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Jurisprudencia

Sala Constitucional declaró que no existe colisión entre normas del Código Civil sobre buena fe y contradocumentos

By marzo 27, 2026No Comments
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En sentencia N° 49 del 18 de febrero de 2026, la Sala Constitucional declaró que no existe colisión entre los artículos 1.160 que regula la buena fe y el 1.362 del Código Civil que permite la posibilidad de modificar o alterar un instrumento público, solo con efectos para las partes. El accionante fundamentó su pretensión en una presunta contradicción entre el principio de buena fe contractual (artículo 1.160) y la figura del contradocumento que permite alterar lo pactado en instrumento público (artículo 1.362) con efecto entre las partes, alegando que este último constituía un fraude a la ley y una violación a la máxima de no ir contra los actos propios.

Al analizar comparativamente ambas disposiciones, la Sala concluyó que no regulaban un mismo supuesto. Precisó que el artículo 1.160 consagra la buena fe en la ejecución de los contratos, mientras que el artículo 1.362 regula la eficacia de los instrumentos privados entte las partes cuando alteran o  contradicen un documento público. En consecuencia, estableció que ambas normas se complementan y no existe entre ellas la identidad de supuestos con consecuencias jurídicas incompatibles requerida para declarar una colisión, manteniendo así su plena vigencia y aplicabilidad en el ordenamiento jurídico.

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