Skip to main content
Jurisprudencia

Sala Constitucional ratificó que la figura de “amparo contra amparo” es admisible solo por vía excepcional

By febrero 21, 2025No Comments
Guardar o Imprimir

En sentencia número 003 del 04 de febrero de 2025, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratificó que la figura de “amparo contra amparo” es admisible únicamente por vía excepcional, cuando se evidencia una violación por parte del tribunal constitucional que decida en segunda instancia del derecho a la defensa, al debido proceso, o cuando éste actúe usurpando funciones.

La Sala reiteró que: “al quedar agotada la vía del amparo, es imposible ejercer tal mecanismo de protección en contra de una sentencia de amparo firme, por cuanto se crearía una cadena interminable de acciones de amparo; no obstante, dicho mecanismo, sólo es posible, en el caso de que las violaciones a los derechos constitucionales se deriven directamente de la sentencia dictada por el juez constitucional”.

La Sala concluyó: “el ejercicio de dicha acción se encuentra supeditado a la existencia de una violación del derecho a la defensa o la garantía del debido proceso, o la usurpación de funciones por parte del tribunal constitucional, las cuales deben originarse necesariamente en el curso del proceso de amparo y, por tanto, los elementos que configuren la nueva vulneración del orden constitucional, sean fáctica y jurídicamente distintos de los que fueron sometidos a revisión en la decisión de la acción de amparo primariamente ejercida”.

Disponible en

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/341149-0003-4225-2025-23-0018.HTML

Guardar o Imprimir