En sentencia N° 000082 del 19 de marzo de 2026, la Sala de Casación Civil declaró improcedente la solicitud de aclaratoria interpuesta por la parte demandante contra el fallo dictado el 5 de marzo de 2026, mediante el cual se había declarado procedente la primera fase del avocamiento en el juicio seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
La Sala reiteró que la aclaratoria de sentencias, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, constituye un mecanismo para exponer con mayor claridad los puntos dudosos, salvar omisiones o rectificar errores materiales, pero no puede utilizarse para transformar, modificar o alterar lo ya decidido. En consecuencia, declaró improcedente la solicitud que pretendía la inclusión de otros cuadernos procesales en el requerimiento de remisión del expediente, así como la corrección de la denominación del juicio, al considerar que dichos aspectos correspondían a la segunda fase del avocamiento y no podían ser modificados por vía de aclaratoria.

