Escrito por: Rafael Badell Madrid
Sala Constitucional establecio nuevo criterio vinculante y esencial para la notificacion de la Procuraduria General de la Republica
Mediante sentencia N° 0890, del 13 de diciembre de 2018, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza, estableció en forma vinculante que “la notificación de la Procuraduría General de la República, en los juicios, que interesan al Estado, a sus entes o a empresas en las que tiene participación el mismo, es una formalidad esencial, que se cumple con la consignación de la opinión de dicho organismo en la causa judicial.”
En ese sentido, la omisión de tal formalidad deberá ser considerada por los tribunales de la República como causal de nulidad de los actos realizados por violación al orden público constitucional, por lo que implicará “la consecuente reposición de la causa al estado de que sea efectivamente emitida y consignada dicha opinión.”.
En ese orden de ideas, la Sala Constitucional consideró que corresponde “al órgano jurisdiccional -visto que la actividad de la Procuraduría General de la República es de función pública- velar porque dicha actividad a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente, a fin de que los derechos e intereses de la República sea (sic) real y efectivamente defendidos, e incluso en caso de que se advierta la inactividad por parte de dicho ente o de una exigua representación, deberá, aún de oficio, ordenar la reposición de la causa con la consecuente nulidad de los actos realizados, a los fines de que sea consignada en autos la debida opinión por parte de la Procuraduría General de la República.”
De acuerdo a este nuevo criterio, todos los jueces ante los que se ventilen causas judiciales en los que se vean comprometidos intereses de la República se encontrarán en la obligación de asegurarse que se haya consignado la opinión emitida por la Procuraduría General de la República para darle continuidad al proceso, aún en los casos en los que se evidencie inactividad o que pudiera verificarse una deficiente representación por parte de éste órgano
PUBLICACIÓN RECIENTE
Mediante sentencia N° 0890, del 13 de diciembre de 2018, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza, estableció en forma vinculante que “la notificación de la Procuraduría General de la República, en los juicios, que interesan al Estado, a sus entes o a empresas en las que tiene participación el mismo, es una formalidad esencial, que se cumple con la consignación de la opinión de dicho organismo en la causa judicial.”
En ese sentido, la omisión de tal formalidad deberá ser considerada por los tribunales de la República como causal de nulidad de los actos realizados por violación al orden público constitucional, por lo que implicará “la consecuente reposición de la causa al estado de que sea efectivamente emitida y consignada dicha opinión.”.
Mediante sentencia N° 0890, del 13 de diciembre de 2018, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza, estableció en forma vinculante que “la notificación de la Procuraduría General de la República, en los juicios, que interesan al Estado, a sus entes o a empresas en las que tiene participación el mismo, es una formalidad esencial, que se cumple con la consignación de la opinión de dicho organismo en la causa judicial.”
En ese sentido, la omisión de tal formalidad deberá ser considerada por los tribunales de la República como causal de nulidad de los actos realizados por violación al orden público constitucional, por lo que implicará “la consecuente reposición de la causa al estado de que sea efectivamente emitida y consignada dicha opinión.”.
En ese orden de ideas, la Sala Constitucional consideró que corresponde “al órgano jurisdiccional -visto que la actividad de la Procuraduría General de la República es de función pública- velar porque dicha actividad a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente, a fin de que los derechos e intereses de la República sea (sic) real y efectivamente defendidos, e incluso en caso de que se advierta la inactividad por parte de dicho ente o de una exigua representación, deberá, aún de oficio, ordenar la reposición de la causa con la consecuente nulidad de los actos realizados, a los fines de que sea consignada en autos la debida opinión por parte de la Procuraduría General de la República.”
De acuerdo a este nuevo criterio, todos los jueces ante los que se ventilen causas judiciales en los que se vean comprometidos intereses de la República se encontrarán en la obligación de asegurarse que se haya consignado la opinión emitida por la Procuraduría General de la República para darle continuidad al proceso, aún en los casos en los que se evidencie inactividad o que pudiera verificarse una deficiente representación por parte de éste órgano