En sentencia N° 1064 del 9 de julio de 2025, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, estableció que la resolución de un contrato de opción de compraventa en materia civil generó un efecto retroactivo. La Sala enfatizó que, ante la resolución contractual por incumplimiento, las partes debían retrotraerse al estado anterior a la celebración del contrato, implicando la restitución recíproca de las prestaciones recibidas.

