En sentencia Nº 268 del 28 de mayo de 2025 la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Elsa Gómez, estableció que el cálculo de la pena en admisión de hechos debe hacerse sobre el término medio de la pena, y no sobre el límite inferior.
La Sala anuló una condena previa debido a graves deficiencias en la dosimetría penal, estableciendo que el juez no puede seleccionar discrecionalmente el límite inferior de la pena para aplicar la rebaja por admisión de hechos. En su lugar, el cálculo debe fundamentarse en el término medio de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Esto implica la sumatoria del límite inferior y superior de la pena, dividiendo el resultado entre dos.