En sentencia número 1.342 del 10 de diciembre de 2024, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que una vez el Fiscal del Ministerio Público ordene la apertura de la investigación penal, el cumplimiento de la misma se constituye en obligación constitucional.
La Sala señaló que el “El Ministerio Público es el titular de la acción penal. En ejercicio de sus atribuciones, debe ordenar la apertura y dirigir la investigación penal, practicar todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos y determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, identificar plenamente a los autores y demás partícipes del delito y presentar el acto conclusivo que corresponda según el caso”.
La Sala concluyó que “La orden de apertura de la investigación penal por parte del Fiscal del Ministerio Público, constituye una obligación constitucional y legal, un mandato de actuación. No obstante, como es lógico suponer, la realidad de los hechos y las circunstancias particulares de cada investigación, pueden arrojar diferentes resultados”.
Disponible enhttp://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/340356-1342-101224-2024-24-0058.HTML