Mediante sentencia Nro. 744 del 9 de junio de 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, estableció que en las demandas por protección de intereses colectivos, no procede la perención, pero sí la extinción de la instancia por la declaratoria de pérdida del interés procesal en los casos en los cuales la parte actora no realice ninguna actuación con la finalidad de impulsar el proceso.
En ese sentido, la Sala reiteró una vez más el criterio establecido en sentencia Nro. 4602 del 13 de diciembre del 2005, en relación a la aplicación de la figura de la perención en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos o difusos. Al respecto, la Sala dejó sentado que no procede la perención, sino que lo pertinente es la extinción de la instancia por pérdida del interés de la parte actora que “… tal como se ha señalado en sentencias anteriores, se ratifica el criterio respecto a que los derechos e intereses colectivos y difusos son de orden público, razón por la cual a las acciones que son intentadas para su protección no les es aplicable la perención de la instancia.”
En consecuencia, a juico de la Sala, la inactividad de la parte actora manifiesta su intención de no impulsar el proceso, por ello, ante una falta de interés procesal debe declararse la extinción de la instancia.
Disponible en:
historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/326015-0744-9623-2023-14-0257.HTML