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Jurisprudencia

Sala Constitucional estableció que son nulos los nombramientos de abogados defensores cuando no exista un acto de imputación

By marzo 8, 2023febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.

La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al  Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia número 6 del 22 de febrero del 2023, la SC del TSJ estableció que son nulos los nombramientos de abogados defensores cuando no exista un acto de imputación formal o material que otorgue previamente al sujeto denunciado la condición de parte en el proceso.

La SC señaló que “la facultad de nombrar a un abogado en el proceso penal la tiene el imputado o imputada, es decir, a quien se le señale como autor o autora, o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a los establecido en este código, y a la persona investigada a quien el fiscal del Ministerio Público le atribuye la comisión de un hecho punible en acto de imputación formal ante el fiscal. (Art. 126 Constitucional)”.

En ese sentido, la SC se refirió al “concepto de partes en el proceso penal, pues sólo a las personas que poseen tal condición le es permitida la actuación e intervención en el asunto penal para que desde su particular posición ejerzan los derechos y recursos que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás fuentes del Derecho.

Las partes dentro del proceso penal son por antonomasia y en general: El Ministerio Público (en los delitos de acción pública), la o las víctimas –que adquieran tal condición conforme a la ley- y el o los imputados”.

Mediante sentencia número 6 del 22 de febrero del 2023, la SC del TSJ estableció que son nulos los nombramientos de abogados defensores cuando no exista un acto de imputación formal o material que otorgue previamente al sujeto denunciado la condición de parte en el proceso.

La SC señaló que “la facultad de nombrar a un abogado en el proceso penal la tiene el imputado o imputada, es decir, a quien se le señale como autor o autora, o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a los establecido en este código, y a la persona investigada a quien el fiscal del Ministerio Público le atribuye la comisión de un hecho punible en acto de imputación formal ante el fiscal. (Art. 126 Constitucional)”.

En ese sentido, la SC se refirió al “concepto de partes en el proceso penal, pues sólo a las personas que poseen tal condición le es permitida la actuación e intervención en el asunto penal para que desde su particular posición ejerzan los derechos y recursos que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás fuentes del Derecho.

Las partes dentro del proceso penal son por antonomasia y en general: El Ministerio Público (en los delitos de acción pública), la o las víctimas –que adquieran tal condición conforme a la ley- y el o los imputados”.

La Sala estableció que “la condición de imputado no puede ser equiparada con la condición de investigado que puede dársele a cualquier persona cuyo nombre aparezca vinculado con los hechos o circunstancias que constituyen el objeto de la investigación realizada por el Ministerio Fiscal en esta primera etapa del proceso penal, ya que esta última no supone, en modo alguno, la atribución a dichas personas de la autoría o participación en la comisión de ningún hecho punible”.

La Sala concluyó que, “en razón de lo dispuesto en los artículos 25 Constitucional y 175 del Código Orgánico Procesal Penal (entre otras fuentes del derecho), los actos de nombramiento, aceptación y juramentación de defensor, están viciados de nulidad absoluta, así como las actuaciones subsiguientes desplegadas por el defensor, en conjunto y por separado, y por el pretendido imputado”.

Ver sentencia 

  • La Sala estableció que “la condición de imputado no puede ser equiparada con la condición de investigado que puede dársele a cualquier persona cuyo nombre aparezca vinculado con los hechos o circunstancias que constituyen el objeto de la investigación realizada por el Ministerio Fiscal en esta primera etapa del proceso penal, ya que esta última no supone, en modo alguno, la atribución a dichas personas de la autoría o participación en la comisión de ningún hecho punible”.

    La Sala concluyó que, “en razón de lo dispuesto en los artículos 25 Constitucional y 175 del Código Orgánico Procesal Penal (entre otras fuentes del derecho), los actos de nombramiento, aceptación y juramentación de defensor, están viciados de nulidad absoluta, así como las actuaciones subsiguientes desplegadas por el defensor, en conjunto y por separado, y por el pretendido imputado”.

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