En sentencia N° 948 del 17 de junio de 2025, la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Michel Adriana Velasquez Grillet, estableció que el denunciante no tiene legitimación activa para intervenir en el proceso penal militar, ratificando así las restricciones procesales en este tipo de causas.
La Sala enfatizó que la naturaleza reservada de los delitos militares justifica limitaciones al acceso total al expediente, en protección de intereses estratégicos del Estado, estableciendo que esta restricción no constituye una vulneración al derecho de defensa cuando: (1) se garantiza el acceso a los elementos esenciales del caso; (2) la medida es proporcional al riesgo para la seguridad nacional; y (3) existe un control judicial sobre las actuaciones reservadas.

