, concentración y contradicción.

Asimismo, la Sala Constitucional hizo alusión al procedimiento previsto para la extinción de dominio que garantizarían a los derechos humanos (artículo 21), el emplazamiento de los titulares aparentes sujetos al procedimiento (artículo 31), acceso a los respectivos recursos (artículos 34, 41, 42, 43), derecho a pruebas (artículo 37) garantizando así el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que “se puede afirmar que el instrumento normativo aquí analizado además viene a desarrollar la severidad de las penas que debe imponerse por la comisión de ilícitos económicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Se refirió que la Ley en comento, incorpora al ordenamiento jurídico un instrumento de política criminal, como lo es la extinción de dominio, que “complementa el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por la República Bolivariana de Venezuela en esta materia”.

La Sala Constitucional apuntó que la Ley sometida a estudio persigue desarrollar “el derecho constitucional a la protección patrimonial y de otros intereses del Estado, habida cuenta de que éste constituye un derecho irrenunciable con clara incidencia en el resto de los derechos fundamentales, debido a que tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas necesarias y apropiadas, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad patrimonial de la República y sus propiedades, instituyendo un elemento de suprema importancia para el desenvolvimiento y la correcta administración de todos los bienes que quedaran bajo la administración del órgano especializado en virtud de la adopción vía cautelar, de acuerdo con los principios de eficiencia y transparencia de la función pública”.

Con base en esos argumentos, la Sala Constitucional declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la mencionada Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

Ver sentencia

Asimismo, la Sala Constitucional hizo alusión al procedimiento previsto para la extinción de dominio que garantizarían a los derechos humanos (artículo 21), el emplazamiento de los titulares aparentes sujetos al procedimiento (artículo 31), acceso a los respectivos recursos (artículos 34, 41, 42, 43), derecho a pruebas (artículo 37) garantizando así el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que “se puede afirmar que el instrumento normativo aquí analizado además viene a desarrollar la severidad de las penas que debe imponerse por la comisión de ilícitos económicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Se refirió que la Ley en comento, incorpora al ordenamiento jurídico un instrumento de política criminal, como lo es la extinción de dominio, que “complementa el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por la República Bolivariana de Venezuela en esta materia”.

La Sala Constitucional apuntó que la Ley sometida a estudio persigue desarrollar “el derecho constitucional a la protección patrimonial y de otros intereses del Estado, habida cuenta de que éste constituye un derecho irrenunciable con clara incidencia en el resto de los derechos fundamentales, debido a que tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas necesarias y apropiadas, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad patrimonial de la República y sus propiedades, instituyendo un elemento de suprema importancia para el desenvolvimiento y la correcta administración de todos los bienes que quedaran bajo la administración del órgano especializado en virtud de la adopción vía cautelar, de acuerdo con los principios de eficiencia y transparencia de la función pública”.

Con base en esos argumentos, la Sala Constitucional declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la mencionada Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

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