El 4 de septiembre de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a declarar sin efecto las resoluciones de salas superiores que no reúnan las garantías de independencia, imparcialidad y establecimiento conforme a la ley exigidas por el Derecho de la Unión. El Tribunal determinó que esta obligación prevalece incluso cuando la legislación nacional o la jurisprudencia constitucional interna prohíban expresamente a los jueces cuestionar el nombramiento de otros magistrados o la legitimidad de los órganos judiciales superiores. El Tribunal trasladó además la carga de la verificación de la regularidad de los nombramientos a los jueces nacionales, subrayando que la presencia de un solo juez nombrado irregularmente basta para privar a un órgano jurisdiccional de su condición de tribunal independiente, y que los fallos técnicos en la designación de jueces no deben generar situaciones de indefensión para los justiciables.

