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Jurisprudencia

Sala de Casación Civil estableció los deberes inherentes del defensor judicial

By agosto 3, 2022marzo 27th, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 255 de fecha 21 de julio de 2022, en la cual analizó los deberes y obligaciones inherentes a la figura del defensor judicial o defensor ad litem, apuntando que tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, en virtud de que su mandato proviene de la Ley, con la en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

La Sala de Casación Civil conoció una transacción judicial, para lo cual, analizó dicha forma de terminación anticipada y especial del proceso. A tales fines, observó que en la causa existía un defensor ad litem, y ante lo cual, interpretó dicha figura a los fines de la validez de la mencionada transacción.

En tal sentido, la Sala apuntó que “tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, en virtud de que su mandato proviene de la Ley, con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes a “…convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio…”, las cuales requieren facultad expresa, lo cual no se verifica en el presente caso, por cuanto no se han presenciado en el presente juicio los herederos del de cujus, como co-demandado en la presente causa”

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