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Jurisprudencia

Sala Constitucional ratificó la improcedencia de la acción de amparo constitucional contra sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de sus Salas

By septiembre 2, 2022febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.

La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al  Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia número 233 del 29 de junio de 2022, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratificó su criterio -establecido en la sentencia número 395 del 14 de mayo de 2014- conforme el cual no es posible ejercer acción de amparo constitucional contra sentencias dictadas por cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6, numeral 6, establece:

Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala Constitucional en sentencia número 395 del 14 de mayo de 2014, estableció que “a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la estructura del Poder Judicial fue modificada sustancialmente respecto del régimen constitucional anterior, no encuentra esta Sala motivo alguno para suponer que la norma parcialmente transcrita contravenga las disposiciones contenidas en la novísima Carta Magna; por lo que de conformidad con la disposición derogatoria única (…) aquella conserva su plena vigencia”.

El artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que: “el Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”.

La Sala Constitucional concluyó que “no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra sentencias dictadas por este Máximo Tribunal en cualquiera de sus Salas, salvo la competencia que esta Sala 

Mediante sentencia número 233 del 29 de junio de 2022, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratificó su criterio -establecido en la sentencia número 395 del 14 de mayo de 2014- conforme el cual no es posible ejercer acción de amparo constitucional contra sentencias dictadas por cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6, numeral 6, establece:

Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala Constitucional en sentencia número 395 del 14 de mayo de 2014, estableció que “a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la estructura del Poder Judicial fue modificada sustancialmente respecto del régimen constitucional anterior, no encuentra esta Sala motivo alguno para suponer que la norma parcialmente transcrita contravenga las disposiciones contenidas en la novísima Carta Magna; por lo que de conformidad con la disposición derogatoria única (…) aquella conserva su plena vigencia”.

El artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que: “el Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”.

La Sala Constitucional concluyó que “no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra sentencias dictadas por este Máximo Tribunal en cualquiera de sus Salas, salvo la competencia que esta Sala Constitucional tiene, en ejercicio de la potestad prevista en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de revisar las sentencias dictadas por las otras Salas de este Alto Tribunal, mediante la interposición de una solicitud de revisión”.

Disponible en: 

 

Constitucional tiene, en ejercicio de la potestad prevista en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de revisar las sentencias dictadas por las otras Salas de este Alto Tribunal, mediante la interposición de una solicitud de revisión”.

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