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Sala Constitucional ordenó a los jueces rectores que informen sobre número de causas de arrendamiento

By agosto 23, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Mediante sentencia número 31 de fecha 9 de marzo de 2021, la Sala Constitucional ordenó a todos los jueces rectores en el área civil que le informe acerca las causas judiciales que actualmente cuentan con sentencia definitivamente firme que se encuentren en estado de ejecución de sentencia, en la cual se ordene el desalojo de inmuebles en alquiler destinados a viviendas o de aquellos que comporten la desposesión de inmuebles destinados a vivienda.

Con ponencia del magistrado René Alberto Degraves Almarza, la Sala conoció un amparo constitucional incoado contra varias organizaciones privadas y públicas vinculadas al sector arrendaticio venezolano, en la cual se solicitó el amparo a los derechos difusos de los inquilinos en materia de vivienda.

A los fines de conocer los pormenores de la realidad inquilinaria de vivienda, la Sala ordenó notificar a todos los jueces rectores de la circunscripción judicial civil a los fines de que informen “dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, sobre: i) número de causas con sentencia definitivamente firme que se encuentren en estado de ejecución de sentencia y comporten la desposesión de inmuebles destinados a vivienda; (ii) identificación de las partes y objeto de la demanda; (iii) causal o motivo sentenciado por el tribunal en el fallo definitivo como fundamento de la declaratoria de desposesión del inmueble destinado a vivienda, es decir, ¿por qué procedió la desposesión del inmueble destinado a vivienda?”.

Por último, la Sala Constitucional refirió que en el caso en que esos jueces rectores incumplan con la orden de informar serán acreedores de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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Mediante sentencia número 31 de fecha 9 de marzo de 2021, la Sala Constitucional ordenó a todos los jueces rectores en el área civil que le informe acerca las causas judiciales que actualmente cuentan con sentencia definitivamente firme que se encuentren en estado de ejecución de sentencia, en la cual se ordene el desalojo de inmuebles en alquiler destinados a viviendas o de aquellos que comporten la desposesión de inmuebles destinados a vivienda.

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Mediante sentencia número 31 de fecha 9 de marzo de 2021, la Sala Constitucional ordenó a todos los jueces rectores en el área civil que le informe acerca las causas judiciales que actualmente cuentan con sentencia definitivamente firme que se encuentren en estado de ejecución de sentencia, en la cual se ordene el desalojo de inmuebles en alquiler destinados a viviendas o de aquellos que comporten la desposesión de inmuebles destinados a vivienda.

Con ponencia del magistrado René Alberto Degraves Almarza, la Sala conoció un amparo constitucional incoado contra varias organizaciones privadas y públicas vinculadas al sector arrendaticio venezolano, en la cual se solicitó el amparo a los derechos difusos de los inquilinos en materia de vivienda.

A los fines de conocer los pormenores de la realidad inquilinaria de vivienda, la Sala ordenó notificar a todos los jueces rectores de la circunscripción judicial civil a los fines de que informen “dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, sobre: i) número de causas con sentencia definitivamente firme que se encuentren en estado de ejecución de sentencia y comporten la desposesión de inmuebles destinados a vivienda; (ii) identificación de las partes y objeto de la demanda; (iii) causal o motivo sentenciado por el tribunal en el fallo definitivo como fundamento de la declaratoria de desposesión del inmueble destinado a vivienda, es decir, ¿por qué procedió la desposesión del inmueble destinado a vivienda?”.

Por último, la Sala Constitucional refirió que en el caso en que esos jueces rectores incumplan con la orden de informar serán acreedores de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

el fallo definitivo como fundamento de la declaratoria de desposesión del inmueble destinado a vivienda, es decir, ¿por qué procedió la desposesión del inmueble destinado a vivienda?”.

Por último, la Sala Constitucional refirió que en el caso en que esos jueces rectores incumplan con la orden de informar serán acreedores de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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en el fallo definitivo como fundamento de la declaratoria de desposesión del inmueble destinado a vivienda, es decir, ¿por qué procedió la desposesión del inmueble destinado a vivienda?”.

Por último, la Sala Constitucional refirió que en el caso en que esos jueces rectores incumplan con la orden de informar serán acreedores de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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