En Sentencia N° 0001 del 3 de enero de 2026, la Sala Constitucional, actuando de oficio, interpretó los artículos 234 y 239 de la Constitución y ordenó que la Vicepresidenta Ejecutiva, Delcy Eloína Rodríguez Gómez, asumiera y ejerciera, en condición de Encargada, todas las atribuciones del cargo de Presidente de la República. La Sala fundamentó su competencia en la potestad interpretativa que le confiere el artículo 335 de la Constitución, ante lo que calificó como una «agresión militar extranjera» y un «hecho público y notorio» ocurrido ese mismo día: el secuestro del Presidente Nicolás Maduro Moros.
La Sala consideró que este hecho configuró «una situación excepcional, atípica y de fuerza mayor no prevista literalmente en la Constitución», generando una «imposibilidad material y temporal» del Presidente para ejercer sus funciones. Ante la «urgencia manifiesta y amenaza cierta» para la estabilidad del Estado, la Sala dictó esta medida como una «actuación cautelar urgente y preventiva» para garantizar la continuidad administrativa y la defensa de la Nación, sin prejuzgar la calificación definitiva (temporal o absoluta) de la falta presidencial. En consecuencia, la Sala declaró su competencia para la interpretación de oficio y, como medida cautelar, ordenó que la Vicepresidenta Ejecutiva asumiera el cargo presidencial de manera inmediata, disponiendo su notificación al Consejo de Defensa de la Nación, al Alto Mando Militar y a la Asamblea Nacional.

