En sentencia Nº 30 del 5 de agosto de 2025, la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Jose Luis Gutiérrez Parra, estableció que no es posible intentar una acción reivindicatoria cuando exista una relación contractual como un comodato o préstamo de uso, entre el propietario y el poseedor.
La Sala estableció que el propietario debe recurrir a las acciones contractuales correspondientes para recuperar el bien. La Sala concluyó que la acción reivindicatoria no es la vía idónea, sino cualquier acción resolutoria o de incumplimiento de la relación obligacional.

