En sentencia N° 883 del 23/09/2026, la Sala Constitucional del TSJ estableció que la prescripción de la acción penal es de orden público y debe declararse de oficio en cualquier estado y grado de la causa, por lo que la condena dictada sobre un delito ya prescrito vulnera el debido proceso y el principio de legalidad. La Sala determinó que la admisión de los hechos no exime al juez de verificar si la acción penal ya prescribió.
La Sala constató en este caso, que entre la aprehensión y la condena transcurrieron más de cinco años, lapso que superó el límite de la prescripción extraordinaria previsto en el artículo 110 del Código Penal. Además, determinó que el cumplimiento de la pena no impedía la revisión, porque la condena continuaba produciendo efectos, como los antecedentes penales. En consecuencia, declaró ha lugar la revisión conforme al artículo 336.10 de la Constitución, anuló la condena y ordenó que otro tribunal de juicio dictara una nueva sentencia. Con ello, la decisión reafirmó que la prescripción opera de pleno derecho y que su verificación no depende de que el acusado admita los hechos, sino que constituye un deber del juez.
Disponible en: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/septiembre/357218-0883-23926-2026-26-0467.HTML

