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Jurisprudencia

Sala Constitucional determinó la improcedencia de la revisión constitucional frente a decisiones que no vulneren el orden público

By mayo 8, 2026No Comments
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En la sentencia N° 0464 de 2026, publicada el 14 de abril de 2026, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela estableció que la facultad de revisión extraordinaria es una potestad excepcional que no debe ser utilizada como una tercera instancia judicial. La Sala determinó que, en pretensiones de cumplimiento de contrato, resulta indispensable la consignación ante el tribunal de la parte del precio no pagado, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. Al omitirse este requisito procesal sustancial, no existe fundamento jurídico para que la revisión prospere, reafirmando que el control constitucional tiene como fin la uniformidad de la interpretación normativa y no la corrección de faltas técnicas del accionante.

La Sala señaló que, siempre que las decisiones judiciales se ajusten a los principios de debido proceso y derecho a la defensa, no se justifica la intervención del máximo tribunal por el mero desacuerdo de las partes con el fallo. El fallo resalta que la seguridad jurídica depende del respeto a la cosa juzgada y que la revisión constitucional no está diseñada para subsanar la falta de cumplimiento de requisitos legales en las instancias ordinarias. Con esta decisión, el alto juzgado busca proteger la estabilidad de las sentencias firmes y evitar el uso abusivo de los mecanismos extraordinarios en procesos donde la pretensión de cumplimiento de contrato no ha sido debidamente respaldada por la consignación del precio exigida por la ley.

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