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Jurisprudencia

Sala Constitucional prohibió a jueces subsanar vicios de actos administrativos impugnados

By septiembre 21, 2010febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Mediante sentencia Nº 803 de fecha 27 de julio de 2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, declaró con lugar la revisión de una sentencia que desestimó un recurso de apelación ejercido contra una sentencia que declaró sin lugar una querella funcionarial y, prohibió a los Jueces contencioso administrativos subsanar una actuación ilegítima de la Administración Pública, pues ello constituye una motivación sobrevenida del acto administrativo.
 
Observó la Sala que el tribunal que conoció en alzada “no conservó (…) el acto, si no que suplió a la Administración y “dictó” un nuevo acto administrativo, basado en un fundamento legal distinto al del acto primigenio, lo cual acarrea indudablemente la violación  del derecho a la defensa, ya que no existe mecanismo de control sobre dicho acto administrativo”, lo que, a juicio de la Sala “implicaría la subsanación por parte de los órganos de justicia, de los vicios que adolezca un acto administrativo, lo cual no es potestad de los órganos de administración de justicia, la subsanación es una técnica convalidatoria que solamente puede realizar la Administración, pues a través de ella se revisan los actos administrativos inválidos con el fin de eliminar los defectos que adolezcan, para así adaptarlos al ordenamiento jurídico o para determinar su anulación, supuesto en el que la corrección del vicio solo se corrige eliminando el acto  y dictando otro que lo sustituya  que sea conforme a Derecho”.
 
La Sala indicó que “el Juez no puede convalidar o subsanar los actos administrativos impugnados, indicando los presuntos motivos de hecho o derecho que tuvo la Administración para dictarlo, ya que los mismos se deben encontrar expresados en el acto, siendo esta una actividad exclusiva de la Administración, pues en todo caso cuando predomine el interés y cuando con el mantenimiento del acto se alcance un fin conforme a derecho podrá conservar el acto en los términos que ha sido dictado por la Administración, pero nunca subsanar una actuación ilegítima de la Administración, pues ello constituye una motivación sobrevenida por parte de los órganos judiciales”.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia Nº 803 de fecha 27 de julio de 2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, declaró con lugar la revisión de una sentencia que desestimó un recurso de apelación ejercido contra una sentencia que declaró sin lugar una querella funcionarial y, prohibió a los Jueces contencioso administrativos subsanar una actuación ilegítima de la Administración Pública, pues ello constituye una motivación sobrevenida del acto administrativo.
Observó la Sala que el tribunal que conoció en alzada “no conservó (…) el acto, si no que suplió a la Administración y “dictó” un nuevo acto administrativo, basado en un fundamento legal distinto al del acto primigenio, lo cual acarrea indudablemente la violación  del derecho a la defensa, ya que no existe mecanismo de control sobre dicho acto administrativo”, lo que, a juicio de la Sala “implicaría la subsanación por parte de los órganos de justicia, de los vicios que adolezca un acto administrativo, lo cual no es potestad de los órganos de administración de justicia, la subsanación es una técnica convalidatoria que solamente puede realizar la Administración, pues a través de ella se revisan los actos administrativos inválidos con el fin de eliminar los defectos que adolezcan, para así adaptarlos al ordenamiento jurídico o para determinar su anulación, supuesto en el que la corrección del vicio solo se corrige eliminando el acto  y dictando otro que lo sustituya  que sea conforme a Derecho”.
Mediante sentencia Nº 803 de fecha 27 de julio de 2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, declaró con lugar la revisión de una sentencia que desestimó un recurso de apelación ejercido contra una sentencia que declaró sin lugar una querella funcionarial y, prohibió a los Jueces contencioso administrativos subsanar una actuación ilegítima de la Administración Pública, pues ello constituye una motivación sobrevenida del acto administrativo.
 
Observó la Sala que el tribunal que conoció en alzada “no conservó (…) el acto, si no que suplió a la Administración y “dictó” un nuevo acto administrativo, basado en un fundamento legal distinto al del acto primigenio, lo cual acarrea indudablemente la violación  del derecho a la defensa, ya que no existe mecanismo de control sobre dicho acto administrativo”, lo que, a juicio de la Sala “implicaría la subsanación por parte de los órganos de justicia, de los vicios que adolezca un acto administrativo, lo cual no es potestad de los órganos de administración de justicia, la subsanación es una técnica convalidatoria que solamente puede realizar la Administración, pues a través de ella se revisan los actos administrativos inválidos con el fin de eliminar los defectos que adolezcan, para así adaptarlos al ordenamiento jurídico o para determinar su anulación, supuesto en el que la corrección del vicio solo se corrige eliminando el acto  y dictando otro que lo sustituya  que sea conforme a Derecho”.
 
La Sala indicó que “el Juez no puede convalidar o subsanar los actos administrativos impugnados, indicando los presuntos motivos de hecho o derecho que tuvo la Administración para dictarlo, ya que los mismos se deben encontrar expresados en el acto, siendo esta una actividad exclusiva de la Administración, pues en todo caso cuando predomine el interés y cuando con el mantenimiento del acto se alcance un fin conforme a derecho podrá conservar el acto en los términos que ha sido dictado por la Administración, pero nunca subsanar una actuación ilegítima de la Administración, pues ello constituye una motivación sobrevenida por parte de los órganos judiciales”.

La Sala indicó que “el Juez no puede convalidar o subsanar los actos administrativos impugnados, indicando los presuntos motivos de hecho o derecho que tuvo la Administración para dictarlo, ya que los mismos se deben encontrar expresados en el acto, siendo esta una actividad exclusiva de la Administración, pues en todo caso cuando predomine el interés y cuando con el mantenimiento del acto se alcance un fin conforme a derecho podrá conservar el acto en los términos que ha sido dictado por la Administración, pero nunca subsanar una actuación ilegítima de la Administración, pues ello constituye una motivación sobrevenida por parte de los órganos judiciales”.

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