En sentencia N° 692 del 14 de mayo de 2025 la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Lourdes Suárez, estableció que una transacción firmada ante notario público, cuando es posteriormente consignada y homologada por el tribunal que conoce del juicio, adquiere efectos de cosa juzgada.
La decisión subraya que la homologación judicial de acuerdos transaccionales notariales garantiza seguridad jurídica y evita litigiosidad futura sobre lo pactado. Este criterio fortalece la eficacia de los acuerdos extrajudiciales en el sistema legal venezolano, al dotarlos de máxima autoridad procesal cuando cumplen este doble requisito.

