En sentencia Nro. 409 del 15 de junio de 2024, la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, reiteró que una prueba documental fehaciente en los procedimientos de partición sirve para demostrar ya sea la cualidad o la condición de propietario de un bien inmueble.
La Sala expresó que, “la prueba fehaciente podría ser tanto un documento de propiedad que cumpla con la formalidad del registro, como los autenticados o privados, estos últimos oponibles a terceros que carezcan de mejor título por lo que van dirigidos a la demostración de la comunidad respecto al derecho de propiedad”.
La Sala estableció que los referidos documentos fehacientes constituyen título que resulta ser fundamental para que el tribunal presuma por razones serias la existencia de la comunidad. Es así como, explicó la Sala, “… que para intentar la acción de partición de herencia, el demandante debe demostrar indefectiblemente, mediante prueba fehaciente, lo siguiente: 1) la existencia de la comunidad hereditaria y su relación parental con el causante y, 2) que el acervo hereditario es efectivamente propiedad del de cujus…”.
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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/330933-1693-11223-2023-23-0212.HTML