Escrito por: Rafael Badell Madrid
Mediante sentencia del 16 de marzo de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luís Martínez Hernández, estableció que corresponde el conocimiento de las reclamaciones ejercidas contra el Poder Judicial por responsabilidad del Estado por error judicial o responsabilidad del Estado-Juez, al órgano directivo de esa rama del Poder Publico, es decir, la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia.
En ese sentido la Sala, señalo que “…en vista pues de que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dotó al Tribunal Supremo de Justicia de potestades administrativas sobre la rama judicial del Poder Publico, lo que se ha dado a conocer como el autogobierno del Poder Judicial, debe corresponder el conocimiento de las reclamaciones ejercidas contra el Poder Judicial por (responsabilidad del Estado por error judicial o responsabilidad del Estado-Juez), al órgano directivo de esta rama del Poder Publico, que no es otro, como se ha dicho, que la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, en tanto que no le ha atribuido dicha competencia a su órgano administrativo subordinado cual es la Dirección Ejecutiva de la Magistratura…”.
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Mediante sentencia del 16 de marzo de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luís Martínez Hernández, estableció que corresponde el conocimiento de las reclamaciones ejercidas contra el Poder Judicial por responsabilidad del Estado por error judicial o responsabilidad del Estado-Juez, al órgano directivo de esa rama del Poder Publico, es decir, la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia.
En ese sentido la Sala, señalo que “…en vista pues de que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dotó al Tribunal Supremo de Justicia de potestades administrativas sobre la rama judicial del Poder Publico, lo que se ha dado a conocer como el autogobierno del Poder Judicial, debe corresponder el conocimiento de las reclamaciones ejercidas contra el Poder Judicial por (responsabilidad del Estado por error judicial o responsabilidad del Estado-Juez), al órgano directivo de esta rama del Poder Publico, que no es otro, como se ha dicho, que la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, en tanto que no le ha atribuido dicha competencia a su órgano administrativo subordinado cual es la Dirección Ejecutiva de la Magistratura…”.
Mediante sentencia del 16 de marzo de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luís Martínez Hernández, estableció que corresponde el conocimiento de las reclamaciones ejercidas contra el Poder Judicial por responsabilidad del Estado por error judicial o responsabilidad del Estado-Juez, al órgano directivo de esa rama del Poder Publico, es decir, la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia.
En ese sentido la Sala, señalo que “…en vista pues de que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dotó al Tribunal Supremo de Justicia de potestades administrativas sobre la rama judicial del Poder Publico, lo que se ha dado a conocer como el autogobierno del Poder Judicial, debe corresponder el conocimiento de las reclamaciones ejercidas contra el Poder Judicial por (responsabilidad del Estado por error judicial o responsabilidad del Estado-Juez), al órgano directivo de esta rama del Poder Publico, que no es otro, como se ha dicho, que la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, en tanto que no le ha atribuido dicha competencia a su órgano administrativo subordinado cual es la Dirección Ejecutiva de la Magistratura…”.