Skip to main content
Jurisprudencia

Sala Constitucional declaró su incompetencia en amparo constitucional de violencia de género

By agosto 31, 2021febrero 15th, 2024No Comments
Guardar o Imprimir

Escrito por: Rafael Badell Madrid

Mediante sentencia número 236 de fecha 11 de junio de 2021, la Sala Constitucional declaró su incompetencia para conocer amparos constitucionales en materia de violencia de género cuando en esa jurisdicción especial penal existen Cortes de Apelaciones.

Con ponencia de Carmen Zuleta de Merchán, la Sala expuso que de acuerdo con lo previsto en la célebre sentencia Emery Mata Millán, ella tiene competencia para conocer amparos constitucionales contra sentencias y otras actuaciones judiciales. Acto seguido, analizó el contenido del artículo 120 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia el cual establece la organización judicial de la jurisdicción especial de justicia de género penal: en cada Circuito Judicial Penal, en primera instancia por jueces de Control, Audiencias y Medidas, jueces en funciones de Juicio y jueces en funciones de Ejecución. En segunda instancia lo conforman las Cortes de Apelaciones.

En ese sentido, la Sala determinó que “siendo el tribunal denunciado como presunto agraviante, un Juzgado de Primera Instancia en materia penal, en este caso concreto: en Funciones de Juicio Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, es a la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a la cual le corresponde, en tanto órgano superior en el orden jerárquico, el conocimiento y decisión de la tutela constitucional invocada”, para concluir que esa “Sala Constitucional resulta incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta y, en consecuencia, declara competente a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Carabobo, a la cual se ordena remitir el presente expediente para que se pronuncie, en primera instancia constitucional, sobre la admisibilidad del presente amparo, correspondiéndole a esta Sala Constitucional la competencia para conocer de un eventual recurso de apelación una vez que se haya dictado el fallo respectivo”.

Por último, ordenó al órgano jurisdiccional declarado competente que en la oportunidad de pronunciarse sobre la pretensión de amparo interpuesta, dicte un auto para mejor proveer, conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y requiera del Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, señalado como presunto agraviante, la copia certificada de la sentencia dictada el 10 de febrero de 2021.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia número 236 de fecha 11 de junio de 2021, la Sala Constitucional declaró su incompetencia para conocer amparos constitucionales en materia de violencia de género cuando en esa jurisdicción especial penal existen Cortes de Apelaciones.

Con ponencia de Carmen Zuleta de Merchán, la Sala expuso que de acuerdo con lo previsto en la célebre sentencia Emery Mata Millán, ella tiene competencia para conocer amparos constitucionales contra sentencias y otras actuaciones judiciales. Acto seguido, analizó el contenido del artículo 120 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia el cual establece la organización judicial de la jurisdicción especial de justicia de género penal: en cada Circuito Judicial Penal, en primera instancia por jueces de Control, Audiencias y Medidas, jueces en funciones de Juicio y jueces en funciones de Ejecución. En segunda instancia lo conforman las Cortes de Apelaciones.

En ese sentido, la Sala determinó que “siendo el tribunal denunciado como presunto agraviante, un Juzgado de Primera Instancia en materia penal, en este caso concreto: en Funciones de Juicio Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, es a la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a la cual le

Mediante sentencia número 236 de fecha 11 de junio de 2021, la Sala Constitucional declaró su incompetencia para conocer amparos constitucionales en materia de violencia de género cuando en esa jurisdicción especial penal existen Cortes de Apelaciones.

Con ponencia de Carmen Zuleta de Merchán, la Sala expuso que de acuerdo con lo previsto en la célebre sentencia Emery Mata Millán, ella tiene competencia para conocer amparos constitucionales contra sentencias y otras actuaciones judiciales. Acto seguido, analizó el contenido del artículo 120 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia el cual establece la organización judicial de la jurisdicción especial de justicia de género penal: en cada Circuito Judicial Penal, en primera instancia por jueces de Control, Audiencias y Medidas, jueces en funciones de Juicio y jueces en funciones de Ejecución. En segunda instancia lo conforman las Cortes de Apelaciones.

En ese sentido, la Sala determinó que “siendo el tribunal denunciado como presunto agraviante, un Juzgado de Primera Instancia en materia penal, en este caso concreto: en Funciones de Juicio Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, es a la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a la cual le corresponde, en tanto órgano superior en el orden jerárquico, el conocimiento y decisión de la tutela constitucional invocada”, para concluir que esa “Sala Constitucional resulta incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta y, en consecuencia, declara competente a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Carabobo, a la cual se ordena remitir el presente expediente para que se pronuncie, en primera instancia constitucional, sobre la admisibilidad del presente amparo, correspondiéndole a esta Sala Constitucional la competencia para conocer de un eventual recurso de apelación una vez que se haya dictado el fallo respectivo”.

Por último, ordenó al órgano jurisdiccional declarado competente que en la oportunidad de pronunciarse sobre la pretensión de amparo interpuesta, dicte un auto para mejor proveer, conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y requiera del Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, señalado como presunto agraviante, la copia certificada de la sentencia dictada el 10 de febrero de 2021.

corresponde, en tanto órgano superior en el orden jerárquico, el conocimiento y decisión de la tutela constitucional invocada”, para concluir que esa “Sala Constitucional resulta incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta y, en consecuencia, declara competente a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Carabobo, a la cual se ordena remitir el presente expediente para que se pronuncie, en primera instancia constitucional, sobre la admisibilidad del presente amparo, correspondiéndole a esta Sala Constitucional la competencia para conocer de un eventual recurso de apelación una vez que se haya dictado el fallo respectivo”.

Por último, ordenó al órgano jurisdiccional declarado competente que en la oportunidad de pronunciarse sobre la pretensión de amparo interpuesta, dicte un auto para mejor proveer, conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y requiera del Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, señalado como presunto agraviante, la copia certificada de la sentencia dictada el 10 de febrero de 2021.

Disponible en

Suscríbete a nuestro reporte legal.

Guardar o Imprimir