En sentencia N° 1037 del 30 de junio de 2025, la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, estableció que el agotamiento de la vía administrativa no es requisito para admitir una demanda de desalojo de locales comerciales, ratificando así los criterios jurisprudenciales en esta materia.
La Sala enfatizó que, conforme a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para Uso Comercial, el agotamiento de la vía administrativa solo es exigible cuando se soliciten medidas cautelares de secuestro, no para la admisibilidad de la acción de desalojo. Este criterio se aplica cuando la demanda se fundamenta en el vencimiento de la prórroga legal del contrato; cuando no se decreta medida cautelar de secuestro sobre el inmueble; y cuando el tribunal verifica el cumplimiento de los requisitos procesales ordinarios.

