Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.
La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.
Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLICACIÓN RECIENTE
Mediante sentencia número 917 del 4 de noviembre de 2022, la SC del TSJ declaró que cuando el tribunal declare el sobreseimiento de la imputación hecha por el fiscal, podrá continuar conociendo la querella privada, en razón de que la víctima ostenta cualidad para continuar con la pretensión penal.
La SC conoció la causa en el marco de un proceso de amparo constitucional por habeas corpus y evidenció que el Tribunal de Control, Audiencia y Mediación Nro. 01 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró el sobreseimiento “con respecto a la acusación presentada por la fiscalía novena del Ministerio Público” pero a su vez admitió “PARCIALMENTE la acusación particular propia presentada por las Abogadas (…) en su condición de querellantes”.
La SC ratificó su criterio establecido en la sentencia número 3.267 del 20 de noviembre de 2003 y estableció que “si bien el Tribunal de Control, Audiencia y Mediación Nro. 01 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, decretó el sobreseimiento de la causa penal instruida […] por la supuesta comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración continuado, no es menos cierto que esta Sala ha dejado sentado que en aquellos casos -en especial los casos relacionados con violencia de género o un delito atroz- en los cuales el Ministerio Público presente el acto conclusivo, o si presentare uno distinto a la acusación (sobreseimiento y archivo fiscal), la víctima quedará legitimada para presentar acusación particular propia con prescindencia de la representación fiscal”.
Mediante sentencia número 917 del 4 de noviembre de 2022, la SC del TSJ declaró que cuando el tribunal declare el sobreseimiento de la imputación hecha por el fiscal, podrá continuar conociendo la querella privada, en razón de que la víctima ostenta cualidad para continuar con la pretensión penal.
La SC conoció la causa en el marco de un proceso de amparo constitucional por habeas corpus y evidenció que el Tribunal de Control, Audiencia y Mediación Nro. 01 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró el sobreseimiento “con respecto a la acusación presentada por la fiscalía novena del Ministerio Público” pero a su vez admitió “PARCIALMENTE la acusación particular propia presentada por las Abogadas (…) en su condición de querellantes”.
La SC ratificó su criterio establecido en la sentencia número 3.267 del 20 de noviembre de 2003 y estableció que “si bien el Tribunal de Control, Audiencia y Mediación Nro. 01 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, decretó el sobreseimiento de la causa penal instruida […] por la supuesta comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración continuado, no es menos cierto que esta Sala ha dejado sentado que en aquellos casos -en especial los casos relacionados con violencia de género o un delito atroz- en los cuales el Ministerio Público presente el acto conclusivo, o si presentare uno distinto a la acusación (sobreseimiento y archivo fiscal), la víctima quedará legitimada para presentar acusación particular propia con prescindencia de la representación fiscal”.
competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, que dispone que: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…».