Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.
La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.
Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLICACIÓN RECIENTE
Mediante sentencia número 766 del 12 de diciembre de 2022, la SCC del TSJ estableció que sustentar dispositivo del fallo con base en criterio no vigente para el momento de la interposición de la demanda, implica infracción a la confianza legítima y de la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Para decidir, la Sala verificó que la alzada invocó el criterio de interpretación contenido en sentencia 314 del mes de diciembre de 2020, proferido por esa Sala de Casación Civil, que para el momento de la interposición de la demanda (marzo de 2019) no existía, cuestión que adquiere relevancia cuando el órgano decisor reconoció que “anteriormente aplicaba el criterio según el cual se podía acumular la acción de resolución de contrato de arrendamiento, o de desalojo, con el cobro de bolívares derivados de los cánones insolutos, así como la petición de indemnización por daños, lo cual debía ser planteado o invocado de manera subsidiaria”.
En ese sentido, la SCC estableció que “la sentencia recurrida en casación desconoció la jurisprudencia de la Sala Constitucional y con ello las garantías de la expectativa plausible y la confianza legítima, lo que llevó a cometer la infracción del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por falsa aplicación y no por errónea interpretación como fue denunciado, al declarar indebidamente la inepta acumulación de pretensiones”.
Mediante sentencia número 766 del 12 de diciembre de 2022, la SCC del TSJ estableció que sustentar dispositivo del fallo con base en criterio no vigente para el momento de la interposición de la demanda, implica infracción a la confianza legítima y de la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Para decidir, la Sala verificó que la alzada invocó el criterio de interpretación contenido en sentencia 314 del mes de diciembre de 2020, proferido por esa Sala de Casación Civil, que para el momento de la interposición de la demanda (marzo de 2019) no existía, cuestión que adquiere relevancia cuando el órgano decisor reconoció que “anteriormente aplicaba el criterio según el cual se podía acumular la acción de resolución de contrato de arrendamiento, o de desalojo, con el cobro de bolívares derivados de los cánones insolutos, así como la petición de indemnización por daños, lo cual debía ser planteado o invocado de manera subsidiaria”.
En ese sentido, la SCC estableció que “la sentencia recurrida en casación desconoció la jurisprudencia de la Sala Constitucional y con ello las garantías de la expectativa plausible y la confianza legítima, lo que llevó a cometer la infracción del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por falsa aplicación y no por errónea interpretación como fue denunciado, al declarar indebidamente la inepta acumulación de pretensiones”.