En sentencia Nº 1285 del 6 de agosto de 2025, la Sala Constitucional del TSJ ordenó la devolución de un vehículo a su propietario registral en el marco de un proceso penal, al acreditarse su titularidad sin que mediaran dudas. La Sala reiteró que, conforme a su jurisprudencia y al artículo 293 del COPP, la entrega de bienes incautados debe realizarse a quien demuestre prima facie su derecho de propiedad, mediante documentación expedida por autoridades administrativas o medios lícitos de prueba.
La Sala anuló la decisión de la Corte de Apelaciones Penal de Lara que había entregado el vehículo a un tercero (comprador en contrato con reserva de dominio), por considerar que los tribunales penales desatendieron los criterios constitucionales y procesales al omitir que la propiedad no se había transferido y que la controversia contractual debía ventilarse en sede civil.

