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Jurisprudencia

Sala Constitucional estableció que frente al procedimiento constitucional de desacato no opera la figura del desistimiento

By julio 22, 2022marzo 27th, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 305 del 13/07/2022, la Sala Constitucional del TSJ estableció que frente al procedimiento constitucional de desacato, dado el interés general que está por encima de los intereses particulares, no opera la figura del desistimiento establecida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En ese sentido, la Sala Constitucional se refirió al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo, el cual dispone que están excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin embargo, cuando no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, el agraviado podrá desistir de la acción interpuesta.

Al respecto, la Sala Constitucional ha señalado que “el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta una parte de la colectividad o el interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes”.

Es así como la Sala concluye que en “materia de desacato a las decisiones judiciales, media un interés general que va más allá de los intereses particulares de los accionantes, puesto que el cumplimiento de las decisiones judiciales forma parte de la garantía de la seguridad jurídica como fundamento del Estado de Derecho, y garantizar la obtención de la justicia como fin último de éste”, razón por la cual no opera el desistimiento.

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