En sentencia Nº 114 del 26 de marzo de 2025 de la Sala Casación Civil, con ponencia del Magistrado José Luís Gutiérrez, se estableció que la comunidad de gananciales entre cónyuges no cesa automáticamente con la mera separación de cuerpos, siendo indispensable que se decrete también la separación de bienes.
La Sala aclaró que la separación legal de cuerpos no equivale automáticamente a la separación de bienes, la cual debe ser solicitada explícitamente por las partes involucradas, fundamentándose en el Art. 173 del Código Civil que estipula que la comunidad conyugal solo finaliza por divorcio, anulación del matrimonio, declaración de ausencia o quiebra de un cónyuge, o por la separación legal de bienes.

