En Sentencia N° 1697 del 29 de octubre de 2025, la Sala Constitucional determinó que, al declarar el decaimiento del objeto de la demanda, la Sala de Casación Civil vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del actor, ya que “el caso civil no quedó resuelto en su totalidad, al no tomar en cuenta que debía continuar la causa hasta la efectiva liquidación de la empresa mercantil, dado que, ni siquiera, había un consenso en la iniciación de la referida liquidación, no había la voluntad unánime del nombramiento inicial de un liquidador”.
La Sala enfatizó que “toda disolución de una compañía anónima tiene una consecuencia necesaria de efectuarse todos los actos para su liquidación”, y que, en este caso, al no haberse designado el liquidador, “la controversia en materia mercantil continuaba, lo que implicaba, a su vez, que los encargados de administrar Justicia no podían considerar por terminado el proceso civil, es decir, que se encontraba incólume el interés procesal por parte de los demandantes”. En consecuencia, la Sala anuló la sentencia de la Sala de Casación Civil, dejando firme la sentencia de fecha 26 de abril de 2024, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y ordenó “la continuación del proceso civil primigenio para que se ejecute la liquidación judicial, con todos sus actos de Ley”.

