En sentencia N° 408 del 7 de julio de 2025, la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado José Luis Gutiérrez Parra, estableció que el acta de unión estable de hecho inscrita en el Registro Civil tiene pleno valor probatorio para acreditar el inicio y duración de la relación concubinaria, incluso cuando declara una antigüedad anterior a su registro formal.
La Sala determinó que este instrumento registral constituye prueba suficiente y autónoma para demostrar la existencia y duración de la unión, sin necesidad de declaración judicial complementaria, siempre que cumpla con los requisitos legales establecidos. La Sala precisó que el acta registral debe ser valorada en su integridad, incluyendo las manifestaciones sobre la antigüedad de la relación, pues su omisión constituiría una vulneración al principio de seguridad jurídica y al derecho a la tutela judicial efectiva consagrados en la Constitución.

