En sentencia N° 105 del 10 de marzo de 2026, la Sala de Casación Civil declaró ha lugar la segunda fase del avocamiento solicitado en el juicio por nulidad de actas de asamblea seguido ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al constatar graves desórdenes procesales que afectaban el debido proceso.
La Sala estableció que la simple solicitud del expediente en el archivo del tribunal no constituye, por sí sola, citación tácita conforme al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, pues se requiere una actuación que demuestre de forma inequívoca el conocimiento pleno de la causa. En consecuencia, ordenó la continuación de la incidencia de cuestiones previas y exhortó a la jueza de instancia a proceder con el lapso de promoción de pruebas conforme al artículo 352 eiusdem y a dictar oportunamente la decisión correspondiente.

