Mediante sentencia N° 219 del 14 de junio de 2022, la Sala de Casación Civil del TSJ reiteró los criterios de procedencia de la solicitud de reclamo judicial contra los juzgados superiores que entorpecen el trámite del recurso extraordinario de casación.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil indicó que, según la doctrina pacífica, reiterada y permanente, el reclamo judicial procederá:
“1) Contra la conducta de los jueces, concretamente del titular de la recurrida, que procure frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso de casación.
2) Contra la conducta de cualquiera otra persona, que procure entorpecer la tramitación y admisión del recurso de casación.
3) Que, en ambos casos, debe entenderse que la frustración y entorpecimiento se refieren exclusivamente al recurso de casación y no a otro recurso.
4) Por cuanto la negativa de admisión del recurso de casación puede dar origen al recurso de hecho correspondiente; la Sala interpreta que también el reclamo comprende la obstaculización de este recurso.
Mediante sentencia N° 219 del 14 de junio de 2022, la Sala de Casación Civil del TSJ reiteró los criterios de procedencia de la solicitud de reclamo judicial contra los juzgados superiores que entorpecen el trámite del recurso extraordinario de casación.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil indicó que, según la doctrina pacífica, reiterada y permanente, el reclamo judicial procederá:
“1) Contra la conducta de los jueces, concretamente del titular de la recurrida, que procure frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso de casación.
2) Contra la conducta de cualquiera otra persona, que procure entorpecer la tramitación y admisión del recurso de casación.
3) Que, en ambos casos, debe entenderse que la frustración y entorpecimiento se refieren exclusivamente al recurso de casación y no a otro recurso.
4) Por cuanto la negativa de admisión del recurso de casación puede dar origen al recurso de hecho correspondiente; la Sala interpreta que también el reclamo comprende la obstaculización de este recurso.
5) Que en el supuesto contemplado con el Nº 1 la Corte puede declarar admitido el recurso; en tanto que en el supuesto señalado Nº 2, la Corte ordenará, de ser procedente, el trámite y admisión.
6) Que las sanciones difieren según se trate de los supuestos señalados 1° y 2°…”
La Sala además ratificó el plazo dentro del cual ha de ser presentado el reclamo, señalando que “el reclamante cuenta con diez (10) de despacho en el caso del recurso de casación o cinco (5) días de despacho en el caso del recurso de hecho, siguientes al hecho o a la conducta obstaculizadora o impeditiva del ejercicio del recurso extraordinario de casación o del recurso de hecho, según sea el caso, para la interposición del reclamo judicial, lo que supone, lógicamente, su estadía a derecho, es decir, que haya podido tener conocimiento de dicha conducta o hecho para el momento de su ocurrencia.” (Negritas de la sentencia).