Skip to main content
Jurisprudencia

Sala Constitucional ratificó que se podrá sustituir la privativa de libertad por la detención domiciliaria cuando sea estrictamente necesario

By abril 2, 2024No Comments
Guardar o Imprimir

Mediante sentencia Nro. 051 del 5 de febrero de 2024, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Michel Adriana Velásquez Grillet, ratificó que sólo se podrá sustituir la privativa de libertad por la detención domiciliaria cuando sea estrictamente necesario e indispensable, ya sea por razones de salud grave o de alguna condición que cause indefensión a razón de la edad, o por cualquier otra circunstancia que amerite tal medida.

En ese sentido, la Sala señaló que “es menester evaluar si el estado de salud actual del acusado a través de las evaluaciones practicadas por el médico forense determina que sus patologías se encuentren en fase terminal y por ende de imprescindible internamiento en sitio hospitalario o arresto domiciliario en virtud de la gravedad que reviste el padecimiento médico.”

Sin embargo, la Sala añadió que es indispensable reiterar el criterio establecido mediante sentencia Nro. 91 del 15 de marzo de 2017, la cual señaló que “los delitos sexuales a niños, niñas y adolescentes no tienen beneficios procesales establecidos en la ley, ni habrá lugar a la aplicación de medidas sustitutivas (como la privativa de libertad), por ser delitos atroces y considerados de lesa humanidad que atentan contra los derechos humanos”.

Disponible en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/332405-0051-5224-2024-23-1057.HTML

Guardar o Imprimir